Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo quedó el régimen simplificado del IVA para el 2008?


Actualizado: 28 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Uno de los 8 requisitos exigidos para poder funcionar en el régimen simplificado implica que los ingresos brutos operaciones a dic de 2007 no pudieron haber excedido los $83.896.000

Al iniciarse un nuevo año fiscal, un gran universo de personas naturales que se desempeñan en nuestro país ejerciendo actividades gravadas con el IVA (venta de bienes corporales muebles, prestación de servicios, juegos de azar), y otras que tienen pensado iniciar ese tipo de actividades, empiezan a preguntarse cuales son los requisitos que deberán cumplirse durante el 2008 para poder ejercer dichas actividades dentro de lo que la norma denomina el “Régimen simplificado del IVA” (régimen bajo el cual solo se les exige inscribirse oportunamente en el RUT, y actualizarlo cuando sea necesario, pero se les exonera de facturar y de cobrar el IVA)

Sobre el particular, se debe comenzar por aclarar que para el año 2008 las condiciones para poder pertenecer al régimen simplificado del IVA serán las mismas que rigieron durante el pasado año 2007 pues en lo transcurrido del año 2007 no hubo reformas tributarias que afectaran los artículos 499, 502, 505, 506 y 508-2 del ET que son las principales normas que aplican a quienes desean funcionar bajo el régimen simplificado del IVA.

Lo único que sí se deberá tomar en cuenta es la actualización de las cifras que en términos de UVT están contenidas dentro de los numerales del artículo 499 del ET, pues varias de esas cifras aplican en referencia al año fiscal corriente (para nuestro caso el 2008), mientras que otras hacen referencia a valores del año fiscal inmediatamente anterior (para nuestro caso, el año fiscal 2007).

En consecuencia, cuando se trate de cifras referidas al año fiscal corriente, las UVT mencionadas en el artículo 499 del ET deben actualizarse con el valor oficial de la UVT para el 2008 (que fue definido en $22.054; véase la resolución DIAN 15013 de dicimbre 6 de 2007). Y si la cifra en UVT se entiende referida a valores del año anterior, tales UVT se calcularán con el UVT que rigió hasta diciembre de 2007 ($20.974)

Aclarado lo anterior, podemos establecer que durante el año 2008 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen si es que apenas durante el 2008 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA) las personas naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos.

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior, es decir, en el año 2007, sus ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles, o de prestación de servicios o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc,), no pudieron haber excedido los….

$ 83.896.000

(4.000 UVTs x $20.974)

2. Durante el 2008, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

Máximo uno

3. Durante el 2008, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles

4. Durante el 2008 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en usuario aduanero, es decir, no puede realizar actividades de

Exportación o importación

5. Durante el 2007 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a

$ 69.214.000

(3.300 UVT x $20.974)

6. Durante el 2008 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a

(Nota: Si durante el 2008 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse en el “Régimen Común” antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del art.499)

$ 72.778.000

(3.300 UVT x $22.054)

7. Durante el 2007 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de..

94.383.000

(4.500 UV x 20.974)

8. Durante el 2008 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de

$ 99.243.000

(4.500 UVT x $22.054)

Aclárese que si una persona natural, a lo largo del año 2008, viene cumpliendo con la totalidad de los anteriores 6 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero en algún momento termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4 u 8 antes alistados, en ese caso tal persona natural deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se incumplió el requisito(s) (ver articulo 508-2 del ET)

Por otro lado, y para quienes ya venían en el “Régimen Común” antes de iniciarse el año 2008, debe tenerse presente que aun continúa intacta la norma contenida en el articulo 505 del ET y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o “regresarse” al régimen simplificado (consulta un anterior editorial al respecto).

