Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo quedó el Régimen Simplificado del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo en 2014?


¿Cómo quedó el Régimen Simplificado del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo en 2014?
Actualizado: 20 enero, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Características básicas del Régimen simplificado del IVA durante el 2014
  • Características básicas del Régimen simplificado del INC (impuesto nacional al consumo) durante el 2014
  • Inscripción en el RUT

En el régimen simplificado del IVA seguirán las personas naturales que cumplan todos los requisitos del art. 499 e igualmente las que siendo productores de bienes exentos agropecuarios del art. 477 cumplan con los requisitos del 499. Además, en el caso de los responsables del INC, su declaración anual informativa del 2013 fue cambiada de plazo y ya no se presentará en enero de 2014 sino en marzo de 2014. Los que pertenezcan a estos regímenes de ambos impuestos, y que a la vez sean pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, durante el 2013 no tuvieron que verse obligados a llevar contabilidad para poder usar los beneficios de dicha Ley.

Las personas naturales que durante el año 2014 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto Tributario

Las actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías que no sean activos fijos, prestación de servicios sin incluir salarios u honorarios de junta directa, y la realización de juegos de azar distintos de Loterías (ver Artículo 420 del Estatuto Tributario).

Por su parte, los que no sean responsables de IVA y más bien se convierten en responsables del INC (Impuesto Nacional al Consumo, regulado en los arts. 426 y 512-1 a 512-13 del E.T.), deberán cumplir con la norma del art. 512-13 para poder operar durante el 2014 como responsables del régimen simplificado de dicho INC. El INC grava los servicios de restaurantes, fruterías, panaderías, cafeterías, heladerías, bares y demás negocios donde se preparen comidas y bebidas alcohólica (siempre y cuando no funcionen bajo franquicias o que no hagan catering empresarial) e igualmente grava a los prestadores del servicio de telefonía móvil, a los vendedores de la mayoría de vehículos nuevos y algunos usados (estos últimos en negocios de compraventas), e igualmente a los que vendan botes y aerodinos.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Se debe empezar aclarando que durante  el año 2014 las condiciones para poder pertenecer al Régimen Simplificado de ambos impuestos serán en la practica las mismas que rigieron durante el pasado año 2013,  pues no hubo nuevas leyes de reformas tributarias, ni fallos de constitucionalidad de la Corte que afectaran a las normas superiores antes citadas. Solo hubo varios decretos reglamentarios que se expidieron durante el 2013 (el 862 de abril, el 1794 de agosto y el 2972 de diciembre) los cuales introdujeron novedades sobre algunos asuntos propios de los obligados que pertenezcan ya sea al Régimen simplificado del IVA o al Régimen simplificado del INC.

Además, y para efectos de actualizar en pesos las cifras que se hayan expresadas en UVT dentro de las normas superiores antes mencionadas, es necesario tener presente que la UVT para el 2013 fue de $26.841 mientras que para el 2014 regirá una UVT de $27.485 la cual fue definida en la Resolución DIAN 227 de oct. 31 de 2013.

A continuación destacamos algunas de las particularidades propias de cada régimen (el simplificado del IVA y el simplificado del INC) que se deberán tomar en cuenta durante el 2014.

Características básicas del Régimen simplificado del IVA durante el 2014

Durante el año 2014 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (responsabilidad 12 en el RUT), o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen (si es que apenas durante el 2014 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA),  las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que desarrollen actividades gravadas con IVA pero que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito
Límite (o restricción)
1. En al año anterior, es decir, en el año 2013, sus ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional gravada (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas o los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc.; ver el Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los ….. $ 107.364.000 (4.000 UVTs x $26.841). Al respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2013 y por tanto puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2014, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2013, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes pues según el art. 7 del decreto 2972 de dic. 20 de 2013, los obligados a declarar renta serán las personas naturales que sin importar si pertenecen a la categoría de “empleados”, o de “trabajadores por cuenta propia”, o de “las demás personas naturales”, tuvieron en el 2013 ingresos brutos por todo concepto superiores a $37.577.000 (1.400 UVT x 26.841)
2. Durante todo el 2014, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…. Máximo uno
3. Durante todo el 2014, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…. Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles
4. Durante todo el 2014, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…. Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consúltese nuestra herramienta  “Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de  Usuario Aduanero” en nuestra sección Modelos y Formatos).
5. Durante el 2013 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…. $ 88.575.000 (3.300 UVT x $26.841)
6. Durante el 2014 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….
(Nota: Si durante el 2014 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse en el “Régimen Común” antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del artículo 499)
$ 90.700.500 (3.300 UVT x $27.485)
7. Durante el 2013 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de… $ 120.785.000 (4.500 UVT x $26.841)
8. Durante el 2014 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de $ 123.683.000 (4.500 UVT x $27.485)

