Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo quedaron los descuentos tributarios al impuesto de renta luego de la Ley de financiamiento?


¿Cómo quedaron los descuentos tributarios al impuesto de renta luego de la Ley de financiamiento?
Actualizado: 15 marzo, 2019 (hace 5 años)

Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, los descuentos tributarios atribuibles al impuesto sobre la renta sufrieron grandes modificaciones que deberán ser tenidas en cuenta a partir del período gravable 2019. Conozca los puntos más relevantes sobre el tema.

A través del artículo 84 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Gobierno nacional efectuó importantes modificaciones en torno a las normas del Estatuto Tributario –ET– que regían la aplicación de los descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta, estableciendo de esta forma la derogación tácita de los descuentos relacionados con la inversión en acciones de sociedades agropecuarias y con los aportes parafiscales en la generación de empleo para grupos vulnerables, contenidos en el artículo 249 del ET y los artículos 9 al 12 de la Ley 1429 de 2010.

Descuentos tributarios vigentes a partir del año gravable 2019

“la Ley de financiamiento, introdujo la novedad de poder tratar, a partir del año gravable 2019, todos los impuestos nacionales y territoriales como un gasto deducible”

A partir del período gravable 2019 solo podrán seguir siendo aplicados los siguientes descuentos tributarios:

  • Deducción de impuestos pagados: serán deducibles del impuesto de renta el 100 % de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, así como el predial efectivamente pagado durante el año gravable (siempre que este se encuentre directamente relacionado con la actividad económica desarrollada por el contribuyente), y el 50 % del gravamen a los movimientos financieros –GMF– efectivamente pagados por el contribuyente y debidamente certificados por el agente retenedor, independientemente de si este tiene relación de causalidad con su actividad económica. En este punto, es importante destacar, que la Ley de financiamiento, introdujo la novedad de poder tratar, a partir del año gravable 2019, todos los impuestos nacionales y territoriales como un gasto deducible, –sin incluir el impuesto de renta, patrimonio o el de normalización tributaria– (ver artículo 115 del ET).
  • Descuentos por impuestos pagados en el exterior: las personas naturales y jurídicas residentes en el país, que perciban ingresos de fuente extranjera sujetos a impuestos en el país de origen, tienen derecho a descontar el monto de los impuestos pagados en el exterior del impuesto de renta colombiano, de conformidad con la especificaciones del artículo 254 del ET.
  • Descuentos para inversiones realizadas en pro del medio ambiente: las personas jurídicas que realicen inversiones relacionadas con el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta el 25 % de las inversiones realizadas en el respectivo período gravable, siempre que cuenten con la acreditación de la respectiva autoridad ambiental. Debe tenerse en cuenta que las inversiones realizadas para mitigar el impacto ambiental producido por la actividad relacionada con la licencia ambiental no dará derecho al descuento en mención (ver artículo 255 del ET).
  • Descuentos para inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación y donaciones a becas de estudio: los contribuyentes que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo el 25 % del valor invertido durante el período gravable correspondiente. De igual forma, se considerarán descuento tributario en el mismo porcentaje las donaciones realizadas a universidades con destino a la financiación de programas de becas que beneficien estudiantes de estratos 1, 2 y 3 (ver  artículo 256 del ET).
  • Descuentos por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial: las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial o a las entidades no contribuyentes de renta, indicadas en los artículos 22 y 23 del ET, darán lugar a un descuento del 25 % sobre el total del valor donado en el año gravable (ver artículo 257 del ET).
  • Descuento del IVA en la adquisición o importación de bienes de capital: cuando se adquieran o construyan bienes de capital, el 100 % del IVA que se cancele en esta operación podrá tratarse como un descuento en el impuesto de renta (ver nuestro editorial IVA de activos fijos comprados se tratará como descontable en las declaraciones a partir de 2019).
  • Descuentos tributarios para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, señalados en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, y aquellos relacionados con las Zomac.

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