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Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026

¿Cómo reducir la carga tributaria en 2026?: claves de planeación para personas jurídicas y naturales



Actualizado: 21 enero, 2026 (hace 3 semanas)

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 9 de diciembre de 2025, titulado Planeación tributaria 2026: claves para reducir la carga tributaria de personas jurídicas y naturales.

La planeación tributaria cobra especial relevancia en un contexto normativo donde siguen vigentes múltiples beneficios fiscales que están condicionados a límites, requisitos formales y otros efectos como la tasa mínima, la firmeza de las declaraciones y la correcta depuración del impuesto sobre la renta.

Este consultorio presenta los principales mecanismos legales que inciden en la determinación del impuesto, orientando a que las personas jurídicas y naturales tomen decisiones que les permitan reducir la carga tributaria de forma eficiente este año 2026.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

1. Partidas de ingresos no gravados vigentes para personas naturales y jurídicas AG 2025

Pregunta: ¿cuáles partidas por concepto de “ingresos no gravados” se podrán tomar en las declaraciones de renta de personas jurídicas o naturales del año gravable 2025?

Minuto 03:16

Para el año gravable 2025, los ingresos no gravados continúan siendo un elemento clave en la determinación de la base del impuesto sobre la renta. La normativa vigente define de manera expresa las partidas que conservan este tratamiento, sus fundamentos legales y su correcta aplicación.

 Detalles clave

  • Los ingresos no gravados solo pueden aplicarse cuando están expresamente consagrados en normas con fuerza de ley. Para el año gravable 2025 siguen vigentes múltiples conceptos reconocidos en el ET y en disposiciones especiales, los cuales pueden ser utilizados tanto por personas naturales como por personas jurídicas.
  • Entre los artículos 36-1 y 38 a 41 del ET se destacan ingresos no gravados aplicables principalmente a personas naturales, como el componente inflacionario de los rendimientos financieros obtenidos en entidades vigiladas, beneficio que se mantiene vigente para 2025 pese a intentos de eliminación en proyectos normativos posteriores.
  • Los artículos 45 a 57-2 del ET contemplan otros ingresos no gravados, como recompensas y pagos asociados a actividades científicas, tecnológicas y de innovación, los cuales conservan su tratamiento fiscal preferencial, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
  • Los aportes obligatorios y voluntarios a salud y pensiones constituyen ingresos no gravados en un 100 %, sin estar sujetos a los límites aplicables a deducciones y rentas exentas, lo que resalta la importancia de realizar aportes correctos y completos, especialmente para trabajadores independientes.
  • El artículo 1.3.5.11.2 de la Resolución Unificada 227 de 2025 consolida el catálogo actualizado de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que pueden ser aplicables en el año gravable 2025, recopilando normas previas y sirviendo como referencia clave, la cual debe revisarse periódicamente en el normograma de la Dian por posibles modificaciones posteriores.
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En este editorial se destacan los 16 beneficios tributarios más importantes que podrán usar los contribuyentes para el año 2026: Beneficios en materia de renta que pueden usar las sociedades durante el año gravable 2025.

2. Tratamiento y límites de las rentas exentas para personas naturales y jurídicas AG 2025  

Pregunta: ¿cuáles partidas por concepto de “rentas exentas” se podrán tomar en las declaraciones de renta de personas jurídicas o naturales del año gravable 2025?

Minuto 06:53

Las rentas exentas continúan siendo un beneficio relevante en la planeación tributaria AG 2025, aunque con restricciones importantes según el tipo de contribuyente y el régimen aplicable. La normativa vigente delimita de forma estricta las partidas que pueden restarse como rentas exentas, así como los efectos de los límites y de la tasa mínima de tributación.

