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¿Cómo quedó el impuesto al patrimonio para los años 2011 a 2014?


¿Cómo quedó el impuesto al patrimonio para los años 2011 a 2014?
Actualizado: 3 enero, 2011 (hace 13 años)

Con las modificaciones de última hora que los Congresistas y el Gobierno introdujeron mediante la Ley 1430 y el Decreto-Ley 4825, ambos de diciembre 29 de 2010, terminarán coexistiendo entonces dos versiones especiales del impuesto al patrimonio con las cuales se gravarán los patrimonios líquidos que en Enero 1 de 2011 sean iguales o superiores a los 1.000 millones de pesos y se aumentan las tarifas inicialmente establecidas en la ley 1370 de 2009. Los nuevos recursos serán para atender las emergencias del invierno.

La cuarta versión del Impuesto al Patrimonio que gravaría los patrimonios líquidos poseídos en Enero 1 de 2011 iguales o superiores a los $3.000.000.0000, y cuyas reglas de juego habían sido establecidas desde la expedición de la Ley 1370 de diciembre 30 de 2009, terminó sufriendo dos grandes cambios de última hora mediante las normas establecidas en el artículo 10 de la Ley 1430 y el Decreto-Ley 4825, ambas normas expedidas en Diciembre 29 de 2010.

(nota: las tres anteriores versiones del impuesto al patrimonio fueron establecidas con  el Decreto Ley 1838 de Agosto de 2002 que gravó los patrimonios líquidos de Agosto 31 de 2002; el artículo 18 de la Ley 863 de Diciembre de  2003 que gravó cada uno de los patrimonios de Enero 1 de 2004 hasta Enero 1 de 2006;  y los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 que gravó el patrimonio líquido de Enero 1 de 2007)

En efecto, a través del artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 los Congresistas le hicieron modificaciones a dos de los ocho artículos que la Ley 1370 le había adicionado al Estatuto Tributario nacional (artículos 296-1 Tarifas y 293-1 Hecho Generador). Con ese cambio se corrigió una importante deficiencia que tenía la versión inicial de la norma y con la cual muchos contribuyentes terminarían pagando menos impuesto del que espera recaudar el Gobierno, pero adicionalmente se buscó también cerrar la evasión que muchos estuvieron planeando hacer a lo largo del 2010 mediante escisiones o conformación de S.A.S de un solo dueño.

Sin embargo, como los recursos que se obtengan del impuesto al patrimonio establecido con la ley 1370 son recursos que entrarán a la bolsa general de dineros del Estado, y no se les puede dar destinación específica, es por ello que el Gobierno Nacional, para conseguir dineros que sí pueda destinar específicamente a la tragedia invernal acaecida en los últimos meses, expidió el Decreto-Ley 4825 (expedido bajo el amparo de la emergencia social establecida con el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010)

Mediante  ese Decreto con fuerza de Ley el  Gobierno Nacional realizó dos cosas:

a). Con los artículos 1 a 8 del Decreto se creó  una quinta versión del impuesto al patrimonio que coexiste con la cuarta versión establecida con la Ley 1370 de 2009 (pues no modifica los artículos del Estatuto Tributario que fueron creados con esta última). Según esta quinta versión los patrimonios líquidos que en Enero 1 de 2011 sean iguales o superiores a los $1.000.000.000 y lleguen hasta $2.000.000.000 deberán liquidar un impuesto al patrimonio especial con tarifa del 1%. Y si son patrimonios superiores a los $2.000.000.000 y  llegan hasta $2.999.999.000 liquidarán una tarifa del 1,4%.

b). En el artículo 9 del Decreto se dispuso que quienes deban responder por el impuesto al patrimonio establecido con la Ley 1370 de 2009 (y que grava los patrimonios líquidos de Enero 1 de 2011 iguales o superiores a $3.000.000.0000), en ese caso deberán pagar unas sobretasas especiales del 25% con destino a los damnificados del invierno. De esa forma, la tarifa del 2,4% que  aplicarán  los contribuyentes con patrimonios líquidos entre $3.000.000.000 y 4.999.000.000 se convierte en un tarifa final del  3%. Y la tarifa del 4,8% que aplicarán los contribuyentes con patrimonios líquidos de $5.000.000.000 en adelante se convierte en una tarifa final del  6%

Esos dos impuestos al patrimonio que terminan coexistiendo al mismo tiempo, y que se causan solamente sobre el patrimonio liquido que se posea en Enero 1 de 2011,  tienen igual la mayoría de  sus demás características (como por ejemplo que se podrán pagar en 8 cuotas iguales semestrales a lo largo de lose los años 2011 hasta 2014, que no serán deducibles del impuesto de renta, que se deberán presentar con pago, etc, etc.). Sin embargo, por ser impuestos con destinaciones distintas, lo lógico es que la DIAN le diseñe a cada uno de ellos su respectivo formulario para declararlo.