Hay que aclarar que si una persona natural, durante el año 2014, cumple con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero en algún momento durante el 2014 termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso tal persona natural deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la  iniciación del “periodo siguiente” (Ver Artículo 508-2 del Estatuto Tributario).Eso significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA en el régimen común y por tanto obligado a cobrar y declarar el IVA. ¿Y con qué periodicidad haría esas declaraciones del resto de esa fracción de año 2014? El parágrafo del art. 600 del E.T. y el parágrafo 1 del art. 24 del decreto 1794 de agosto de 2013 nos indican que sería bimestral y ya para el 2015 sí tendría que volver a mirar los demás criterios del art. 600 del E.T. para quizás pensar en tenerse que cambiar de periodicidad

Por otro lado, y para quienes ya venían en el Régimen Común antes de iniciarse el año 2014, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el Artículo 505 del Estatuto Tributario y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o “regresarse”) al régimen simplificado (consulta nuestro anterior editorial ”¿Por cuánto tiempo debe permanecer en el Régimen Común una Persona Natural?”).

Debe además destacarse que el Art. 17 del decreto 1794 de agosto de 2013 dispuso que las personas naturales que sean productores de bienes exentos agropecuarios de los que  tratan el Art 477 del E.T.  (entre los que figuran los ganaderos que producen y venden animales vivos de la especie bovina) podrán pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos necesarios establecidos en el Art. 499 del E.T. Con eso se salvan de no figurar como “productores de bienes exentos” (responsabilidad 19 en el RUT) teniendo que facturar, llevar contabilidad y presentar siempre declaraciones bimestrales formando saldos a favor con sus IVA descontables. Pero si este productor sí quiere formar saldos a favor y pedirlos en devolución entonces deberá inscribirse como responsable del régimen común y cumplir con todas las obligaciones que esto conlleva.

Los que  siendo comerciantes no tengan registradas “pequeñas empresas” en las Cámaras de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429 de dic. de 2010, en ese caso podrían seguirse apegando al concepto DIAN 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente) y que les dice que por pertenecer al régimen simplificado del IVA entonces no están obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.

Y para los que sí tengan pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429, sucede que en mayo de 2013 el Consejo de Estado anuló las partes pertinentes del art. 2 del decreto 4910 de dic. de 2011 el cual exigía que todo beneficiario de la Ley 1429 (persona natural o jurídica, y sin importar incluso si pertenecían al régimen simplificado) sí llevara contabilidad para en la misma poder discriminar las rentas del negocio (que eran las únicas beneficiadas de la progresividad en el impuesto de renta) y las demás rentas diferentes al negocio (que no eran beneficiadas). Entonces, si el Gobierno no ha vuelto a sacar otra norma que reemplace a la que estaba en el art. 2 del decreto 4910 de 2011, la DIAN ya no les exigiría esa contabilidad y en consecuencia todos se van a terminar tomando el beneficio sobre todas sus rentas (tanto las del negocio como las que no son del negocio)

Además, los que siendo personas naturales que sí logran pertenecer a la categoría de “trabajador por cuenta propia” (arts. 336 a 340 del E.T. y decreto 3032 de dic. 27 de 2013), si al final del año 2014 pretenden poder pasarse a la declaración alternativa del IMAS (ver arts. 8 y 9 del decreto 1070 de 2013), en ese caso, si no llevan contabilidad mercantil, entonces sí tendrían que llevar una contabilidad fiscal especial en la forma en que la DIAN se las llegue a diseñar pues así lo indica el art. 338 del E.T (por el 2013 la DIAN no les diseñó esa contabilidad y se espera que quizás lo haga por el 2014)

Además,  todos los acogidos al régimen simplificado del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la DIAN y los no comerciantes no obligados a llevar contabilidad), sí seguirían obligados a llevar el   “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al Régimen Simplificado del IVA” (ver artículo 616 del Estatuto Tributario). Sin embargo, sucede que la DIAN, en su concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que  no puede sancionar a quienes no  lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial “No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias”).

