Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo presentan su Declaración de Renta 2008 los Colombianos que residen en el exterior?


¿Cómo presentan su Declaración de Renta 2008 los Colombianos que residen en el exterior?
Actualizado: 31 agosto, 2009 (hace 15 años)

Los plazos para presentar la Declaración se vencerán entre el 8 y el 21 septiembre de 2009 y el pago lo podrán hacer entre el 8 y el 22 de Octubre del 2009. Existen tres maneras en las cuales pueden cumplir con esta obligación.

Según lo dispone el Parágrafo 1 del Artículo 15 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008, las Personas Naturales residentes en el exterior (ya sean de nacionalidad colombiana o extranjera) y que estén obligadas a presentar al Gobierno Colombiano su declaración anual del Impuesto de renta y complementarios año gravable 2008 podrán efectuar la presentación de dicha declaración entre el 8 y el  21 de septiembre de 2009 (consulta nuestro anterior editorial: “Cuáles personas naturales se convierten en declarantes de renta por el año gravable 2008?”).

Y para efectuar el pago del valor que liquiden en dicha declaración, el mismo lo podrán efectuar más tarde, es decir, entre el 8 y el 22 de octubre de 2009.

Sobre este tema, habría que entender que esos plazos especiales se otorgan a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable 2008 tuvieron las condiciones para ser consideradas como No residentes ante el gobierno Colombiano (ver Artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario), pues si durante el año gravable 2008 se les consideró como Residentes, en ese caso el calendario para presentar y pagar sería el que transcurrió durante el mes de agosto de 2009.

Esa misma clasificación entre Residente y No residente influye incluso para determinar la cantidad de información (sobre patrimonio e ingresos) que se le declara al Gobierno Colombiano (consulta nuestro anterior editorial ““Cuáles personas naturales se convierten en declarantes de renta por el año gravable 2008?” y nuestro producto educativo multimedia: “Declaración de Renta 2008 de Personas Naturales”).

Casos especiales

Además, es importante tener presente que muchos colombianos que viven en el exterior pueden ser detectados por la DIAN como obligados a presentar declaración de renta pues envían remesas de dinero a sus familiares en Colombia y muchos de esos familiares, cuando son requeridos por la DIAN al haber consignado en sus cuentas los valores que reciben del exterior, explican que esos dineros no eran ingresos propios sino que simplemente les administraban los ingresos a ese familiar que está en el exterior (consulta nuestro anterior editorial: “Los giros que se reciben de familiares en el exterior y la obligación de Declarar renta”).

Incluso hay que comentar que a las personas de nacionalidad extranjera, y que sean no residentes, si sus ingresos obtenidos en Colombia fueron sometidos en su totalidad a retenciones en la fuente, en ese caso no presentan declaración de renta, y ni siquiera importando que posean activos en Colombia los cuales en teoría les harían liquidar el impuesto sobre la renta presuntiva que tales activos generarían.

Lo anterior por cuanto durante el 2008 el Consejo de Estado anuló el concepto de la DIAN 85384 de 2005 y que decía que si los extranjeros no obtenían ingresos en Colombia pero sí tenían activos, entonces presentaban su declaración liquidando el impuesto sobre la renta presuntiva (véase Flash de la Firma Tributar Asesores, abril 28 de 2008, titulado “Declaración de Renta de los Extranjeros”).

Formas de efectuar la presentación de  su declaración

Para que las personas residentes en el exterior puedan cumplir con presentar dicha declaración, existirían tres mecanismos:

1- Si poseen mecanismos de firma digital emitidos por la DIAN, pueden presentar su declaración por el portal de Internet de la DIAN.

2-Si no posee dichos mecanismos, entonces puede ser que hayan nombrado en Colombia a un apoderado (cuyos datos, con el código “03-Agente exclusivo de Negocios en Colombia”, tendrían figurar en la página 3 del RUT de la persona natural declarante; consulta nuestra herramienta: “Listado de Códigos de Representantes en el RUT”). Ese apoderado le podría presentar en cualquier banco de Colombia su respectiva declaración.

3-Si no posee mecanismos de Firma digital ni apoderado en Colombia, en ese caso efectuarán directamente la presentación de su declaración en papel en los consulados o embajadas que Colombia tenga en el país donde están residiendo. Para ello deberán seguir las instrucciones que al respecto les impartió la DIAN en su Circular 0036 del 18 de Mayo de 2009.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,