Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se debe manejar la situación de los omisos frente a la DIAN?


¿Cómo se debe manejar la situación de los omisos frente a la DIAN?
Actualizado: 12 agosto, 2013 (hace 11 años)

Primero la DIAN le enviará una carta donde le indica que está obligado a declarar y le dicen que voluntariamente presente su declaración, así sea extemporáneamente. Si se hace el ‘loco’ la sanción será doble. La entidad tiene la facultad que los emplazamientos aparezcan en la página web.

Los omisos es el título que se le da a cualquier persona natural o jurídica que estando obligando a declarar no lo ha hecho. ¿Una declaración tributaria por cuanto tiempo puede ser perseguida por la DIAN si se dan cuenta que no se ha presentado? Los artículos 715 hasta 719-2 del E.T. dicen que la DIAN tiene hasta 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para haber presentado ese tipo de declaración tributaria, y entrar a exigirle la respectiva declaración.

¿Cómo puede actuar la DIAN para hacer llegar los emplazamientos? La DIAN necesita una dirección o unos mecanismos para avisarle a uno que ya lo detectaron como alguien obligado a declarar.

Al principio le van a enviar una carta de invitación donde le indican que usted está obligado a declarar, le dicen que voluntariamente presente su declaración así sea de forma extemporánea, la sanción aquí es ‘suave’ (artículo 641 del E.T.).

Pero si usted se hace el ‘loco’, la DIAN pasa al emplazamiento, donde la entidad lo obliga a declarar, y la sanción en este caso es el doble (artículo 642 del E.T.).

¿Cómo actúa la DIAN y captura a los omisos dentro de los 5 años que tiene?

Vale la pena observar los artículos 563 y 568 del E.T.

Artículo 563. Dirección para notificaciones. *Modificado por el Decreto 19 de 2012, nuevo texto:* La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no hubiere informado una dirección a la Administración de Impuestos, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.

Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior, los actos de la Administración le serán notificados por medio de la publicación en el portal de la web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal.

La DIAN tiene la tarea de ubicarlo a usted en alguna dirección de correo urbano. Si se sigue escondiendo y no contesta ninguno de los oficios que la entidad le envía, pasa a publicar el emplazamiento que le están haciendo en la página web.

Artículo 568. Notificaciones devueltas por el correo. *Modificado por el Decreto 19 de 2012, nuevo texto:* Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal Web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.

Desde enero de 2012, la DIAN tiene la facultad que los emplazamientos aparezcan en la web. Y desde ese momento empiezan a correr los términos para que usted actúe, y lo que hará la DIAN es hacer una liquidación oficial para determinar el impuesto.

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