Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo reportar los activos vinculados al establecimiento de comercio al renovar el registro mercantil?


Actualizado: 28 marzo, 2006 (hace 18 años)

El código de comercio exige que todos los comerciantes, personas naturales o jurídicas, deben renovar, antes de marzo 31 de cada año, su respectivo “registro mercantil”(ver art.19 y 33 del Código de Comercio)

Sin embargo, es claro que si el comerciante posee “establecimiento de comercio” (entendiéndose como tal un local físico abierto al público en general), en ese caso las distintas cámaras de comercio exigen que también se renueve la “matrícula”, no de la empresa, sino del “establecimiento” o “establecimientos” (si es que posee mas de uno).

En este último caso, el valor de los derechos de renovación del “establecimiento(s)” de comercio depende del “valor de activos vinculados al establecimiento”.

¿Cómo se define ese valor?

¿Cuáles son los activos “vinculados” al establecimiento de comercio?

Nótese que lo que las Cámaras de comercio exigen reportar es el valor de los activos vinculados al establecimiento, lo que debe entenderse como el valor de los activos fijos e inventarios de mercancías que estén ubicados físicamente dentro del establecimiento de comercio a dic.31 del año anterior.

Y es claro que una misma empresa (un mismo comerciante), así lleve una sola contabilidad en la cual se reflejan a dic 31 la totalidad de sus activos fijos y de inventarios, tales activos fijos e inventarios pueden estar guardados en bodegas (que no son establecimientos de comercio pues allí no se hacen ventas al público) o estar distribuidos en varios “establecimientos de comercio” (dentro de la misma ciudad o en varias ciudades).

Por tanto, en el valor de los activos “vinculados” a un establecimiento de comercio no deben tomarse en cuenta el valor de los saldos en caja a dic 31, o de acciones en sociedades a dic.31, o de cuentas por cobrar a dic.31, o de cargos diferidos, etc, pues si pensamos en el caso de una empresa que tenga 4 establecimientos de comercio ¿Cómo hace el prorrateo del valor que hay en la “caja”, o los cargos diferidos  entre los 4 establecimientos?.

Así mismo, el valor de los activos fijos y/o inventarios que sí se pueden predicar como “vinculados” al establecimiento debe ser tomado sin incluir sus ajustes por inflación contables, pues cuando se hace el cálculo del valor de la renovación de la matrícula de la empresa (no del establecimiento), en ese caso también se toman los activos totales sin incluir ajustes por inflación.

En consecuencia, quienes por estas fechas se encuentren efectuando la tarea de renovar la matrícula mercantil de la empresa y de sus posibles “establecimientos de comercio”, harán bien en determinar cual es el verdadero valor de los activos “vinculados” al establecimiento con miras a cancelar los derechos que sean justos (el Gobierno nacional, con el decreto 393 de marzo 4 de 2002,en su art.24, fijó, con aplicación a nivel nacional en todas las Cámaras de Comercio, los rangos de activos a partir de los cuales se deben cobrar los valores de la renovación de las matriculas de los establecimientos de comercio).

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