Características de estos dos impuestos

A continuación efectuamos un resumen de los puntos más importantes de cada una de estas dos versiones del impuesto al patrimonio que gravan los patrimonios líquidos de Enero 1 de 2011

Característica Impuesto establecido con la Ley 1370 de 2009 Impuesto establecido con el Decreto-Ley 4825 de 2010
Sujetos obligados y Hecho Generador Según el art. 293-1 del Estatuto Tributario aplica a los contribuyentes del impuesto de renta (lo cual deja por fuera automáticamente a las entidades “no contribuyentes” del impuesto de renta; ver art. Art. 18,   18-1,22, 23,23-1 y 23-2 del E.T.) sin importar si son personas naturales, personas jurídicas o sociedades de hecho (lo cual deja por fuera a las sucesiones ilíquidas) siempre y cuando sus patrimonios líquidos en Enero 1 de 2011 sean iguales o superiores a los $3.000.000.000. Para saber si se alcanza o no ese nivel de patrimonio liquido, las sociedades que hayan nacido durante el 2010 de un proceso de escisión deberán sumar sus patrimonios líquidos con la sociedad original. Lo mismo aplica para aquellas personas naturales o jurídicas que durante el 2010 hayan constituido Sociedades por Acciones Simplificadas-S.A.S (deberán sumar los patrimonios líquidos de la S.A.S y de su constituyente aunque para esto último conviene esperar las aclaraciones que la DIAN pueda hacer pues la norma es confusa; ver Artículo 296-1 del Estatuto modificado con Artículo 10 de la Ley 1430 de 2010). Además, según lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 4825 de Diciembre de 2010, si durante el 2010 se usó cualquier otra forma de fraccionamiento del patrimonio, entonces se tendrán que hacer las sumas respectivas de patrimonio y determinar si se alcanza o no el nivel de patrimonios líquidos iguales o superiores a los $3.000.000.000. Dentro de los que sí sean contribuyentes del impuesto de renta y sí igualen o superen los $3.000.000.000 de patrimonio liquido, se exonera a los que puntualmente figuran en la lista del artículo 297-1 del Estatuto (por ejemplo, las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro mencionadas en el numeral 1 del art.19 del Estatuto Tributario, o las personas naturales y jurídicas que en Enero 1 de 2011 estén en procesos de insolvencia (ver sentencia de Octubre de 2010 de la Corte constitucional). No se exonera a los que hayan firmado acuerdos de estabilidad jurídica antes de Diciembre de 2009 cuando fue expedida la Ley 1370 (Ver concepto DIAN 98797 de diciembre 28 de 2010) Según el art. 1 del Decreto 4825, este impuesto aplica a los contribuyentes del impuesto de renta (lo cual deja por fuera automáticamente a las entidades “no contribuyentes” del impuesto de renta; ver art. Art. 18,   18-1,22, 23,23-1 y 23-2 del E.T.) sin importar si son personas naturales, personas jurídicas o sociedades de hecho (lo cual deja por fuera a las sucesiones ilíquidas) siempre y cuando sus patrimonios líquidos en Enero 1 de 2011 sean iguales o superiores a los $1.000.000.000 pero inferiores a $3.000.000.000. Para saber si se alcanza o no ese nivel de patrimonio liquido, las sociedades que hayan nacido durante el 2010 de un proceso de escisión deberán sumar sus patrimonios líquidos con la sociedad original. Lo mismo aplica para aquellas personas naturales o jurídicas que durante el 2010 hayan constituido Sociedades por Acciones Simplificadas-SAS (deberán sumar los patrimonios líquidos de la S.A.S y de su constituyente aunque para esto último conviene esperar las aclaraciones que la DIAN pueda hacer pues la norma es confusa) y para cualquier otra forma de fraccionamiento del patrimonio realizada durante el 2010. Dentro de los que sí sean contribuyentes del impuesto de renta y sí igualen o superen los $1.000.000.000 de patrimonio liquido, se exonera a los que puntualmente figuran en la lista del artículo 7 del Decreto 4825 (por ejemplo, las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro mencionadas en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario, o las personas naturales y jurídicas que en Enero 1 de 2011 estén en procesos de insolvencia (ver sentencia de Octubre de 2010 de la Corte constitucional). No se exonera a los que hayan firmado acuerdos de estabilidad jurídica (Ley 963 de 2005) antes de Diciembre de 2010 cuando fue expedido el Decreto 4825 (ver art. 8 del Decreto)
