Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo reportar en exógena 2012 la utilización del saneamiento patrimonial en la declaración de renta 2012?


¿Cómo reportar en exógena 2012 la utilización del saneamiento patrimonial en la declaración de renta 2012?
Actualizado: 8 abril, 2013 (hace 11 años)

Si en la declaración de renta 2012 se utiliza el saneamiento patrimonial de activos y pasivos permitido por la Ley 1607, es claro que esto traería efectos a la hora de preparar algunos formatos del año gravable 2012, y que se tengan que corregir incluso los formatos de años anteriores.

El art. 163 de la Ley 1607 diciembre 26 de 2012 modificó el art. 239-1 del E.T. para permitir que en la declaración de renta año gravable 2012, o 2013, los contribuyentes del régimen ordinario ya sean personas naturales o jurídicas, puedan sanear sus patrimonios fiscalmente declarando activos ocultos y eliminando pasivos inexistentes, y a cambio liquiden un impuesto de ganancia ocasional que se puede pagar en cuatro cuotas iguales anuales (ver renglones 69 y 85 en el nuevo formulario 110 y los renglones 104, 113, 119, 133, 167, 185, 210, 472 y 508 en el nuevo formato 1732; véase también nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2012”).

La utilización de ese saneamiento fiscal implica que en la contabilidad, si el contribuyente está obligado a llevarla, debe entonces también reflejar los activos que había mantenido ocultos y elimine los pasivos ficticios, y la contrapartida de la suma de esas dos partidas no iría al estado de resultados contable pues contablemente se registran como un valor en la cuenta del patrimonio “3410-Saneamiento patrimonial” (véase nuestro anterior editorial: “¿Cómo contabilizar el saneamiento de activos y pasivos permitido por la Ley 1607?”).

Ahora bien, si ese saneamiento se utiliza en las declaraciones de renta año gravable 2012 y el contribuyente que lo utilice es alguien que al mismo tiempo está obligado a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2012 solicitada con la Resolución DIAN 117 de octubre 31 de 2012 (véase nuestra obra multimedia: “Guía para la preparación y presentación de información exógena tributaria año gravable 2012”), es importante destacar que como dicha resolución fue expedida en octubre 31 de 2012 (antes de la expedición de la Ley 1607) es por ello que en los formatos de información exógena (en especial el 1008 de pasivos y el 1011 de otros datos de la declaración de renta) no se solicitó ninguna información sobre los activos ocultos en años anteriores y que ahora se estén incluyendo en la declaración de renta 2012, o sobre los pasivos inexistentes que se venían incluyendo en declaraciones anteriores pero que en el 2012 se dejarán de incluir.

Cuatro puntos a tomar en cuenta al hacer la exógena si se usa el saneamiento fiscal

Por  tanto, en relación con la elaboración de los formatos de información exógena tributaria del año gravable 2012, lo único que se tendrá que tomar en cuenta si se utiliza el saneamiento patrimonial será lo siguiente:

  1. La inclusión de nuevos activos fijos o inventarios en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2012, pero que eran activos o inventarios que se habían adquirido desde antes del año 2012, no se tienen que reportar en el formato 1001 del año gravable 2012, pues no fueron comprados a terceros durante el año 2012. En realidad, si son activos que se habían comprado en años anteriores al 2012, lo que se tendría que hacer es corregir los formatos 1001 de esos años anteriores, pues en efecto fueron compras dejadas de reportar en esos años anteriores. Al respecto, recuérdese que según el art. 638 del E.T. la DIAN tendría hasta tres años para detectar que los formatos de exógena del pasado fueron elaborados de forma incompleta y por tanto entrar a exigir su corrección y aplicar las respectivas sanciones del art. 651 del E.T. y la Resolución 11774 de diciembre de 2005.
    Además, si esas compras de activos del pasado se habían dejado de incluir en el formato 1001 de esos años anteriores, entonces la DIAN también puede imponer la sanción del art. 658-2 del E.T. (“sanción por evasión pasiva”) solo si llega a suceder que al auditar las declaraciones tributarias del vendedor de esos activos suceda que el vendedor también había ocultado los ingresos que se le formaban al venderle los bienes al comprador. Además, si los activos se habían comprado en años anteriores, y el comprador era un agente de retención, entonces la DIAN también podría exigir corregir las declaraciones de retenciones en la fuente que aun no estén en firme para hacer incluir allí las retenciones en la fuente que el comprador debió haber practicado al momento de adquirir esos activos.
  2. La inclusión en el patrimonio de diciembre de 2012 de nuevos valores por efectivo no se tiene que incluir en el formato 1011 pues por el 2012 en dicho formato no se pidió utilizar el concepto que sí se usó hasta los reportes del año gravable 2011 (concepto 1105; ver el art. 11 de la Resolución 11429 de octubre de 2011 y compárese con el art. 10 de la Resolución 117 de octubre de 2012).
  3. La inclusión en el patrimonio de diciembre de 2012 de nuevos valores por cuentas por cobrar, sí son valores que se deben reportar en el formato 1009 pues en dicho formato se tendrán que incluir los detalles de las cuentas por cobrar vigentes a diciembre 31 de 2012.
  4. Los pasivos ficticios que se habían venido incluyendo hasta el año 2011 y que ahora desaparecen en el cierre del año 2012, son pasivos que obviamente no figurarán en el reporte del formato 1008. Además, si fueron pasivos que hasta el 2011 eran ficticios, muy seguramente los reportantes de exógena en esos años los incluyeron dentro del registro “222222222 cuantías menores”. Pero si al cerrar el 2012 el contribuyente le pone en evidencia a la DIAN que sí incluyó en el pasado pasivos que eran ficticios, entonces la DIAN podría ordenar la corrección de los formatos de pasivos de años anteriores y eso se castigaría con las sanciones del art. 651 y la Resolución 11774 de 2005.
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