Por ultimo, valga destacar que durante el 2014 los responsables del régimen simplificado del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta (art. 616-2 del E.T) pero quienes les hagan las compras sí deberán seguir elaborando el “documento equivalente” del art.3 del decreto 522 de 2003 (que debe tener numeración consecutiva) y también deberán seguir asumiendo la retención de IVA con la tarifa del 15% (art. 437-1 del E.T.) calculada sobre el IVA teórico que hubiera llegado a cobrar el vendedor del bien o servicio del régimen simplificado.

Aunque sucede que a las personas del régimen del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura de venta (Ver artículo 616-2 del Estatuto Tributario), pueden expedirla en todo caso en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales (excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación; ver artículo 3 Resolución 3876 de 1996 modificado con artículo 3 Resolución 5709 de 1996). Además, si alguna persona es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al Régimen simplificado, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el Artículo 618-2 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2 del Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997; consulta también nuestro anterior editorial: “Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar”).

Además, y si durante el año 2014 se deberá empezar a tomar en cuenta la medida del art. 771-5 del E.T. (que fue creado con el art. 26 de la Ley 1430 de 2010 y luego declarado exequible con la sentencia C-249 de abril de 2013 de la Corte Constitucional), en ese caso entonces los compradores deberán vigilar la cantidad de pagos que realicen a todos sus proveedores (incluidos los del régimen simplificado) pero usando el simple efectivo (billetes y monedas). Si esos pagos en efectivo superan ciertos topes, y lo que excedía de ese tope no se pagó mediante canales financieros o cheques girados al primer beneficiario, entonces se asumirá que el costo era ficticio y por tanto se rechazará como no deducible en renta y en CREE.

Características básicas del Régimen simplificado del INC (impuesto nacional al consumo) durante el 2014

La norma del art. 512-13 del E.T. sigue indicado que durante el 2014 los únicos que se pueden inscribir en el régimen simplificado del INC (responsabilidad 34 en el RUT) son aquellas personas tanto naturales como jurídicas que realicen las actividades gravadas con este impuesto (art. 512-1) pero que cumplan con el requisito básico de que los ingresos brutos de solamente su actividad gravada con el INC en el  año 2013 no hayan superado los 4.000 UVT (4.000 x 26.841= $107.364.000).

Si no cumplen ese requisito, entonces deberán pertenecer a lo que vendría siendo el “régimen común del INC” (responsabilidad 33 en el RUT) teniendo que cobrar el INC (con tarifas de 8% o de 16%; ver arts. 512-2 a 512-4) y teniendo que declarar ese INC siempre de forma bimestral en el formulario 310 (el cual, a diferencia del formulario 300 de IVA, solo tiene esa única periodicidad y además sí  se debe presentar todos los bimestres así sea en ceros). En esa declaración nunca se forman saldos a favor (pues solo maneja valores generados y nunca maneja valores descontables ni retenciones del INC). Incluso, sí se puede presentar sin pago y adicionalmente, si el pago no se hace como máximo dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento, entonces no le aplicarían la responsabilidad penal que sí se aplica a la declaración de IVA (ver art. 402 del código penal que aun no ha sido modificado)

Además, los que sí cobran el INC deben tener cuidado de que cuando reciban pagos con tarjetas entonces en sus datafonos ese INC no lo reporten como IVA (que fue el gran error que se tuvo entre enero y septiembre de 2013 pues los operadores de redeban no hicieron los ajustes oportunos de los datafonos y los establecimientos tampoco tuvieron en cuenta ni nuestros editoriales ni tampoco el boletín 88 de la DIAN de mayo de 2013). Por causa de esos problemas en los datafonos la DIAN entonces suspendió la devolución de los 2 puntos de IVA a personas naturales (pues muchas operaciones reportadas como IVA en realidad eran por INC y sobre ese INC no se hacen devoluciones de los 2 puntos). La devolución de los 2 puntos de IVA solo volverá a reactivarse en febrero de 2014 (ver decreto 2876 de dic. 11 de 2013)

Además, debe tenerse presente que un responsable del INC también podría ser al mismo tiempo responsable del IVA. Por ejemplo, si un hotel tiene también un restaurante, entonces por el hospedaje y hasta por los snacks de la habitación cobraría IVA (pues se trataría de prestación de servicios y venta de productos en ese caso) pero sobre los platos en el restaurante tendría que cobrar el INC (excepto si por esos servicios de restaurante el hotel logra pertenecer al régimen simplificado del INC; recuérdese que ya se dijo antes que para pertenecer a este régimen simplificado solo tomaría en cuenta los ingresos de la actividad gravada con el INC en el año anterior y no todos los ingresos que generó el hotel en el año anterior).