Base Gravable Es el patrimonio liquido poseído a Enero 1 de 2011 y depurado con algunos valores que se pueden restar (entre ellos el valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales, la casa de habitación hasta por $319.215.000; ver artículo 295-1 del Estatuto Tributario). Además, y aunque el artículo 295-1 del Estatuto  no lo diga expresamente, también se restarán los valores patrimoniales netos de los activos poseídos en países de la comunidad andina de naciones (ver el artículo 17 de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, y el concepto DIAN 030734  de Abril 17 de 2006, el problema Jurídico No. 2). También se restarían los valores patrimoniales netos de los activos poseídos en países con los cuales Colombia tenga suscritos convenios para evitar la doble tributación internacional  (Ver Convenio con España en la Ley 1082 de Jul./06 y en vigencia desde el 2008; Convenio con Chile en la Ley 1261 de 2008 y en vigencia desde diciembre de 2009; y el Convenio con Suiza en la Ley 1344 de julio de 2009). Es el patrimonio liquido poseído a Enero 1 de 2011 y depurado con algunos valores que se pueden restar (entre ellos el valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales, la casa de habitación hasta por $319.215.000; ver artículo 4 del Decreto 4825). Además, y aunque el artículo 4 del Decreto  no lo diga expresamente, también se restarán los valores patrimoniales netos de los activos poseídos en países de la comunidad andina de naciones (ver el artículo 17 de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, y el concepto DIAN 030734  de Abril 17 de 2006, el problema Jurídico No. 2). También se restarían los valores patrimoniales netos de los activos poseídos en países con los cuales Colombia tenga suscritos convenios para evitar la doble tributación internacional  (Ver Convenio con España en la Ley 1082 de Jul./06 y en vigencia desde el 2008; Convenio con Chile en la Ley 1261 de 2008 y en vigencia desde diciembre de 2009; y el Convenio con Suiza en la Ley 1344 de julio de 2009).
Tarifas Si el patrimonio liquido en Enero 1 de 2011 está entre 3.000.000.000 y 4.999.999.000, entonces aplicará a su base gravable una tarifa de 2,4% más una sobretasa del 25% sobre el valor del impuesto (en definitiva, sería una tarifa total de 3%). Pero Si el patrimonio liquido de Enero 1 de 2011 es igual o superior a los $5.000.000.000, aplicará a su base gravable la tarifa de 4,8% más una sobretasa del 25% sobre el valor del impuesto (en definitiva, sería una tarifa total del 6%; ver artículo 296-1 del Estatuto modificado con artículo 10 de la Ley 1430 de Diciembre de 2010,   y el artículo 9 del Decreto 4825 de 2010). Si el patrimonio liquido en Enero 1 de 2011 está entre 1.000.000.000 y 2.000.000.000, entonces aplicará a su base gravable una tarifa de 1%. Pero Si el patrimonio liquido de Enero 1 de 2011 es superior a los $2.000.000.000 e inferior a $3.000.000.000, aplicará a su base gravable la tarifa de 1,4% (ver artículo 5 del Decreto 4825).
Momento de la causación del Tributo, y forma en que se puede contabilizar Todo el tributo se causa en Enero 1 de 2011. Eso significa que no importa lo que pase con el contribuyente después de Enero 1 de 2011 (como por ejemplo que se liquide la sociedad, o que se muera la persona natural, o que se les disminuya o aumente el patrimonio liquido, etc.), ya desde Enero 1 de 2011 se le estará debiendo a la DIAN la totalidad del impuesto liquidado sobre esa base gravable de Enero 1 de 2011. Sin  embargo, el pago se podrá hacer en 8 cuotas iguales semestrales a lo largo de los años 2011 hasta 2014 usando para ello recibos de pago en bancos y la contabilización del gasto se podrá hacer en la forma indicada en el decreto 514 de Febrero de 2010 (ver