La ley 675 contempló sanciones para el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Sobre éstas, delegó en manos del Consejo de administración la función de control debido a la imposibilidad de que sea la asamblea de copropietarios la que investigue los casos por la extensión de sus miembros y la imposibilidad de reunirse de manera expedita cuando la situación lo requiera. El consejo de administración entonces por ley, estudia e investiga la violación a las normas de convivencia respetando el debido proceso, es decir, dándole a cada copropietario la oportunidad del derecho de defensa, contradicción e impugnación antes de ser objeto de sanción.
El procedimiento del que habla la ley de manera general, es:
Sin embargo, el consejo de administración antes imponer una sanción debe tener en cuenta: la intencionalidad del acto, la imprudencia, la negligencia, las circunstancias atenuantes atendiendo a los criterios de: proporcionalidad, graduación de las sanciones, el daño causado y la reincidencia.
Es menester recordar que el reglamento debe establecer claramente:
Autor:
Martha Elena Ramírez Castaño.
ABOGADA CONSULTORA NCL.
EXPERTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Gerente General y Representante Legal
CENTRAL DE RIESGO INMOBILIARIO SAS.
E-mail: maelra@datainmobiliario.com