Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación de las ganancias ocasionales


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

Las ganancias ocasionales se pueden clasificar según su procedencia de la siguiente manera:

√ Utilidad en venta de activos fijos poseídos 2 años o más.

√ Utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de 2 años o más.

√ Herencias, legados y donaciones.

√ Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares.

  • Utilidad en venta de Activos Fijos poseídos 2 años o más: se considera ganancia ocasional, el excedente generado en la venta de activos fijos de cualquier naturaleza (mueble o inmueble) pertenecientes al contribuyente; dicha utilidad corresponde a la diferencia entre el valor en que se vendió el activo y su costo fiscal (valor por el cual fue declarado el activo); el valor positivo que resulte de esta diferencia será la utilidad de la venta del activo y será el valor que se considerará como ganancia ocasional.
  • Utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de 2 años o más: se considerarán como ganancias ocasionales las diferencias entre el valor aportado a una sociedad al momento de su conformación y el valor recibido al momento de la liquidación de la misma. Esta utilidad puede corresponder a los dineros recibidos por la repartición de las Utilidades de Ejercicios anteriores o Utilidades retenidas.
  •  Herencias, legados y donaciones:
  1. Las herencias son todas las asignaciones representadas en dinero o en especie, que deja una persona a otra al fallecer; en las herencias dichas asignaciones se otorgan a titulo universal, es decir que el heredero recibe la totalidad de los bienes y obligaciones que deja la persona.
  2. Los legados son asignaciones específicas que deja una persona a otra al fallecer que están escritas en un testamento en el cual se especifica que bien o derecho le corresponde al legatario (quien recibe la asignación). Este responderá únicamente por las obligaciones que se generan por la cuota que le fue asignada.
  3. Las donaciones son las entradas de bienes materiales e inmateriales que percibe una persona o entidad de forma gratuita; para que exista una donación debe haber una disminución en el patrimonio del donante (quien transfiere el bien o el dinero) y un aumento en el patrimonio del donatario (quien recibe la transferencia); además de esto, cuando existe un contrato de donación ambas partes – donante y donatario -, deben estar de acuerdo, pero la responsabilidad es unilateral, ya que la obligación principal recae sobre el donante, quien al firmar el contrato se obliga a transferir las asignaciones pactadas.
  4. La porción conyugal es «la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia» (Código Civil, art. 1230). En otras palabras, es la parte del patrimonio que recibe la pareja sobreviviente de la persona que fallece, con el fin de cubrir los valores necesarios que le permitan una subsistencia digna. 
  5. Cualquier acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, es decir, cualquier acto voluntario celebrado entre dos personas vivas en donde una parte le otorga a la otra un derecho reconocido en dinero o en especie, sin recibir contra prestación alguna.
  •  Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares: son los valores recibidos por la obtención de premios en la participación en juegos de suerte y azar. Dichos premios pueden recibirse en dinero o en especie. El premio será entregado en dinero cuando es pagado al ganador en efectivo. Se entenderá pagado en especie cuando al ganador se le entrega un bien material; para conocer su valor, deberá compararse el valor del bien con el valor comercial del mismo.
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