Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se declaran los semovientes y los títulos valores?


Actualizado: 14 marzo, 2008 (hace 16 años)

Si se poseen por ejemplo caballos de paso fino, tales semovientes se deberán declarar como mínimo por su valor comercial a diciembre 31

De acuerdo con las normas contenidas hoy día en los artículos 271 y 276 del ET, todas aquellas Personas Naturales o Jurídicas que deban presentar “Declaración de Renta” (o las Jurídicas que deban presentar “declaración de ingresos y patrimonio”) deben tener presente que los títulos valores que posean a diciembre 31 (tales como CDT’s, bonos, etc, pero sin incluir las acciones y aportes en sociedades), al igual que sus semovientes poseídos a dicha fecha (vacas, caballos, cerdos, ovejas, etc) tienen una forma especial de ser declarados.

En dichas normas se lee lo siguiente:

“ART. 271.— Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.

Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.

Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración”.

“ART. 276.—Valor de los semovientes. En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal.

En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.

Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo”

(los subrayados son nuestros)

Estas normas tienen que ser aplicadas por igual, tanto por los declarantes obligados a llevar contabilidad como por los no obligados a llevarla, pues en ellas no se hace distinción al respecto.

(Nota: si por ejemplo una Persona Natural no obligada a llevar contabilidad posee CDT’s, estos según el art.271 los denunciaría, en el renglón de patrimonio bruto, incluyéndoles el valor que por intereses se le “causaron” a su favor hasta dic.31. Pero en la sección de ingresos no denunciaría esos intereses pues los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, según el art. 27 del ET., sólo denuncian ese tipo de ingresos cuando hayan sido efectivamente recibidos; esa es una complejidad particular de las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad).

Y en cuanto a la norma que define el valor de los semovientes, la misma se tiene que aplicar sin distinguir si dichos semovientes estén considerados en el patrimonio del declarante como “inventarios para la venta” (véase la cuenta 1445 en el Plan único de cuentas de los Comerciantes-PUC) o si los tiene considerados como un “activo fijo” (ver la cuenta 1584 en el mismo PUC).

Un caso práctico para definir el valor patrimonial de títulos valores

Asímismo y aunque la norma del art.271 del ET no lo exige, la DIAN siempre publica una circular en la cual se define cuáles fueron los índices de cotización en bolsa durante el mes de diciembre para los distintos títulos valores (sin incluir acciones y aportes en sociedades). Por ejemplo, para la aplicación del art.271 en el caso del año gravable 2007, la DIAN expidió su circular 016 de febrero 18 de 2008. Por consiguiente, y por citar un ejemplo, supóngase que la empresa EJEMPLO SA poseía a dic. 31 de 2007 un CDT de 10.000.000 abierto a tres meses en fecha dic. 1 de 2007 en el Banco de Bogotá, y sobre el cual el banco reconocerá intereses del 7% anual. Esos CDT’s emitidos por el Banco de Bogotá cotiza en bolsa y según la circular expedida por la DIAN tuvieron un índice de cotización del 101,88% durante dic de 2007.

Con esos datos, lo que haría la sociedad EJEMPLO S.A. para definir el valor patrimonial o fiscal por el cual declarará su CDT poseído a dic-31 de de 2007 en el Banco de Bogotá, sería:

semovientes1.jpg

El Gobierno solo publica el valor comercial de las vacas pero no lo hace con los demás semovientes

Por último y en relación con la norma del art.276 que define que los semovientes se tienen que declarar por el mayor valor entre su costo fiscal a dic.31 y su “valor comercial” a la misma fecha, es importante comentar que el Ministerio de Agricultura sólo cumple con la tarea de fijar el “valor comercial a dic.31” para los semovientes “bovinos” (es decir, vacas y toros para la aplicación de la norma por el año gravable 2007 ese Ministerio expidió la Resolución 038 de feb. 5 de 2008, la cual implica hacer primero una clasificacion de los bovinos en “Zonas” a lo largo del país).

Pero no se hace igual con los demás semovientes, ya sean “equinos” (caballos y yeguas), o sean “ovinos” (ovejas), o “porcinos” (cerdos), etc. Ello significaría que los contribuyentes que posean estos otros tipos de semovientes tienen que averiguar, por su propia cuenta, cuál era el “valor comercial” de cada uno de esos semovientes a dic. 31 según las condiciones que tenía cada animal a dicha fecha.

Como quien dice, les tocaría mandar a hacerles “avalúo técnico” a esos semovientes al cierre de cada año y usar ese “valor comercial” como valor patrimonial o valor fiscal en caso de que dicho “valor comercial” sea mayor al costo fiscal (eso es algo que se debe tomar en cuenta cuando en especial se poseen “caballos de paso fino”…).

Además, y de acuerdo con las norma del art.94 del ET que define cuál sería el costo fiscal de los ganados de todo tipo que se lleguen a vender, si durante el año siguiente el contribuyente llega a vender sus semovientes (sean bovinos o los de las demás clases) el costo fiscal de venta será el mismo que se haya usado como valor patrimonial a dic.31 anterior.

Esa norma dice lo siguiente:

ART. 94.—Costo del ganado vendido. El costo del ganado vendido está conformado por el de adquisición si el ganado enajenado se adquirió durante el año gravable o por el valor que figure en el inventario a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, si el ganado enajenado se adquirió en año diferente al de la venta. En este último caso el costo no puede ser inferior al del precio comercial del ganado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que en el caso de ganado bovino se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 276.

PAR.—En la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto quien reciba como quien entregue el ganado valoriza la parte que le corresponda en el ganado

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