Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?


¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?
Actualizado: 9 enero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se deberán cumplir 8 requisitos.
  • La DIAN no les pide llevar contabilidad para fines tributarios, pero si tienen constituida una “pequeña empresa” registrada en Cámara de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429, entonces sí deberán llevar contabilidad
  • El Libro Fiscal sigue vigente pero no los sancionan si no lo llevan.
  • RUT y obligación de facturar
  • A los que presten servicios se les aplicará nuevas medidas especiales de retención en la fuente

Nuevamente son 8 los requisitos que se deben cumplir en su totalidad durante el 2012 por parte de las personas naturales que pretendan operar bajo este régimen. Si tienen registrada una “pequeña empresa” de persona natural en Cámara de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429, entonces sí estarán obligados a llevar contabilidad. Además, según el art. 13 de la Ley sobre Libranzas que está pendiente de sanción presidencial, los prestadores de servicios en este régimen que reciban pagos mensuales inferiores a 100 UVT no sufrirán retención en la fuente y si son pagos mensuales entre 100 y 300 UVT sufrirán una retención que puede ser menor a la tradicional.

Las personas naturales que durante el año 2012 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto Tributario (las actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías, o prestación de servicios o realización de juegos de azar distintos de Loterías; ver Artículo 420 del Estatuto Tributario).

Se debe empezar aclarando que durante el año 2012 las condiciones para poder pertenecer al Régimen Simplificado del IVA serán las mismas que rigieron durante el pasado año 2011 pues en lo transcurrido del año 2011 no se produjeron reformas tributarias ni fallos de constitucionalidad que afectaran en su aplicación para el año 2012 a los artículos 499, 502, 505, 506 y 508-2 del Estatuto Tributario que son las principales normas que aplican a quienes desean funcionar bajo este Régimen.

Lo único que sí se deberá tomar en cuenta es la actualización de las cifras que en términos de UVT estáncontenidas dentro de los numerales del Artículo 499 del Estatuto Tributario, pues varias de esas cifras aplican en referencia al año fiscal corriente (para nuestro caso el 2012), mientras que otras hacen referencia a valores del año fiscal inmediatamente anterior (para nuestro caso, el año fiscal 2011).

En consecuencia, cuando se trate de cifras referidas al año fiscal corriente, las UVT mencionadas en el artículo 499 del Estatuto Tributario deben actualizarse con el valor oficial de la UVT para el 2012 (que fue fijado en $26.049). Y si la cifra en UVT se entiende referida a valores del año anterior, tales UVT se calcularán con el UVT que rigió hasta Diciembre 31 de 2011 ($25.132).

Se deberán cumplir 8 requisitos.

Aclarado lo anterior, podemos establecer que durante el año 2012 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen si es que apenas durante el 2012 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA) las Personas Naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior, es decir, en el año 2011, sus ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional gravada (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas o los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc; ver el Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los ….. $ 100.528.000(4.000 UVTs x $25.132; Nota: téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2011, y por tanto puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2012, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2011, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son otros diferentes, a saber, los contemplados en el artículo 594 si son Trabajadores independientes (3.300 UVT; $82.936.000), o los del artículo 592 (1.400 UVT; $35.185.000) si son comerciantes (véase el Artículo 7 del Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011, y nuestro editorial “¿Cuales personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?”)
2. Durante el 2012, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…. Máximo uno
3. Durante el 2012, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…. Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles
4. Durante el 2012 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…. Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consúltese nuestra herramienta “Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de Usuario Aduanero” en nuestra sección Modelos y Formatos).
5. Durante el 2011 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…. $ 82.936.000(3.300 UVT x $25.132)
6. Durante el 2012 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…. (Nota: Si durante el 2012 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse en el “Régimen Común” antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del artículo 499) $ 85.962.000(3.300 UVT x $26.049)
7. Durante el 2011 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de… 113.094.000(4.500 UV x $25.132)
8. Durante el 2012 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de $ 117.221.000(4.500 UVT x $26.049)

Hay que aclarar que si una persona natural, a lo largo del año 2012, viene cumpliendo con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero en algún momento termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso tal persona natural deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se incumplió el requisito(s) (Ver Artículo 508-2 del Estatuto Tributario).

Por otro lado, y para quienes ya venían en el Régimen Común antes de iniciarse el año 2012, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el Artículo 505 del Estatuto Tributario y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o “regresarse”) al régimen simplificado (consulta nuestro anterior editorial ”¿Por cuánto tiempo debe permanecer en el Régimen Común una Persona Natural?”).

La DIAN no les pide llevar contabilidad para fines tributarios, pero si tienen constituida una “pequeña empresa” registrada en Cámara de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429, entonces sí deberán llevar contabilidad

Aunque es claro que muchas Personas Naturales que se convierten en responsables del IVA (sea en el Régimen Simplificado o en el Común) son a la vez comerciantes obligados a llevar contabilidad, es importante destacar que aun se encuentra vigente el Concepto 15456 de febrero 20 de 2006 en el cual la DIAN concluye que a las personas naturales en el régimen simplificado del IVA no les exigirá, para fines fiscales, que lleven contabilidad mercantil.

Por ello es que en la práctica terminamos viendo que muchos comerciantes personas naturales cumplen con inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de comercio (que es algo que el artículo 19 del código de comercio le exige a todo comerciante, sin importar si es responsable del IVA en el régimen simplificado, o en el común o incluso sin importar que sea un no responsable del IVA cuando todas sus operaciones son excluidas del IVA). Pero no cumplen entonces con la otra parte que también les exige ese mismo código de comercio, a saber, llevar libros de contabilidad.