Puntos de interés

  • Las rentas exentas solo pueden aplicarse por los contribuyentes del régimen ordinario, conforme al artículo 235-2 del ET. Los contribuyentes del régimen simple no manejan rentas exentas, mientras que los del régimen especial pueden tratar como exento el excedente contable destinado a reinversión, de acuerdo con su normativa particular.
  • Para personas naturales del régimen ordinario siguen vigentes rentas exentas como los aportes voluntarios a fondos de pensiones (artículo 126-1 del ET), aportes a cuentas AFC (artículo 126-4 del ET), rentas exentas de trabajo (artículo 206 del ET), beneficios para personal diplomático y las reconocidas en convenios internacionales para evitar la doble tributación.
  • Los convenios internacionales, como los suscritos en el marco de la Comunidad Andina de Naciones o los acuerdos para evitar la doble tributación, permiten tratar como rentas exentas ciertos ingresos obtenidos en el exterior o en Colombia por residentes de otros países, evitando que dichos ingresos sean gravados dos veces.
  • Aunque algunos numerales del artículo 235-2 del ET fueron derogados por la Ley 2277 de 2022, beneficios como los de economía naranja y actividades agropecuarias pueden seguir aplicándose por el tiempo restante originalmente otorgado, conforme al último inciso del artículo 96 de dicha ley y a la interpretación contenida en el Concepto Unificado Dian 433 de 2024.
  • En personas naturales, la mayoría de las rentas exentas están sometidas al límite global de 1.340 UVT, lo que exige una planeación cuidadosa. En personas jurídicas, muchas rentas exentas no se aceptan en el cálculo de la tasa mínima de tributación del artículo 240 del ET, lo que puede obligar a incrementar el impuesto y reduce el impacto real del beneficio.
  • En el artículo 1.3.5.10.6 de la Resolución Unificada 227 de septiembre de 2025 se puede consultar el catálogo actualizado de rentas exentas.
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Las personas jurídicas podrán utilizar por lo menos 5 diferentes tipos de rentas exentas. Ver más.

3. Compensaciones fiscales aplicables en la declaración de renta del AG 2025   

Pregunta: ¿cuáles “compensaciones” se podrán realizar dentro de la declaración de renta de personas jurídicas del año gravable 2025?

Minuto 14:41

Las compensaciones fiscales son un mecanismo legítimo para reducir la base del impuesto sobre la renta AG 2025. La normativa vigente permite aplicar distintos tipos de compensaciones, principalmente pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva, bajo condiciones temporales y efectos jurídicos que deben evaluarse cuidadosamente en la planeación tributaria.

Aspectos esenciales

  • Las compensaciones pueden ser utilizadas tanto por personas jurídicas como por personas naturales y permiten disminuir legalmente la base gravable del impuesto, conforme a los artículos 147 y 330 del ET, sin recurrir a prácticas irregulares como la ocultación de ingresos o la inclusión de costos inexistentes.
  • El artículo 147 del ET establece que las pérdidas fiscales generadas hasta el año 2016 pueden compensarse sin límite temporal y con posibilidad de reajuste fiscal, mientras que las pérdidas originadas a partir de 2017 solo pueden compensarse dentro de los 12 años siguientes sin reajuste fiscal.
  • Las entidades del régimen tributario especial también pueden compensar pérdidas fiscales, según lo previsto en las disposiciones reglamentarias del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, aplicando reglas específicas para este tipo de contribuyentes.
  • De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019, las declaraciones de renta en las que se compensen pérdidas fiscales quedan abiertas a fiscalización por un término de cinco años, lo que implica una mayor exposición al control de la administración tributaria.
  • El parágrafo del artículo 189 del ET permite compensar el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria generado en los años 2020 y 2021 dentro de los cinco años siguientes, es decir, hasta los años gravables 2025 y 2026, respectivamente, sin reajuste fiscal y sin que dicha compensación extienda el término de firmeza de la declaración.
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Las sociedades nacionales del régimen ordinario que pretendan efectuar compensaciones de pérdidas fiscales en su declaración de renta AG 2025 deben considerar 5 puntos importantes que explicamos a continuación: Compensaciones de pérdidas fiscales en las declaraciones de renta del año gravable 2025.

4. Tratamiento tributario para deducir gastos por fiestas y atenciones a clientes y empleados en la renta AG 2025  

Pregunta: ¿cuál es el monto que los contribuyentes pueden deducir en sus declaraciones de renta del año gravable por concepto de “fiestas y atenciones a clientes y empleados”?

TAMBIÉN LEE:  Lista de chequeo de documentos para la asamblea de accionistas o junta de socios

Minuto 18:46

Los gastos por fiestas y atenciones a clientes, proveedores y empleados siguen siendo deducibles en el año gravable 2025, siempre que cumplan condiciones específicas. El ET establece requisitos formales y un límite cuantitativo claro, por lo que resulta clave proyectar correctamente estos gastos para aprovechar el beneficio sin riesgos fiscales.

