Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo quedó el Régimen simplificado del IVA para los años 2007 y siguientes? – Primera Parte


Actualizado: 15 enero, 2007 (hace 17 años)

Luego de haberse aprobado una reforma tributaria más en nuestro país (ley 1111 de diciembre 27 de 2006), todas las personas naturales que son responsables del Impuesto sobre las ventas (ya sea por que comercian habitualmente con algún tipo de bien que la norma considere “gravado”, o por que prestan, en forma habitual u ocasional, algún tipo de servicio que la norma considere “gravado”) empiezan a preguntarse si con dicha reforma se produjeron cambios en los requisitos para que las mismas puedan pertenecer al “régimen simplificado” de dicho impuesto durante los años 2007 y siguientes (requisitos que se hayan contenidos en el art.499 del ET).

Al respecto, es importante comentar que en esta ocasión fueron muy pocos los cambios que en relación con tales requisitos se produjeron con la ley 1111 de 2006. Para probarlo, podemos contrastar la forma en como regía la norma del art.499 del ET en la versión que tuvo hasta diciembre 31 de 2006 vs. la nueva versión que regiría para los años 2007 y siguientes luego de los cambios que se le hicieran con los artículos 39, 51 y 78 de la ley 1111 de 2006.

Para los años 2007 y siguientes ya no se tomará en cuenta el nivel del “patrimonio bruto” a diciembre 31 del año anterior como requisito para poder pertenecer al “régimen simplificado” del IVA

En el cuadro que se muestra a continuación se puede contrastar la forma en como fue modificada, con la ley 1111 de 2006, la norma contenida en el art.499 del ET (para facilitar el estudio, hemos resaltado en color amarillo las partes de la norma que sufrieron modificación).

Versión hasta antes de la ley 1111 Versión después de la ley 1111
ART. 499.— Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 

1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a (durante el 2006, el tope aplicó si a diciembre de 2005 el patrimonio bruto no superaba los $ 89.183.000) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a (durante el 2006, el topo aplicó si a diciembre de 2005 no superaba los $ 66.888.000). 

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 

3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov. 9/2004. 

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 

5. Que no sean usuarios aduaneros. 

6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a (durante 2006 el tope fue de $ 66.888.000).  
 

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de (durante el 2006, el tope fue de $ 89.183.000).

PAR. 1º—Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a (durante el 2006 el tope fue de  $ 66.888.000), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común. 

PAR. 2º—Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a (durante el 2006, el tope que se manejó en este parágrafo segundo fue de $ 111.479.000).

ART. 499.— Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 

1. (modificado con art.39 ley 1111 de 2006). Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT 
 
 
 
 

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 

3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov. 9/2004. 

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 

5. Que no sean usuarios aduaneros. 

6. (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT  

7. (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT

PAR. 1º—(modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a  3.300 UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común. 

PAR. 2º—Derogado con art.78 de la ley 1111 de 2006

Como se puede observar, el cambio más importante introducido a la norma del art.499 radica en que para los ejercicios 2007 y siguientes las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del IVA ya  no tendrán que tomar en cuenta el nivel del patrimonio bruto que posean a diciembre 31 del año anterior (aplica tanto a las que desarrollen actividades agrícolas y ganaderas como a las que desarrollen cualquier otra actividad; véase el numeral 1 y tómese en cuenta la eliminación del parágrafo 2 de la norma).

Además, las cifras que en valores absolutos estaban contenidas en los numerales 6 y 7, al igual que en el parágrafo 1 del art.499, fueron sencillamente convertidas a “UVTs” (Unidades de Valor Tributario; ver art.50 y 51 de la ley 1111 de 2006 que modifican los art.868 y 868-1 del ET).

Tal conversión se hizo por igual con todas las demás cifras que estaban contenidas hasta diciembre 31 de 2006 en las normas del Estatuto Tributario de los impuestos nacionales y sus decretos reglamentarios, y tiene como objetivo el evitar que el Ministerio de Hacienda tenga que estar publicando anualmente su tradicional decreto de “actualización de valores absolutos”.

En consecuencia, de ahora en adelante cada interesado deberá tomar el valor oficial en pesos de la UVT (determinado mediante resolución de la DIAN) y efectuar la respectiva conversión a valores en pesos de las respectivas “UVTs” fijadas en cada norma.

Ahora bien, y para el caso que nos ocupa (los valores en UVT fijados dentro del art.499 del ET), es importante tener presente que para poder hacer la conversión a pesos de las UVT que se relacionen con cifras calculadas al corte de diciembre 31 de 2.006, en ese caso la UVT se tomaría por un valor de $20.000 (ver art 868 del ET modificado con art.50 de la ley 1111/06). Pero para poder definir en pesos las UVT que se relacionen con cifras pertenecientes a operaciones del año 2007, en ese caso la UVT se tomaría por un valor de $20.974 (ver resolución DIAN 15652 de diciembre 28 de 2006).

Para poder visualizar entonces cómo quedan los requisitos que se deberán cumplir durante el año 2007 en el caso de personas naturales que deseen inscribirse (o continuar) en el “régimen simplificado del IVA”, pasemos a estudiar la parte 2 del presente editorial.

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