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Como quien dice, si la contabilidad mercantil que les exigiría el código de comercio no va a ser solicitada por la DIAN para los fines fiscales (ni tampoco es exigida por otra entidad), entonces las Personas Naturales comerciantes que son responsables del IVA en el régimen simplificado terminan concluyendo que la contabilidad mercantil no se tiene que llevar ni siquiera para los demás fines (como por ejemplo para defenderse ante un pleito mercantil con sus proveedores, acreedores o empleados, o para investigaciones penales, etc.) lo cual consideramos que es un grave error que se promueve justamente con el hecho de que la DIAN diga que no les va a pedir la contabilidad para fines fiscales (consulta nuestro anterior editorial: “¿Por qué algunos comerciantes no llevan contabilidad de sus negocios?”).

Sin embargo, tratándose de personas naturales que tengan registrado su negocio en las Cámaras de Comercio, y pretendan obtener los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta otorgados por la Ley 1429 de diciembre de 2010 a las “pequeñas empresas”, en ese caso el Decreto 4910 de diciembre 9 de 2011 sí les exige que lleven contabilidad para poder otorgarles los beneficios de progresividad en el pago de su impuesto de renta (consulta nuestro anterior editorial: “Gobierno reglamentó beneficios tributarios de la Ley 1429 para pequeñas empresas”)

El Libro Fiscal sigue vigente pero no los sancionan si no lo llevan.

Los que no tengan registradas “pequeñas empresas” en las Cámaras de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429, pueden entonces acogerse al concepto DIAN 15456 de febrero de 2010 que antes mencionamos y que indica que no se les exigiría llevar contabilidad.

En tal caso, solo estarían obligados a llevar el “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al Régimen Simplificado del IVA” (ver artículo 616 del Estatuto Tributario).

Sin embargo, sucede que la DIAN, en su concepto concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial “No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias”).

RUT y obligación de facturar

Es de recordar que quienes puedan desarrollar sus actividades bajo el régimen simplificado del IVA deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y actualizarlo cuando sea necesario. Si no se inscriben oportunamente, la DIAN podrá hacerlo de oficio y se podrán aplicar además las sanciones contempladas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario (consulta nuestro anterior editorial: “DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que estando obligados no lo efectúen voluntariamente”).

Quienes deban inscribirse por primera vez en el RUT, o quienes tengan que llegar a actualizarlo, tendrán que cumplir con los nuevos requisitos que se establecieron dentro de los artículos 9 y siguientes del Decreto 2788 de 2004 el cual fue modificado con los decretos 2645 de julio 27 de 2011 y 2820 de agosto 9 de 2011. Además, si se trata de un persona comerciante que primero debe inscribirse en cámara de comercio, en ese caso tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución DIAN 12383 de noviembre 29 de 2011 (Consulta nuestros editoriales “Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la inscripción en el RUT de algunas personas naturales”y “DIAN reglamenta otra vez inscripción en el RUT si primero se debe figurar inscrito en Cámaras de Comercio”)

Aunque sucede que se les exonera de la obligación de expedir factura de venta (Ver artículo 616-2 del Estatuto Tributario), pueden expedirla en todo caso en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales (excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación; ver artículo 3 Resolución 3876 de 1996 modificado con artículo 3 Resolución 5709 de 1996)

Además, en el caso de los trabajadores independientes (los que viven de honorarios, comisiones y servicios), si ellos dicen pertenecer al régimen simplificado del IVA, en ese caso deben expedir factura aunque sea voluntariamente para que se cumpla el requisito exigido en el artículo 594 del Estatuto Tributario y puedan también quedar exonerados de presentar declaración de renta al final del año (véase el concepto DIAN 76456 de septiembre de 2006 ratificado con el concepto 12517 de Febrero de 2007; consulta nuestro editorial: “¿Cuales personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?”)

Además, si alguna persona es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al Régimen simplificado, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el Artículo 618-2 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2 del Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997; consulta también nuestro anterior editorial: “Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar”)

A los que presten servicios se les aplicará nuevas medidas especiales de retención en la fuente

Si alguna persona natural cumple con los requisitos para poder prestar sus servicios en el régimen simplificado (entiendo por “servicios” todo lo relacionado con honorarios, comisiones, y demás servicios personales), en ese caso se le podrá aplicar la nueva tabla de retención en la fuente que quedó aprobada en diciembre de 2011 dentro del artículo 13 del Proyecto de Ley sobre Libranzas (288/11 del Senado y 066/11-Cámara)

La aprobación que hizo el Congreso de esos proyectos, y a los cuales solo les está faltando la sanción presidencial, indica en su artículo 15 que queda derogado el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 (que establecía una retención especial a todo tipo de trabajador independiente prestador de servicios por el desarrollo de contratos, sin importar su fuese del régimen común o del simplificado, cuando recibieran pagos mensuales inferiores a 300 UVT) y al mismo tiempo en su artículo 13 estableció lo siguiente:

Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT

La UVT DEL AÑO 2012 $ 26.049

Tarifa

desde

hasta

>100 (2.605.000)

150 (3.907.000)

2%

>150 (3.907.000)

200 (5.210.000)

4%

>200 (5.210.000)

250 (6.512.000)

6%

>250 (6.512.000)

300 (7.815.000)

8%

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.”

Esta nueva norma la estudiaremos con más detenimiento cuando finalmente sea sancionada la respectiva Ley.

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