Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación de los descuentos tributarios


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

Los descuentos tributarios se pueden clasificar así:

√ Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias que coticen en bolsa.

√ Inversión en reforestación.

√ Impuestos pagados en el exterior .

√ Transporte aéreo o marítimo Internacional.

√ IVA generado en importación de maquinaria pesada para industrias básicas.

√ S.P.D que presten los servicios de acueducto y alcantarillado.

√ Los valores de parafiscales y una parte de la seguridad social que se cancelen sobre los nuevos empleos a las personas especiales mencionadas en la Ley 1429 del 2010

  • Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias que coticen en bolsa

 El estatuto tributario en su artículo 249 explica que los contribuyentes que tengan acciones en sociedades dedicadas a la producción agropecuaria, podrán descontarse el valor de la inversión realizada, siempre que dicho valor sea igual o inferior al 1% de la Renta Líquida Gravable del periodo fiscal en el cual se realizó la inversión.

En el año 2007 el Gobierno publicó el Decreto 667 mediante el cual reglamentó el artículo 249 del E.T. En él se establecen algunos requisitos que se deben cumplir para acceder al descuento. Dentro de estos requisitos encontramos:

1)    La sociedad en la cual se realizó la inversión debe pertenecer al sector agropecuario.

2)    Las acciones deben ser propiedad del contribuyente por un término igual o superior a dos años.

3)    Que la parte accionaria de la sociedad esté altamente democratizada, lo que quiere decir que al menos el 20% de las acciones deben pertenecer a inversionistas diferentes a las personas que tienen el control de la sociedad.

  •  Inversión en reforestación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del E.T. los contribuyentes que decidan hacer inversión en reforestación (cultivo y plantación, con el fin de poblar áreas en donde se ha explotado recursos naturales), podrán restar el 20% del valor de la inversión del impuesto renta antes de descuentos. Sin embargo, dicho valor no podrá superar el valor correspondiente al 20% del impuesto básico de renta (Impuesto antes de descuentos).

Para que el Estado acepte el descuento es necesario que la inversión esté certificada por la corporación autónoma regional o la autoridad ambiental competente.

  •  Impuestos pagados en el exterior 

La ley colombiana permite a los contribuyentes que perciban ingresos en fuente extranjera y que estén gravados en el país de origen, descontar los impuestos pagados en el exterior, del valor del impuesto a cargo en Colombia. Para esto, el contribuyente podrá tomar el valor del impuesto básico de renta y sumarlo con el valor del impuesto sobre la renta para equidad CREE, cuando la sociedad sea contribuyente de este último; el resultado obtenido será el límite para el descuento del impuesto pagado en el exterior.

Es importante tener en cuenta que esta no es la única limitante del descuento, debido a que la ley señala que el impuesto neto de renta (impuesto después de descuentos) no podrá ser inferior al 75% del valor obtenido en la aplicación del sistema de renta presuntiva antes de descuentos.

 En este caso si un contribuyente tiene un impuesto básico de renta por valor de $600, un impuesto básico de renta calculado por el sistema de renta presuntiva por $450 (75% corresponde a $337,5), y un valor pagado por impuestos en el exterior de $300, deberá primero verificar que el valor resultante de la diferencia entre el impuesto básico de renta y el valor pagado por impuestos en el exterior no sea inferior al 75% de la renta presuntiva, dado que éste es uno de los limitantes que establece el artículo 259 del estatuto tributario.

 75% de la renta presuntiva                 $337,5

Impuesto básico de renta                    $600

Imptos pagados en el exterior              $300

Impuesto neto de renta                       $300 < $337,5 por lo que no es posible descontar el valor total del impuesto pagado en el exterior.

 En este caso el contribuyente deberá primero determinar el valor máximo que se puede restar y de esta manera proceder a aplicar los descuentos.

Con base en lo anterior, es posible deducir que el impuesto neto de renta nunca podrá ser cero (0) después de descuentos tributarios, debido a que, como lo establece la ley, el impuesto neto de renta o impuesto a pagar nunca podrá ser inferior al 75% de impuesto calculado por el impuesto de renta.

