Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo quedó el régimen simplificado del IVA para 2017?


¿Cómo quedó el régimen simplificado del IVA para 2017?
Actualizado: 5 enero, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificó todos los topes sobre ingresos brutos, montos de contratos y consignaciones con los que se puede acceder al régimen simplificado del IVA. Además, eliminó la retención de IVA asumida en compras a personas del régimen simplificado.

Las personas naturales que pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA durante el año 2017, así como las que deseen iniciar este tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “régimen simplificado del IVA” si reúnen los ocho requisitos exigidos por la nueva versión del  artículo 499 del ET, modificado por el artículo 195 de la Ley de Reforma Tributaria 1819 de diciembre 29 de 2016.

De acuerdo con la nueva versión del artículo 420 del ET (modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016), las actividades gravadas con IVA involucran la venta de bienes muebles e inmuebles (bienes raíces) que no sean activos fijos. También la venta o cesión de derechos sobre intangibles asociados con la propiedad industrial (por ejemplo, la venta de una marca o una patente), siempre y cuando estos no se adquieran para ser considerados como activos fijos. De igual manera, la prestación de  servicios (sin incluir salarios u honorarios de junta directa) dentro de Colombia o desde el exterior, además de la realización de juegos de suerte y azar diferentes a las loterías.

Para comprender mejor los cambios introducidos al artículo 499 del ET, el cual contiene los 8 requisitos que deben cumplirse para figurar en el “régimen simplificado del IVA”,  a continuación presentamos una tabla que compara ambas versiones:

Versión anterior de la norma
(Los subrayados son nuestros)

Nueva versión de la norma
(Los subrayados son nuestros)

Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

 

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Inexequible. Sentencia C-1114/2004.

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Que no sean usuarios aduaneros.

6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

ARTÍCULO 499. Quiénes pertenecen a este régimen. (modificado con el artículo 195  de la Ley 1819 de 2016) Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

 

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.

PARÁGRAFO. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

“el objetivo final consistió en que todos los requisitos sean medidos con un mismo criterio; no exceder de 3.500 UVT”

Como puede verse, todos los topes sobre ingresos brutos, consignaciones y montos para celebración de contratos sufrieron aumentos o disminuciones. Sin embargo, el objetivo final consistió en que todos los requisitos sean medidos con un mismo criterio; no exceder de 3.500 UVT.

A continuación destacamos algunas de las particularidades propias de este régimen que deberán tenerse en cuenta durante 2017.

Características básicas del régimen simplificado del IVA durante 2017

En dicho año podrán continuar perteneciendo al régimen simplificado del IVA (responsabilidad 12 en el RUT) o inscribirse por primera vez en este (si piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA) las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que desarrollen actividades gravadas con IVA y cumplan con los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En el año 2016, sus ingresos brutos fiscales provenientes solo de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, de prestación de servicios gravados, de venta de intangibles gravados o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes a las loterías), sin incluir ingresos por operaciones excluidas o extraordinarios tales como ventas de activos fijos, herencias, loterías, dividendos o salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no pudieron exceder los …..  $104.136.000 (3.500 UVT x $29.753). Al respecto, es necesario tener presente que, aun si cumplen con este tope de ingresos brutos en 2016 y, por tanto, pueden pertenecer al régimen simplificado del IVA durante 2017, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar para presentar declaración de renta por el año gravable 2016 son diferentes pues, según el artículo 3 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, los obligados a declarar renta serán las personas naturales (sin importar si pertenecen a la categoría de “empleados”,  “trabajadores por cuenta propia”, o de “las demás personas naturales”) que obtuvieron en dicho año ingresos brutos por todo concepto superiores a $41.654.000 (1.400 UVT x $29.753).
2. Durante 2017, el número de sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no puede exceder de…. Máximo uno.
3. Durante 2017, le está prohibido desarrollar negocios en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local bajo la modalidad de…. Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Durante 2017 no puede efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…. Intervenir de manera directa o indirecta en las operaciones de importación o exportación de bienes o servicios o de tránsito aduanero (al respecto, puede consultar nuestra herramienta  “Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de  Usuario Aduanero”).
5. Durante 2016 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…. $ 104.136.000 (3.500 UVT x $29.753).
6. Durante 2017 no puede celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….
(Nota: Si durante 2017 pretende firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados y la cuantía de este supera la cifra aquí reseñada, entonces deberá inscribirse en el “Régimen Común” antes de la celebración del mismo; ver el parágrafo 1 del artículo 499 del ET).
$ 111.507.000 (3.500 UVT x $31.859).
7. Durante 2016 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o el exterior, sin importar el origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción) sumadas con sus inversiones financieras (por ejemplo: constitución de CDT, adquisición de bonos, etc., en Colombia o el exterior), no debieron exceder los… $ 104.136.000 (3.500 UVT x $29.753).
8. Durante 2017 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o el exterior, sin importar el origen de los recursos), sumadas con sus inversiones financieras (por ejemplo: constitución de CDT, adquisición de bonos, etc., en Colombia o el exterior), no pueden exceder los… $ 111.507.000 (3.500 UVT x $31.859).