La Obligación de llevar libros de contabilidad no está ligada a la condición que se tenga frente al IVA

Así mismo, y aunque la misma DIAN ha desvariado mucho en torno al asunto, es pertinente aclarar que si una persona natural desarrolla actividades que lo convierten en “Responsable del IVA” (ya sea que lo haga en el “Régimen simplificado” o en el “Régimen Común”), en ese caso la obligación de llevar libros de contabilidad conforme a la norma del Código de Comercio no está ligada a la condición que tenga tal persona frente al IVA.

En efecto, solo si alguna de las actividades que desarrolla la persona natural lo convierte en “comerciante” (véase artículos 19 a 23 del Código de Comercio), será por ese solo hecho que se encontrará obligada a llevar contabilidad (sin importar que en relación con el IVA sea un “responsable en el Régimen Simplificado”, o sea un “Responsable en el Régimen común” o que incluso sea un “No responsable del IVA” caso este último que se da cuando solo comercian con bienes excluidos o cuando solo son comerciantes de bienes exentos; ver articulo 424 y 439 del ET; consulta un anterior editorial al respecto).

Pero si la persona natural no realiza ninguna actividad que lo convierta en “comerciante” (como por ejemplo el caso de los “agricultores y ganaderos”, o el de los “profesionales independientes”; ver artículo 23 del Código de Comercio), en ese caso puede incluso llegar a pertenecer al “Régimen común”, y aun así no estaría obligada a llevar contabilidad (ver concepto DIAN 39683 de junio de 1998; consulta también un anterior editorial al respecto).

Además, en relación con el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al “régimen simplificado del IVA” (ver articulo 616 del ET), la DIAN ha pretendido dar a entender, en la introducción que hace de sus cartillas instructivas para las declaraciones de renta, que tal libro sustituiría la contabilidad formal que deben llevar las personas naturales del régimen simplificado del IVA.

Pero en realidad, tal libro fiscal de operaciones diarias solo les sustituye la obligación de estar expidiendo facturas de venta (pues esa norma del art.616 se encuentra incluida a la altura de las demás normas sobre facturación contenidas en los art.615 a 619 del ET) y no puede reemplazar a los libros de contabilidad que debe llevar toda persona natural que sea comerciante. Además, y como ya lo explicamos en un anterior editorial, la DIAN no puede hoy día, según la norma vigente, sancionar a quienes no lleven ese libro o a quienes lo lleven atrasado.

Durante el 2008 continuarán vigentes las sanciones para quienes no se inscriban en el RUT o no lo actualicen oportunamente

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Las personas que pretendan funcionar bajo el régimen simplificado del IVA (ya sea que tengan o no un local u oficina, y sin importar si solo hacen tratos comerciales con otras personas naturales o lo hacen también con empresas organizadas), todas ellas están obligadas a figurar inscritas oportunamente en el Registro Único Tributario-RUT administrado por la DIAN, a exhibirlo al público (solo para quienes tienen local u oficina) y a efectuarle a dicho RUT las actualizaciones que sean pertinentes (ver art.5 y 20 del decreto 2788 de agosto 31 de 2004).
De no cumplir con dicha formalidad, las sanciones que enfrentarían serán las contenidas en el art.658-3 del ET , el cual, en su aplicación para el año 2008 (con la actualización respectiva de las UVT), quedaría diciendo lo siguiente :

“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse e en el RUT y obtención del NIT.

1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT (1 x $22.054 = $22.000) por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.

3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT (1 x $22.054 = $22.054) por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT (2 x $22.054 = $44.000) por cada día de retraso en la actualización de la información.

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT

Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT (100 x $22.054 =$2.205.000).”

(los subrayados son nuestros)

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De acuerdo con esta norma, hasta los vendedores ambulantes deben figurar en el RUT pues ellos venden bienes gravados, o prestan servicios, que son gravados con IVA. Pero nos imaginamos que la DIAN no ha salido a sancionar a ninguno de ellos y por tanto esta norma se convierte en una norma muy difícil de aplicar con igualdad en nuestro territorio nacional y en consecuencia merecería tener algún tipo de ajuste (consulta un editorial anterior al respecto)

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