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¿Cómo quedó el Régimen Simplificado del IVA para el 2016?


¿Cómo quedó el Régimen Simplificado del IVA para el 2016?
Actualizado: 5 enero, 2016 (hace 8 años)

En el régimen simplificado del IVA seguirán figurando las personas naturales que cumplan con la totalidad de los 8 requisitos señalados en el artículo 499 del ET e igualmente las que siendo productoras de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET cumplan con los requisitos del 499.

Las personas naturales que durante el 2016 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el régimen simplificado del IVA solo si reúnen la totalidad de los 8 requisitos que para ello se exigen en el artículo 499 del ET, el cual no sufrió ningún tipo de modificaciones a lo largo del 2015. Las actividades gravadas con IVA involucran venta habitual de mercancías que no sean activos fijos, prestación de servicios (sin incluir salarios u honorarios de junta directa), y la realización de juegos de suerte y azar distintos de loterías (ver artículo 420 del ET).

Durante el 2016 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (responsabilidad 12 en el RUT), o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen (si es que apenas durante el 2016 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA), las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que desarrollen actividades gravadas con IVA, pero que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior, es decir, en el 2015, sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios, tales como ventas de activos fijos, herencias, loterías, dividendos, salarios, etc.; ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio del 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los …  $113.116.000 (4.000 UVT x $28.279). Al respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2015 y por tanto puedan pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2016, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2015, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes. Lo anterior puesto que según el artículo 7 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, los obligados a declarar renta serán las personas naturales que sin importar si pertenecen a la categoría de “empleados”, de “trabajadores por cuenta propia”, o de “las demás personas naturales”, tuvieron en el 2015 ingresos brutos por todo concepto superiores a $39.591.000 (1.400 UVT x $28.279).
2. Durante todo el 2016, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de… Máximo uno.
3. Durante todo el 2016, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de… Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Durante todo el 2016, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede… Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios, y/o de tránsito aduanero (consúltese  la herramienta de actualicese.co Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de Usuario Aduanero).
5. Durante el 2015 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a $ 93.321.000 (3.300 UVT x $28.279).
6. Durante el 2016 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a
(Nota: si durante el 2016 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse en el régimen común antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del artículo 499).
$ 98.185.000 (3.300 UVT x $29.753).
7. Durante el 2015 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción), sumadas con sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDT, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de… $ 127.255.000 (4.500 UVT x $28.279).
8. Durante el 2016 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), sumadas con sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDT, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de… $ 133.888.000 (4.500 UVT x $29.753).

 

Se debe aclarar que si una persona natural cumple durante el 2016 con la totalidad de los anteriores requisitos y por ello puede pertenecer al régimen simplificado del IVA, pero en algún momento durante dicho año incumple alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso deberá inscribirse en el régimen común a partir de la iniciación del período siguiente (ver artículo 508-2 del ET). Eso significa que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA en el régimen común y por tanto obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del 2016 (ver parágrafo del artículo 600 del ET y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto del 2013). Además, cuando comience el 2017, en ese caso sí tendría que fijarse en los criterios sobre ingresos brutos y demás mencionados en el artículo 600 del ET y con ello definir si en ese nuevo año puede cambiar la periodicidad de sus declaraciones.

“quienes ya venían en el régimen común antes de iniciarse el 2016, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el artículo 505 del ET y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años”

Por otro lado, y para quienes ya venían en el régimen común antes de iniciarse el 2016, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el artículo 505 del ET y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en regresarse al régimen simplificado (consultar el editorial de actualicese.co ¿Por cuánto tiempo debe permanecer en el Régimen Común una Persona Natural?).

Además debe destacarse que el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto del 2013 dispuso que las personas naturales que sean productoras de bienes exentos agropecuarios de los que trata el artículo 477 del ET (entre los que figuran los ganaderos que producen y venden animales vivos de la especie bovina) podrán pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos necesarios establecidos en el artículo 499 del ET. Con lo anterior se salvan de no figurar como productoras de bienes exentos (responsabilidad 19 en el RUT) teniendo que facturar, llevar contabilidad y presentar siempre declaraciones bimestrales formando saldos a favor con sus IVA descontables. Pero si el productor de bienes exentos quiere formar saldos a favor y pedirlos en devolución, entonces deberá inscribirse como responsable del régimen común y cumplir con todas las obligaciones que esto conlleva.