 

Vale aclarar que si una persona natural cumple durante 2017 con los 8 requisitos citados y, por tanto, puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA” pero, posteriormente, incumple alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 en dicho año, entonces deberá inscribirse en el “régimen común” a partir del “periodo siguiente”(ver artículo 508-2 del ET).Esto significa que sería por primera vez responsable de IVA en el régimen común y, en consecuencia, obligada a cobrar y declarar dicho impuesto de forma bimestral durante el resto del año 2017 (ver parágrafo del artículo 600 del ET, modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016, así como el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

“la norma contenida en el artículo 505 del ET, la cual indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder cambiarse (o regresar) al simplificado, no sufrió modificaciones”

Por otro lado, quienes ya hacían parte del régimen común antes del año 2017 deben recordar que la norma contenida en el artículo 505 del ET, la cual indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder cambiarse (o regresar) al simplificado, no sufrió modificaciones. Al respecto, sugerimos consultar nuestro editorial “¿Por cuánto tiempo debe permanecer en el régimen común una persona natural?”.

Además, es preciso destacar que, según el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013, recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016,  las personas naturales que sean productoras de bienes exentos agropecuarios mencionados en el artículo 477 del ET (modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 y en el cual todavía figuran, por ejemplo, los ganaderos que producen y venden animales vivos de la especie bovina) podrán pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 499 del ET. Esto les permitiría no figurar como “productores de bienes exentos” (responsabilidad 19 en el RUT), los cuales están obligados a facturar, llevar contabilidad y presentar siempre declaraciones bimestrales formando saldos a favor con el valor del IVA de sus costos y gastos. Por tanto, si el productor de bienes exentos desea formar saldos a favor y pedirlos en devolución, deberá inscribirse como responsable del régimen común y cumplir con las obligaciones que esto implica.

Las personas naturales comerciantes que no se hayan acogido a los beneficios de la Ley 1429 de diciembre de 2010 (“pequeñas empresas”) podrán seguir amparadas por el concepto DIAN 15456 de febrero de 2006 (aún vigente), según el cual no estarían obligados a llevar contabilidad al pertenecer al régimen simplificado del IVA, por lo menos para efectos fiscales.

Por otra parte, las personas naturales comerciantes que tengan pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 deben tener en cuenta que en mayo de 2013 el Consejo de Estado anuló las partes pertinentes del artículo 2 del Decreto 4910 de diciembre de 2011. Estas exigían que todo beneficiario de la Ley 1429 (persona natural o jurídica, incluso si pertenecía al régimen simplificado) llevara contabilidad para discriminar en ella las rentas del negocio (únicas beneficiadas por la progresividad en el impuesto de renta) y las demás diferentes a este (que no gozaban de dicho beneficio).  Por tanto, si el Gobierno no expidió otra norma que reemplace a la contenida en el artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, se puede entender que la DIAN ya no exigiría esa contabilidad a los comerciantes del régimen simplificado del IVA acogidos a la Ley 1429 de 2010. Dichos comerciantes podrán tomar los beneficios concedidos por dicha ley sobre la totalidad de sus rentas solo hasta el año gravable 2016.

