Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo quedó el universo de obligados a reportar exógena por el año gravable 2018?


¿Cómo quedó el universo de obligados a reportar exógena por el año gravable 2018?
Actualizado: 18 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Con la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018 se ajustó la Resolución 000060 de 2017, con la que se solicitó la información exógena del año gravable 2018. Con esas modificaciones, se incluyeron los mismos ajustes que a última hora se le introdujeron a la exógena del año gravable 2017.

La Resolución 000045 de agosto 22 de 2018 introdujo varios ajustes a la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2018. Cabe destacar que esta debe ser entregada en dos momentos especiales y diferentes, a saber:

  1. A lo largo del año 2018 y aplica para los ejecutores de convenios de cooperación internacional y a las personas jurídicas que se vayan liquidando durante el año y, por ende, necesiten cancelar su RUT.
  2. A comienzos del año 2019 para los otros casos.

Destacamos algunos de los ajustes que se introdujeron a la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 mediante la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018:

Universo de personas naturales y jurídicas obligadas a entregar información por el año gravable 2018 se modificó

La nueva versión de la norma relacionada con las personas naturales que deberán entregar la exógena del año gravable 2018, quedó redactada con el mismo tipo de instrucciones que en su momento se incluyeron en los literales a) y c) del artículo 4 de la Resolución 000068 de 2016, luego de ser modificados con la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 (normas que definieron cuáles personas naturales finalmente quedaban obligadas a entregar la exógena del año gravable 2017).

“las personas naturales y sucesiones ilíquidas mencionadas en la nueva versión del literal d) estarán obligadas a entregar la mayor parte de los formatos del año gravable 2018”

Por lo tanto, las personas naturales y sucesiones ilíquidas mencionadas en la nueva versión del literal d) estarán obligadas a entregar la mayor parte de los formatos del año gravable 2018 (formatos 1001, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1011, 1012, 1647, 2275, 2276 y 2280).

Por su parte, las personas naturales y sucesiones ilíquidas enunciadas en la nueva versión del literal f) del artículo 1 de la mencionada resolución entregarán menos formatos (1001, 1004, 1011, 1012, 1647, 2275, 2276 y 2280).

Al observar la nueva versión del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de 2017, la Dian amplió hasta junio 29 de 2018 el plazo en el que las personas naturales y jurídicas podían liquidar sus registros mercantiles y su respectivo RUT, sin que se les exigiera entregar la información tributaria por la fracción del año gravable 2018 en la que hayan alcanzado a hacer operaciones.

La versión inicial de la norma había dicho que ese plazo vencía en marzo 28 de 2018 y si alguna persona natural o jurídica cancelaba su registro mercantil y su RUT después de esta fecha, la Dian les podía exigir entregar la información por fracción de año gravable 2018 en la que hayan alcanzado a efectuar operaciones.

Cabe destacar que la Dian no liberó oportunamente los nuevos prevalidadores que se necesitan para construir los nuevos formatos mencionados en la resolución. Tampoco ajustó su plataforma Muisca para recibirlos.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Exógena año gravable 2018 sufre su primera gran modificación en agosto 22 de 2018.

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