Cómo practicar retenciones de renta y de IVA cuando se hacen compras en un mismo día a un mismo proveedor?
En Colombia, las personas jurídicas y algunas personas naturales tiene la obligación de actuar como agentes de retención a título de los impuestos nacionales (renta, IVA, timbre, entre otros) en los momentos en que efectúen pagos que constituyan hecho gravable para el perceptor de los mismos.
(Nota: si quieres estudiar en qué momentos las personas naturales son agentes de retención a titulo de renta, IVA y timbre, consulta la conferencia No. 26 de nuestro producto “Actualización y gestión de los impuestos nacionales, editado en enero de 2006)
En esta ocasión, queremos repasar algunos aspectos pertinentes en relación con la retención a titulo de renta y a título de IVA (pero de esta última, solo la que se practica a responsables en el Régimen Común)
Es importante tener claro que cuando se hacen pagos a un proveedor de bienes o prestador de servicios, es necesario verificar que sí se den todos los elementos necesarios para que sea aplicable la respectiva retención, a saber:
Para retención a titulo de renta:
Para retención a titulo de IVA (solo al régimen común):
Ahora bien, es posible que un mismo agente retenedor enfrente la situación de que decida comprar bienes y servicios, en un mismo día, a un mismo proveedor. En ese caso, el factor de la “base mínima” es el que puede llegar a ser el factor determinante para decidir si en cada compra, individualmente considerada, se hace o no la respectiva retención en la fuente.
Es decir, se debe analizar si las compras totales del día se deben sumar o no para alcanzar la mencionada “base mínima” y proceder a practicar la respectiva retención en la fuente
Al respecto, examinemos lo que establecen las normas tributarias vigentes.
Cuando se trata de la retención en la fuente a título del impuesto de renta, en ese caso sería opcional el hacer o no las acumulaciones respectivas de todas las facturas emitidas por el mismo proveedor para determinar si se alcanzó la base mínima ($78.000 por concepto de servicios, o $545.000 por compra de bienes), y en consecuencia practicar las respectivas retenciones.
Lo anterior se sustenta en lo indicado por el art.2 del decreto 2509/85 que indica
ART. 2º—Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 6º del Decreto 2775 de 1983 [que fija la base mínima por servicios] y 5º del Decreto 1512 de 1985 [que fija la base mínima por compras].
En relación con la retención en al fuente a título de IVA, la cual se practica hoy día a una tarifa general del 50% sobre el valor del IVA que facture el proveedor del bien o prestador del servicio (consulta nuestro anterior editorial sobre el asunto), casi todos sabemos que tal retención se practica solo si también existe la base para practicar la retención a titulo de renta, pues así lo indicó en su comienzo el decreto 782 de abril 29 de 1996
Sin embargo, el art.2 de dicho decreto 782 de 1996 fue modificado en julio 13 de 2004 por el art.1 del decreto 2224, y en consecuencia, hoy día ese art.2 establece lo siguiente:
“ART. 2º—Modificado. D.R. 2224/2004, art. 1°. Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aun en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha”.(los subrayados son nuestros)
Por tanto, lo que busca la norma es que siempre, para efectos de la retención a titulo de IVA, cada factura sea examina individualmente, y si la operación fue por una compra de bienes, el valor base del IVA (es decir, el valor de la compra) debe superar siempre, en el presente año 2006, los $547.000 para que el IVA allí facturado quede sometido a retención de IVA. Si la operación fue por prestación de servicios, el valor base del IVA (es decir, el valor del servicio) debe superar siempre, en el presente año 2006, los $78.000 para que igualmente el IVA allí facturado sea sometido a retención de IVA.
Esa modificación introducida en el año 2004 lo que busca es evitar que a los sujetos pasivos a quienes se les venían practicando muchas retenciones de IVA, ya no queden tan sujetos a que les practiquen tantas retenciones de ese tipo pues se venían produciendo muchos saldos a favor en sus declaraciones de IVA por causa de tales retenciones de IVA.
Adviértase que fue el decreto 4715 de dic de 2005, el cual actualizó en forma diferente, para el presente año 2006, el valor base para retención de renta por compras (art.5 del dec.1512/85) fijándolo en $545.000, y el valor base para retención de IVA por compras (art.1 del dec.782/96), fijándolo en 547.000