Además, quienes hacen parte del régimen simplificado del IVA (tanto los comerciantes acogidos a la doctrina de la DIAN que no lleven contabilidad como los no comerciantes sin obligación de llevarla) deberían llevar el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias”, ya que es una responsabilidad todavía vigente para quienes pertenezcan a dicho régimen (ver el artículo 616 del ET). Sin embargo, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, la DIAN sostuvo que no puede sancionar a quienes no lleven dicho libro o lo tengan atrasado (al respecto, consulte nuestro editorial “No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias”).

Por otra parte, aunque los responsables del régimen simplificado del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta ni un documento equivalente durante 2017 (ver el artículo 616-2 del ET, no modificado por la Ley 1819 de 2016), quienes sean sus compradores y necesiten un soporte fiscal aún deberán elaborar el “documento equivalente” señalado por el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 (recopilado en el artículo 1.6.1.4.40 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016). Dicho documento debe tener numeración consecutiva. Además, si el comprador pertenece al régimen común, la buena noticia es que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET y, por tanto, a partir de enero 2017 ya no deberán practicar las retenciones asumidas de IVA (las cuales se practicaron hasta 2016 con la tarifa del 15% calculada sobre el IVA teórico que hubiera cobrado el vendedor del bien o servicio del régimen simplificado).

“aunque a las personas del régimen simplificado del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura de venta, estas pueden emitirla de forma voluntaria”

De igual manera, aunque a las personas del régimen simplificado del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura de venta, estas pueden emitirla de forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales, salvo el relativo a la autorización de la numeración de la facturación (ver la Resolución 000055 de julio 14 de 2016, la cual reemplazó a la Resolución 3878 de 1996).  Además, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, entonces está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos aunque pertenezca al régimen simplificado (ver el artículo 618-2 del ET y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997, recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de octubre de 2016. También se puede consultar nuestro editorial: “Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar”).

Es importante destacar que la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 658-3 del ET, la cual se aplica a los responsables del régimen simplificado del IVA que no exhiban su certificado de inscripción en el RUT en un lugar visible de su establecimiento, fue modificada con el artículo 291 de la Ley 1819 de 2016. En consecuencia, a partir de enero de 2017, dicha sanción consistirá en una multa en dinero equivalente a 10 UVT (unos $319.000), no en el cierre del establecimiento durante 3 días.

Por último, la modificación realizada por el artículo 307 de la Ley 1819  de 2016  al artículo 771-5 del ET dispuso que la norma allí contenida se aplicará a partir del año 2018; esta fija un límite para la aceptación fiscal de los costos y gastos que son cubiertos con el simple efectivo. Por tanto, desde 2014 hasta 2017 no será necesario vigilar la forma de pago a los terceros, incluidos los pertenecientes al régimen simplificado del IVA, pues todos los costos y gastos cubiertos con efectivo serán aceptados fiscalmente sin importar su monto.

Inscripción, actualización o cancelación  en el RUT para los responsables del régimen simplificado del IVA y del INC

Para que los responsables del régimen simplificado del IVA o del INC puedan inscribirse por primera vez en el RUT, actualizarlo o incluso cancelarlo, deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Decreto 2460 de noviembre de 2013 (modificado por los decretos 589 de abril 11 de 2016 y 768 de mayo 6 de 2016 para eliminar, a partir del 11 de mayo de 2016, la exigencia de poseer una cuenta bancaria. El Decreto 2460 de 2013 luego fue recopilado entre los artículos 1.6.1.2.2. hasta 1.6.1.2.24 del DUT 1625 de octubre de 2016)

Además, en el caso de una persona comerciante que primero debe inscribirse en Cámara de Comercio, esta tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución DIAN 000052 de junio 21 de 2016.

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