De acuerdo con lo indicado en los artículos 9, 10, 11, y 13 de la Ley 1429 de Diciembre de 2010, cualquier Contribuyente del impuesto de renta (persona natural o jurídica), que genere nuevos puestos de trabajo y los otorgue a ciertas personas que reúnan unas características especiales mencionadas en esas normas (por ejemplo a los jóvenes de menos de 28 años, o a los desplazados, etc. etc.), podrán entonces tomar tres valores que se cancelen sobre los salarios de esos nuevos trabajadores y tratarlos como un “Descuento del impuesto de Renta”.
Los valores que podrá tomar como “Descuento del impuesto de renta”, y que ya no podría tratar entonces al mismo tiempo como un gasto o deducción en sus declaraciones de renta, son los siguientes:
a) el valor que paguen por aportes parafiscales (9% de los salarios)
b) Más el aporte a la cuenta de solidaridad del FOSYGA (1,5% de los salarios y que está incluido en el 8,5% del aporte a salud que paga el empleador; ver art. 204 Ley 100/93), y
c) Más el aporte al Fondo de Garantía de Pensión mínima (1,5% de los salarios y que está incluido en el 12% del aporte a pensiones que paga el empleador; ver art. 20 Ley 100/93)
Para ilustrar el beneficio en dinero que obtendría una empresa de tomar esos valores como un “descuento” en lugar de cómo una “deducción”, obsérvese el siguiente cuadro:
Concepto | Utilizando los pagos por parafiscales, y el aporte al FOSYGA y el aporte al Fondo Garantía de Pensión Mínima, de los nuevos empleados como una deducción | Utilizando los pagos por parafiscales, y el aporte al FOSYGA y el aporte al Fondo Garantía de Pensión Mínima, de los nuevos empleados como un Descuento del impuesto | Diferencia |
Ingresos Brutos | 80.000.000 | 80.000.000 | 0 |
Menos: Costos y deducciones generales | 65.000.000 | 65.000.000 | 0 |
Menos: Aportes parafiscales, aporte a FOSYGA y aporte a Fondo De Garantía de Pensión Mínima, cancelados sobre los salarios de los nuevos empleados | 1.000.000 | 0 | 1.000.000 |
Renta liquida ordinaria del Ejercicio | 14.000.000 | 15.000.000 | 1.000.000 |
Menos: Compensaciones | 3.000.0000 | 3.000.000 | 0 |
Renta liquida | 11.000.000 | 12.000.000 | 1.000.000 |
Renta Presuntiva | 8.000.000 | 8.000.000 | 0 |
Menos: Renta Exenta | 2.000.000 | 2.000.000 | 0 |
Más: Rentas gravables | 0 | 0 | 0 |
Renta Liquida Gravable (al mayor entre “Renta liquida y Renta Presuntiva, se le restan las “Rentas exentas” y se le suman las “Rentas Gravables”) | 9.000.000 | 10.000.000 | 1.000.000 |
Impuesto (33% de la Renta liquida Gravable) | 2.970.000 | 3.300.000 | 330.000 |
Menos: Descuentos tributarios | 0 | 1.000.000 | 1.000.000 |
Impuesto Neto de Renta | 2.970.000 | 2.300.000
Nota: según el art. 259 del ET, el valor del impuesto neto cuando se usan descuentos tributarios no puede terminar siendo inferior al 75% del impuesto calculado sobre la Renta Presunta; es decir, que en este caso sí se puede tomar todo el $1.000.000 del descuento, pues el impuesto neto ($2.300.000) está quedando por encima del siguiente calculo: Renta presuntiva x 33% x 75% = $1.980.000 |
670.000 |
Menos: Anticipo liquidado en la declaración anterior | 0 | 0 | 0 |
Menos: Retenciones en la fuente que le hicieron | 800.000 | 800.000 | 0 |
Más: Anticipo al impuesto de Renta del año siguiente (se calcula sobre el impuesto Neto de Renta y restándole las Retenciones en la fuente; para este caso supóngase que el anticipo se calcula con el 75% pues la empresa ya lleva más de tres años declarando) | 1.427.000 | 925.000 | 502.000 |
Total a pagar (o favor) hasta este punto | 3.597.000 | 2.425.000 | 1.172.000 |
La posibilidad de usar este beneficio tributario implica que se deben cumplir todos esos requisitos especiales que se mencionan en los artículos 9, 10, 11 y 13 , entre ellos, que se debe demostrar que sí se generaron nuevos puestos de trabajo durante el respectivo año fiscal lo cual se logra comparando la Planilla PILA de diciembre del año anterior con la PILA de cada uno de los meses del año fiscal por el cual se tomará el beneficio y se debe probar que en uno o varios de esos meses sí hubo aumento de personas y de ingresos bases de cotización en comparación con los que se tenían en diciembre del año anterior.
Como sea, puede que aun con este importante beneficio del descuento tributario en renta, muchas grandes empresas quizás decidan no generar los puestos de trabajo directo con esas personas , que es lo que exige la Ley, pues van a preferir seguir teniendo otras formas de tercerización laboral, como lo indica nuestro artículo anterior, El estímulo del descuento de los parafiscales para quienes contraten a menores de 25 años puede no ser tan atractivo
Además, es necesario aclarar que cuando se trate de las nuevas Pequeñas Empresas que también se mencionan en la misma Ley 1429, a estas se les dá otro beneficio especial consistente en que durante sus primeros 5 ó 10 años podrán ir pagando en forma progresiva el valor de los aportes parafiscales que se generen sobre sus empleados (ver artículo 5 de la Ley 1429). Además, es claro que sí tienen que pagar desde el comienzo el 100% de los aportes a seguridad social que les corresponda.
Pero si esas Pequeñas empresas son empresas que entre un año y otro también van aumentando su nómina, y lo hacen ofreciendo los nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas mencionados en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429, entonces también podrán tomar lo que sí vayan pagado de seguridad social y parafiscales de esos nuevos trabajadores (solo los 3 valores que ya mencionamos al comienzo), y restarlos en su declaración como un descuento del impuesto de renta.