artículo 294-1 y el parágrafo del artículo 296-1, del Estatuto Tributario) Todo el tributo se causa en Enero 1 de 2011. Eso significa que no importa lo que pase con el contribuyente después de Enero 1 de 2011 (como por ejemplo que se liquide la sociedad, o que se muera la persona natural, o que se les disminuya o aumente el patrimonio liquido), ya desde Enero 1 de 2011 se le estará debiendo a la DIAN la totalidad del impuesto liquidado sobre esa base gravable de Enero 1 de 2011. Sin  embargo, el pago se podrá hacer en 8 cuotas iguales semestrales a lo largo de los años 2011 hasta 2014 usando para ello recibos de pago en bancos y la contabilización del gasto se podrá hacer en la forma indicada en el decreto 514 de Febrero de 2010 (ver artículos 1, 3 y 6 del Decreto 4825)
Otras características importantes De acuerdo con el artículo 298-4 del Estatuto Tributario, a esta versión del impuesto introducida con la ley 1370 de 2009 se le aplicarán también las pautas que se aplicaron en las anteriores versiones del impuesto al patrimonio y que están contenidas en los artículos 298 (se debe presentar con pago); 298-1 (contenido de la declaración, firmas, etc.); 298-2 (procedimiento para cuando un contribuyente no presente oportunamente la declaración) y el 298-3 (lo pagado no es deducible en renta ni se puede
compensar con saldos a favor en otros impuestos).
De acuerdo con el  artículo 10 del Decreto 4825, a esta versión del impuesto introducida con el Decreto 4825 de 2010 se le aplicarán también las pautas que se aplicaron en las anteriores versiones del impuesto al patrimonio y que están contenidas en los artículos 298-1 (contenido de la declaración, firmas, etc.); 298-2 (procedimiento para cuando un contribuyente no presente oportunamente la declaración) y el 298-3 (lo pagado no es deducible en renta ni se puede compensar con saldos a favor en otros impuestos).
Control y sanciones De acuerdo al artículo 298-5 del Estatuto Tributario, adicionado con el art.8 de la Ley 1370 (y que nunca se había utilizado en las versiones anteriores del impuesto), a los contribuyentes se les aplicará la sanción por inexactitud (artículo 647 del Estatuto Tributario) si efectúan: “ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o  sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”. Además, se indica que “La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación” De acuerdo al  artículo 11 del Decreto 4825, a los contribuyentes se les aplicará la sanción por inexactitud (artículo 647 del Estatuto Tributario) si efectúan: “ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o  sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”. Además, se indica que “La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación”
Fecha para la presentación de la Declaración y pago de las 2 primeras cuotas semestrales El impuesto se deberá declarar, en el formulario que diseñe la DIAN, entre el 10 y el 23 de Mayo de 2011 según el último digito del nit del contribuyente. Si están obligados a declarar virtualmente (ver Resolución 01336 de Febrero de 2010 modificada con Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010), entonces deberán presentarla virtualmente. En esa misma fecha deberán pagar la primera de las 8 cuotas. Y la segunda de las 8 cuotas la podrán pagarla entre el 8 y el 21 de Septiembre de 2011 (ver Artículo 30 del Decreto 4836 de Diciembre 29 de 2010) El impuesto se deberá declarar, en el formulario que diseñe la DIAN, entre el 10 y el 23 de Mayo de 2011 según el último digito del nit del contribuyente. Si están obligados a declarar virtualmente (ver resolución 01336 de Febrero de 2010 modificada con resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010), entonces deberán presentarla virtualmente. En esa misma fecha deberán pagar la primera de las 8 cuotas. Y la segunda de las 8 cuotas la podrán pagarla entre el 8 y el 21 de Septiembre de 2011 (ver artículo 6 del Decreto 4825 y el  artículo 30 del Decreto 4836 de Diciembre 29 de 2010)
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