Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así quedó la retención en la fuente sobre dividendos para el 2008


Actualizado: 22 febrero, 2008 (hace 16 años)

La tarifa aplicable a los socios personas naturales no declarantes de renta les cambiará del 33% al 20% si los dividendos o participaciones que les entreguen llegan a exceder los $30.876.000.

Fue durante el año 2007 cuando el Gobierno nacional expidió su decreto 567 del 1 de marzo indicándose de esa forma (con el artículo 1 del decreto) que todos los dividendos y/o participaciones gravados que las sociedades comerciales colombianas repartan a sus socios y accionistas residentes en Colombia ( ya sean estos personas naturales o jurídicas, pero sin incluir a los que sean personas jurídicas del régimen tributario especial) quedarán sometidos a la respectiva retención en la fuente a título del impuestos sobre la renta aplicándoseles una tarifa bastante alta (consulta un anterior editorial al respecto).

(nota: a los socios no residentes en Colombia, siempre se les aplicó la retención sobre dividendos a título del impuesto de renta contenida en el artículo 245 del ET, norma que también fue modificada con el artículo 13 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006; véase el artículo 3 del decreto 567 de marzo de 2007; consulta también una conferencia gratuita anterior al respecto).

Pero al llegar el año 2008, es importante reconocer que esa norma contenida en el artículo 1 del decreto 567 de marzo de 2007 tiene varios cambios tácitos pues en el texto de dicha norma se estableció lo siguiente:

ARTICULO 1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 ó en el Parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).

No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario – UVT, durante el respectivo año gravable.

Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso segundo del presente artículo es del treinta y cuatro por ciento (34%).”

Como vemos, y según el parágrafo transitorio de la norma, fue durante el 2007 cuando la tarifa indicada en el inciso segundo del artículo se aplicaría no con el 33% sino con el 34%. Pero al llegar el año 2008, la tarifa de ese inciso segundo sí se aplicará con el 33% pues debe darse también aplicación a lo indicado en el parágrafo del artículo 240 del ET (norma que nos dice que al llegar el año 2008, todas las tarifas contenidas en el ET que vinieran fijadas en 34% rebajarían a 33%).

Adicionalmente, al llegar el año 2008, el valor de la UVT también cambió (fue fijada en $22.054; ver resolución 15013 de diciembre de 2007; consulta un editorial anterior al respecto), razón por la cual también se afecta la aplicación de lo indicado en el inciso tercero del artículo 1 del decreto 567.

Y para mayor novedad, es importante recordar que en relación con los dividendos y/o participaciones de los ejercicios 2007 y siguientes, los mismos tendrán una nueva forma de calculárseles su parte “gravada” y su parte “no gravada”, pues el artículo 2 del decreto 4980 de diciembre de 2007 así lo dispuso (consulta un editorial anterior al respecto). Además, el artículo 1 de ese mismo decreto 4980 indica que si en el ejercicio 2007 o siguientes la sociedad hizo uso del beneficio por inversión en activos fijos productores de renta (artículo 158-3 del ET), en ese caso el cálculo de la parte gravada y no gravada se vuelve más complejo (consulta otro editorial al respecto).

Puntos a tener en cuenta al distribuir dividendos durante el 2008

Por consiguiente, para la aplicación durante el 2008 de la norma contenida en el artículo 1 del decreto 567 de 2007, sobre retención en la fuente sobre dividendos para socios o accionistas residentes en Colombia, tendrían que tomarse en cuenta lo siguiente:

a ) Se debe primero definir si el dividendo a distribuir es del ejercicio 2007 o de alguno de los ejercicios anteriores. Si es del 2007, el cálculo de la parte gravada se hará conforme a la norma del artículo 2 del decreto 4980 de diciembre de 2007. Pero si corresponde a un ejercicio anterior, la parte gravada se calcula con la norma que haya estado vigente en el año en que se obtuvo el dividendo (nota: debe recordarse que la parte gravada y no gravada de los dividendos o participaciones de cada ejercicio siempre debe quedar discriminada en el cuerpo de las cuentas del patrimonio al cerrarse cada ejercicio pues así lo ordena el numeral 3 del artículo 49 del ET)

b ) Se debe tomar en cuenta el tipo de socio o accionista a quien se distribuirá la participación o dividendo, es decir, si es un socio o accionista “persona jurídica”, o si es una “persona natural”, o si es una “sucesión ilíquida”

c ) Se debe aclarar si el socio es o no un socio “declarante de renta”. Al respecto, todos los socios que sean personas jurídicas (ya sean del régimen ordinario o del régimen especial, y con excepción de las que sean “no contribuyentes del impuesto de renta” a los cuales nunca se les harían retenciones en la fuente por ser precisamente “no contribuyentes”; ver artículo 369 literal b del ET) son socios que en efecto presentan “declaración de renta”. Pero si son socios personas jurídicas del “régimen especial”, a pesar de que sí declaran renta, a ellos, por lo indicado en el articulo 14 del decreto 4400 de diciembre de 2004, no se les haría retención por el concepto de dividendos (consulta un editorial anterior al respecto). Además, si son socios “personas naturales”, y aunque la norma no lo aclara, habría que preguntarles si por el año inmediatamente anterior (2007) sí estuvieron o no obligados a presentar “declaración de renta” pues no todas las personas naturales serán declarantes de renta por ese año (consulta un editorial al respecto).

d ) Si el socio es una “persona natural”, en ese caso se toma en cuenta si el dividendo gravado que llegue a recibir a lo largo del mismo año 2008, es un dividendo que pueda llegar a superar o no los $30.876.000 (1.400 UVT x 22.054).

Tarifas aplicables durante el 2008 según la calidad del socio

Al combinar esos criterios anteriores, tendríamos la siguiente variedad de tarifas a aplicar para el caso de la retención sobre dividendos:

Tarifas aplicables durante el 2008

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