  •  Transporte aéreo o marítimo Internacional

 Las empresas que en Colombia presten servicios de transporte aéreo y marítimo podrán descontar de su impuesto de renta básico un porcentaje proporcional a los valores correspondientes a los servicios de transporte aéreo y marítimo internacional.

 Para aplicar este descuento la ley permite a los contribuyentes sumar el valor del impuesto básico de renta con el valor del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, de esta manera determinar cuál es el límite máximo que el contribuyente se podría descontar. Sin embargo, es muy importante tener presente que el estatuto tiene establecido cuales son los límites para aplicar los descuentos, por lo que es necesario verificarlos antes de aplicar los descuentos.

  •  IVA generado en importación de maquinaria pesada para industrias básicas

 Será tomado como descuento el IVA que se cause por la importación de maquinaria pesada, superior a 500.000 dolares, utilizada en las industrias básicas, entendiéndose por estas la minería, hidrocarburos, química pesada, siderúrgica, metalúrgica extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, obtención, conducción y purificación de óxido de hidrógeno.

El descuento solamente se puede realizar en la medida en que el IVA se ha pagado efectivamente, así:

El 40% en el primer año.

El 30% en el segundo año.

El 30% en el tercer año.

Es importante aclarar, que el IVA que se tome como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, no podrá ser tratado como descontable en el impuesto sobre las ventas.

  •  E.S.P.D que presten los servicios de acueducto y alcantarillado 

 Las empresas de servicios públicos domiciliarios (E.S.P.D.) que presten servicios de acueducto y que además realicen inversiones en empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, siempre que la inversión ayude a aumentar la cobertura del servicio. La ley permite que el contribuyente tome el 40% de la inversión como descuento, siempre que este porcentaje no exceda el 50% del impuesto neto de renta correspondiente al respectivo periodo.

La ley señala que para la aplicación de este descuento no se tomará en cuenta la limitación mencionada en el inciso segundo del artículo 259 del estatuto tributario: “La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”.

  • Los valores de parafiscales y una parte de la seguridad social que se cancelen sobre los nuevos empleos a las personas especiales mencionadas en la Ley 1429 de 2010

Los contribuyentes del Impuesto de Renta, que después de la promulgación de la Ley 1429 (Diciembre 29 de 2010) generen nuevos puestos de trabajo y que los mismos sean concedidos a personas que se encuentren en las condiciones establecidas en la misma Ley, es decir,  jóvenes menores de 28 años, mujeres que al momento del inicio del contrato sean mayores de 40 años y que durante los 12 meses anteriores hayan estados sin contrato de trabajo, o personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, podrán tomar como descuento tributario:

  1. El valor que paguen por aportes parafiscales, que corresponde al 9% de los salarios; sin embargo, es necesario tener en cuenta que desde mayo de 2013 los contribuyentes del CREE, no están obligadas a pagar los aportes a SENA e ICBF si el total devengado por el trabajador (incluidos los trabajadores especiales de la Ley 1429) es inferior al equivalente a 10 SMMLV.
  2. El valor que paguen a la cuenta de solidaridad del FOSYGA que corresponde al  1,5% de los salarios y que está incluido en el 8,5% del aporte a salud que paga el empleador; es importante recordar que a partir del 1 de enero de 2014, para los contribuyentes del CREE, no es obligatorio el pago de aportes a seguridad social en lo correspondiente a salud, y
  3. El valor del aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima que corresponde al 1,5% de los salarios y que está incluido en el 12% del aporte a pensiones que paga el empleador.

Dicho beneficios se podrán disfrutar por los dos o tres primeros años de vinculación laboral. El período varia dependiendo de la condición especial del trabajador.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículos 249 a 260 del Estatuto Tributario

Decreto 667 de 2007

Artículo 104, Ley 788 de 2002

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