Elementos esenciales

  • El artículo 107-1 del ET permite la deducción de gastos por atenciones a clientes, proveedores y empleados, como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos, siempre que estén debidamente soportados con documentos válidos y tengan relación directa con el giro ordinario del negocio.
  • La deducción por este concepto está sujeta a un límite máximo equivalente al 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados durante el año gravable, de manera que el exceso sobre dicho porcentaje no es aceptado fiscalmente como deducción.
  • Los ingresos fiscales netos se determinan restando de los ingresos brutos los descuentos, rebajas, devoluciones e ingresos no gravados, base sobre la cual se calcula el 1 % permitido como deducción por fiestas y atenciones.
  • En el caso de las personas jurídicas, el cálculo se refleja en el formulario 110, donde los ingresos fiscales netos corresponden al renglón posterior a los ingresos no gravados, siendo esta cifra la referencia para establecer el monto máximo deducible.
  • Para las personas naturales el tratamiento es equivalente, pues el límite del 1 % se calcula igualmente sobre los ingresos netos fiscales, lo que exige una adecuada planeación previa para evitar registrar como deducibles valores que superen el tope permitido por la norma.

5. Beneficio tributario por donaciones a entidades del régimen especial por el AG 2025   

Pregunta: ¿cuál es el beneficio tributario que se puede aplicar en la declaración de renta del año gravable 2025 por concepto de donaciones a entidades del régimen especial y a entidades no contribuyentes de renta?

Minuto 21:26

Las donaciones a entidades del régimen tributario especial y a entidades no contribuyentes de renta generan un beneficio fiscal relevante en el año gravable 2025. La normativa vigente permite aplicar un descuento tributario sobre el impuesto a cargo, aunque su efecto debe analizarse a la luz de la tasa mínima de tributación aplicable a ciertos contribuyentes.

Puntos de enfoque

  • El artículo 257 del ET establece que las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial y a entidades no contribuyentes de renta dan derecho a un descuento tributario, siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos legales y se encuentre debidamente calificada.
  • Para aplicar el beneficio es necesario verificar que la entidad del régimen especial cuente con RUT actualizado y código 04, y que las entidades no contribuyentes correspondan a las señaladas en los artículos 22 y 23 del ET, como iglesias, copropiedades, sindicatos y otras entidades expresamente reconocidas.
  • Las donaciones no constituyen una deducción del impuesto sobre la renta, sino un descuento tributario equivalente al 25 % del valor efectivamente donado durante el año o período gravable, lo que permite reducir directamente el impuesto a cargo.
  • Los requisitos formales para la procedencia del descuento se encuentran reglamentados en el Decreto 2150 de 2017, hoy incorporado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, e incluyen la obtención de la certificación expedida por la entidad beneficiaria de la donación.
  • En el caso de las personas jurídicas sujetas a la tasa mínima de tributación del artículo 240 del ET, el descuento por donaciones reduce el impuesto depurado, pero no se tiene en cuenta para cumplir la tasa mínima, lo que puede obligar a incrementar nuevamente el impuesto y disminuir el efecto real del beneficio.
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Anticípate en tus declaraciones de renta con el uso eficiente de los beneficios tributarios vigentes para el AG 2025 a presentarse en el 2026:[Lista de chequeo] Principales beneficios tributarios en la declaración de renta de personas jurídicas AG 2025.

6. Beneficio de auditoría aplicable a las declaraciones de renta del AG 2025   

Pregunta: ¿cómo operará el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta año gravable 2025 de personas jurídicas y naturales?

Minuto 24:43

El beneficio de auditoría sigue vigente para el año gravable 2025 y representa una herramienta clave para reducir el tiempo de fiscalización de las declaraciones de renta. Su aplicación depende del cumplimiento de requisitos relacionados con el impuesto del año anterior, el incremento del impuesto a cargo y la correcta presentación y pago de la declaración.

Áreas de interés

  • El beneficio de auditoría para el año gravable 2025 continúa regulado por el artículo 689-3 del ET y aplica tanto a personas naturales como jurídicas, siempre que no estén ubicadas en zonas con beneficios tributarios especiales que excluyan expresamente este tratamiento.
  • Para acceder al beneficio, el contribuyente debió haber liquidado en el año gravable 2024 un impuesto neto de renta mínimo de 71 UVT, requisito que constituye la base para evaluar el incremento del impuesto en la declaración del año gravable 2025.
  • Si el impuesto neto de renta del año gravable 2025 aumenta entre un 25 % y un 34 % frente al impuesto del año anterior, la declaración quedará en firme a los 12 meses contados desde su presentación oportuna, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
  • Cuando el incremento del impuesto neto de renta es igual o superior al 35 %, la firmeza de la declaración se reduce a seis meses, otorgando el mayor beneficio de auditoría previsto en la norma.
  • La procedencia del beneficio exige, además del incremento del impuesto, que la declaración se presente y pague oportunamente; también que las retenciones en la fuente estén correctamente determinadas y declaradas, aspectos que deben ser verificados dentro de una adecuada planeación tributaria.

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