Por tanto, los que vayan a funcionar como responsables régimen simplificado del INC durante el 2014, deberán tomar en cuenta las instrucciones del art. 6 del decreto 803 de abril de 2013 el cual les exige siempre facturar o expedir documento equivalentes como tiquetes de máquina registradora (así el establecimiento sea de una persona natural) pues solo de esa forma podrán al final de cada año presentar lo que viene siendo la “declaración anual informativa de ingresos del régimen simplificado del INC” en la cual solo figurarán los ingresos que cobraron pero no habrán impuestos generados ni a cargo por el INC (las facturas a lo largo del año son facturas sin cobrar el INC; pero sino las hacen, y son sorprendidos, entonces les cerrarán sus establecimientos).

La primera declaración de ese tipo, la del año 2013, estaba previsto (según el art. 6 del decreto 803 de 2013) que se presentaría durante enero de 2014. Pero luego, con el art. 31 del decreto 2972 de dic. 20 de 2013 se aplazó para hacerlo en marzo de 2014. Y la del año 2014 sí se presentará en enero de 2015 (ver art. 32 del mismo decreto 2972).

De otra parte, como en el régimen simplificado del INC tienen cabida tanto personas jurídicas como naturales, en ese caso la DIAN no ha sacado aun doctrinas en las que diga que la persona natural en el régimen simplificado del INC no tendría que llevar contabilidad (eso solo lo ha dicho en el caso de los que pertenecen al régimen simplificado del IVA; ver concepto 15456 de 2006), Así que aun faltan varias cosas por definir con ese tipo de personas naturales que funcionen en el régimen simplificado del INC pues a ellas tampoco se les podría pedir el libro fiscal de operaciones diarias del art. 616 del E.T. el cual solo aplica a los que pertenecen al régimen simplificado del IVA.

Inscripción en el RUT

Es de recordar que quienes puedan desarrollar sus actividades bajo el régimen simplificado del IVA o del INC deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y actualizarlo cuando sea necesario.

En todo caso,  y para los que pertenezcan a INC, la norma del literal a) del art. 6 del decreto 803 de abril de 2013 les dijo que la obligación de figurar inscritos en el RUT solo sería aplicable en los plazos que la DIAN les señale mediante resoluciones pero desde abril de 2013 a la fecha la DIAN no emitió esas resoluciones. Y para los que en el 2012 eran responsables de IVA y desde el 2013 en adelante tuvieron que pasar a ser solo responsables del INC, en ese caso el art. 28 del decreto 1794 de agosto de 2013 les dijo que debían actualizar su RUT en los plazos que la DIAN les señalara mediante resoluciones pero desde agosto de 2013 hasta la fecha esas resoluciones no se han emitido.

Si no se inscriben oportunamente en el RUT, la DIAN podrá hacerlo de oficio y se podrán aplicar además las sanciones contempladas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario (consulta nuestro anterior editorial: “DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que estando obligados no lo efectúen voluntariamente”).

Quienes deban inscribirse por primera vez en el RUT, o quienes tengan que llegar a actualizarlo, tendrán que cumplir con los requisitos que se establecieron  en el Decreto 2460 de Noviembre 07 del 2013 (el cuál derogó al  Decreto 2788 de 2004 y al   2645 de julio 27 de 2011  y al  2820 de agosto 9 de 2011) Si no pueden hacer el trámite personalmente y necesitan mandar un apoderado, no es obligación que ese apoderado sea abogado pues así lo dispuso el Decreto-Ley Antitrámites  019 de enero de 2012 y lo ratifica el de decreto 2460 en su artículo 9.

Además, si se trata de un persona comerciante que primero debe inscribirse en cámara de comercio, en ese caso tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución DIAN 12383 de noviembre 29 de 2011 (Consulta nuestros editoriales Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la inscripción en el RUT de algunas personas naturales  y “DIAN reglamenta otra vez inscripción en el RUT si primero se debe figurar inscrito en Cámaras de Comercio”)

Así mismo, téngase presente que con el art. 16 de la Ley 1607 se modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indicó que a las personas naturales su número de identificación fiscal ya no se conocerá como “NIT” sino como “NISS” (Número de identificación de Seguridad Social) el cual se actualizará automáticamente con la información que las personas naturales tengan en el sistema de seguridad social en salud. Esa conversión de “NIT” a “NISS” aun no se ha reglamentado.

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