Para determinar la base gravable de las ganancias ocasionales obtenidas, se deberá determinar su valor de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 303 del E.T., las cuales se relacionan a continuación:
a determinar la base gravable de las ganancias ocasionales obtenidas, se deberá determinar su valor de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 303 del E.T., las cuales se relacionan a continuación:
Concepto | Determinación con base en: |
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Sucesiones ilíquidas (herencias, legados, porción conyugal). | Valor de los bienes y derechos a 31 de diciembre del año anterior. |
Donaciones | Valor de los bienes y derechos a 31 de diciembre del año anterior. |
Sumas en dinero | Valor nominal. |
Oro y demás metales preciosos | Valor comercial. |
Vehículos automotores | Avalúo comercial fijado anualmente por el Ministerio de Transporte. |
Acciones, aportes y demás derechos en sociedades | Costo fiscal. |
Créditos | Valor nominal |
Bienes y créditos en moneda extranjera | Valor comercial en moneda nacional, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que regía el último día hábil del año anterior (31 de diciembre). |
Títulos, bonos, certificados y documentos que generen intereses y rendimientos financieros | Costo de adquisición más descuentos o rendimientos causados y no cobrados. |
Derechos fiduciarios | 80% del porcentaje de participación en el patrimonio líquido (activo – pasivo) del fideicomiso. |
Inmuebles | Costo fiscal. |