Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo pinta el arriendo para 2012?


¿Cómo pinta el arriendo para 2012?
Actualizado: 8 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Estratos 5 y 6 con las mayores alzas en 2011
  • ¿Y los establecimientos comerciales?
  • Hora de dialogar para llegar a un acuerdo por el inmueble
  • Recuerde que

Este año el arriendo en los estratos 5 y 6 fue el más costoso y el alza fue de 3.17%. Recuerde que cuando se va a realizar algún tipo de alza, el arrendador debe informarle al arrendatario el monto y la fecha en que se hará efectivo.

El sueño de muchos colombianos es tener vivienda propia y hay personas que han sabido aprovechar las bajas tasas de interés, los subsidios del Gobierno, la amplia oferta y los precios competitivos para hacerlo realidad.

Sin embargo, hay personas que prefieren seguir pagando arriendo pues sale a buscar y se da cuenta que en las zonas donde quiere vivir los arriendos son más costosos, y en parte se debe a la valorización del sector o el acceso al transporte. Lógicamente el precio también influye.

Hay que recordar que este año los arriendos de vivienda urbana tuvieron un alza de 3.17%, una cifra superior a la esperada por el sector de inmuebles. ¿Cuál será entonces el alza para 2012?

Estratos 5 y 6 con las mayores alzas en 2011

Según una encuesta de arriendos de vivienda realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, los precios de alquiler en los estratos 5 y 6 aumentaron durante el primer trimestre de este año 1,28% y 1,03%, respectivamente.

Según Amparo Araújo, presidenta la Lonja de Bogotá y como lo publica Portafolio los resultados obtenidos de las firmas afiliadas a la Lonja muestran una estabilidad en el índice de precios y, de paso, evidencian una disminución del promedio de inmuebles desocupados.

“La demanda de viviendas en arriendo se incrementó levemente y esto generó una mayor reducción de inmuebles desocupados, especialmente en los estratos 3 y 4, donde el tiempo de rotación (tiempo que se demoran sus propietarios en arrendar) disminuyó”, agregó Araújo.

Sobre el mercado general de alquiler, la dirigente advirtió un buen desempeño en el 2010 con un crecimiento de 10% en número de inmuebles administrados y arrendados.

“Este año, la tendencia se ha mantenido y la reducción en el número de inmuebles desocupados y retirados es una muestra clara de la eficiencia de las inmobiliarias”, dijo Araújo, quien destacó en materia de migración de estratos destacó una mejoría en la calidad de vida, ya que se presentó una disminución en el estrato 3 y un incremento en el 5.

¿Y los establecimientos comerciales?

Recuerde que a diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda que están regulados por la Ley 820 de 2003, los contratos de arrendamiento comercial, están regulados por el Código de Comercio y el Civil, normas que establecen respecto al aumento del canon, una libertad contractual; lo que quiere decir que arrendador y arrendatario pueden fijar el aumento que quieran en el contrato.

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Hay luz verde en el aumento del arriendo en locales, oficinas o bodegas cada 12 meses transcurridos del contrato, y es viable si las partes lo acuerdan, también hay aumentos en periodos inferiores o superiores a los 12 meses.

Hora de dialogar para llegar a un acuerdo por el inmueble

Como lo publica La República hay ciertos pasos que se pueden tener en cuenta a la hora de negociar entre arrendatario y propietario.

  • Antes de entablar un dialogo con el propietario, revise todos los aspectos del contrato de alquiler. Es importante conocer los derechos y obligaciones que se tienen, con qué índice de precios se elaboró o cuándo rescinde.
  • Conozca los precios de las propiedades similares que se arriendan cerca; se puede hacer una lista de las viviendas que se hayan visto en alquiler en la zona, donde se vean precios más bajos y las mismas características.
  • El hecho de saber que hay poca demanda en la zona, beneficia en el momento de la negociación, ya que el dueño de la vivienda tendría más dificultad para encontrar un nuevo inquilino.
  • Es conveniente haber visitado algún inmueble de la misma zona, conocer sus características y haberse informado de las condiciones de pago.

Recuerde que

  • El arrendador debe informarle al arrendatario el monto del alza y la fecha en que se hará efectivo.
  • El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento, está obligada a expedir comprobante escrito en el que se vea fecha, cuantía y el periodo al cual corresponde el pago.
  • Si no se expide la constancia o recibo, el arrendatario podrá solicitar la intervención de la autoridad competente.
  • Los incrementos sólo se hacen efectivos a partir del momento en que se renueve el contrato. Es decir, si se firmó el 15 de noviembre del 2011, sólo se podrá incrementar el 15 de noviembre de 2012.

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