Los que siendo personas naturales comerciantes no tengan registradas “pequeñas empresas” en las Cámaras de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429 del 2010, podrán seguir aplicando el concepto DIAN 15456 de febrero del 2006 (que sigue vigente) y que plantea que por pertenecer al régimen simplificado del IVA no se encuentran obligados a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales. Por otra parte, para quienes sean personas naturales comerciantes y tengan pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429, sucede que en mayo del 2013 el Consejo de Estado anuló las partes pertinentes del artículo 2 del Decreto 4910 del 2011, las cuales exigían que todo beneficiario de la Ley 1429 (persona natural o jurídica, y sin importar incluso si pertenecían al régimen simplificado) llevaran contabilidad para discriminar en la misma las rentas del negocio (que eran las únicas beneficiadas de la progresividad en el impuesto de renta) y las demás rentas diferentes al negocio (que no eran beneficiadas). Entonces, si el Gobierno no ha vuelto a expedir otra norma que reemplace a la que estaba contenida en el artículo 2 del Decreto 4910 del 2011, la DIAN ya no les exigiría esa contabilidad y en consecuencia todos se van a tomar el beneficio sobre todas sus rentas (tanto las del negocio como las que no son del negocio).

Así mismo, las personas naturales que logran pertenecer a la categoría tributaria de “trabajador por cuenta propia” a las que se refieren los artículos 336 a 340 del ET y los Decretos 3032 de diciembre 27 del 2013 y 1473 de agosto 5 del 2014, si al final del 2016 pretenden presentar su declaración de renta con el sistema IMAS (ver artículo 336 del ET) y no llevan contabilidad mercantil, entonces tendrán que llevar una contabilidad fiscal especial en la forma en que la DIAN se las llegue a diseñar, pues así lo indica el artículo 338 del ET. Durante los años 2013, 2014 y 2015 la DIAN no les diseñó esa contabilidad especial, pero podría esperarse que lo haga durante el 2016.

“el Concepto 46572 de diciembre de 1999 de la DIAN, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado”

Además, todos los acogidos al régimen simplificado del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la DIAN, como los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirán obligados a llevar el  Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que se menciona como una obligación vigente para quienes pertenezcan al régimen simplificado del IVA (ver artículo 616 del ET). Sin embargo, el Concepto 46572 de diciembre de 1999 de la DIAN, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta el editorial de actualicese.co No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).

De otra parte, aunque durante el 2016 los responsables del régimen simplificado del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente (artículo 616-2 del ET), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen sí deberán seguir elaborando el documento equivalente a que se refiere el artículo 3 del Decreto 522 del 2003 (el cual debe tener numeración consecutiva). Además, si el comprador pertenece al régimen común, entonces deberá asumir la retención de IVA con la tarifa del 15% calculada sobre el IVA teórico que hubiera llegado a cobrar el vendedor del bien o servicio del régimen simplificado (ver artículo 437-1 y el numeral 4 del artículo 437-2 del ET).

La retención de IVA asumida solo se debe calcular sobre compras o servicios cuya cuantía supere los valores mínimos, a partir de los cuales se les debe practicar también retenciones a título de renta (ver Decreto 782 de 1996). Además, en el caso de pagos o causaciones a personas naturales que presten servicios bajo el régimen simplificado del IVA, pero que al mismo tiempo pertenezcan a la categoría tributaria de “empleados” del artículo 329 del ET, debe tenerse en cuenta que la depuración para efectos de la retención a título de renta que se ordena en el artículo 2 del Decreto 1070 del 2013 no afecta el valor que se debe tomar como base para el cálculo de la retención de IVA asumida (véase el editorial de actualicese.co ¿Cómo se practica la retención de IVA asumida a un cobrador de servicios que califica como empleado?)

“aunque a las personas del régimen simplificado del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura de venta, pueden expedirla en forma voluntaria con el diligenciamiento de todos los requisitos formales, excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación”

Téngase presente que aunque a las personas del régimen simplificado del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura de venta, pueden expedirla en forma voluntaria con el diligenciamiento de todos los requisitos formales, excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación (ver artículo 3 de la Resolución 3876 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Resolución 5709 de 1996). Además, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al régimen simplificado, está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997; consulta también el editorial Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar).

Por último, debe tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley 1739 del 2014 aplazó hasta el año 2019 el inicio de la aplicación de la norma contenida en el artículo 771-5 del ET, la cual fija un límite para su aceptación fiscal a los costos y gastos cubiertos con efectivo. Por tanto, durante los años 2014 y 2018 no será necesario estar vigilando la forma de pago a los terceros, incluidos los que pertenezcan al régimen simplificado del IVA, pues todos los costos y gastos que sean cubiertos con efectivo serán aceptados fiscalmente sin importar su monto.

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