Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se hacen las leyes en Colombia?


Antes de ser leyes, nuestras normas nacen siendo un ensayo, un intento de cambiar o mejorar algo en el país. Es por esto que a las leyes, antes de que lo sean, se les denomina proyectos de ley. Esto quiere decir que, por ejemplo, cuando se nos informa que se ha publicado el nuevo “proyecto de ley de reforma tributaria”, es importante saber que tal documento no tiene la categoría de ley, es decir, no obliga a nadie a aplicar su contenido. Realmente, un proyecto de ley es una propuesta, la cual puede prosperar y convertirse en ley de la República o fracasar y nunca cobrar vida. Un ejemplo de lo anterior ocurrió el pasado 27 de abril cuando el Gobierno nacional, en cabeza del exministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, presentó un proyecto de reforma tributaria.

Una vez el proyecto empezó a circular, se generó incertidumbre y cierto temor por lo que su contenido proponía. Incluso algunas empresas empezaron a informar a sus clientes el inminente incremento de los precios de sus bienes y servicios, soportándose en el documento del proyecto de ley. Es relevante señalar que ninguna empresa, entidad o persona puede aplicar los “mandatos” de un proyecto de ley o modificar precios y tarifas de impuestos basándose en este, pues esto sería ilegal e injustificado.

Como es sabido, el conocido proyecto de reforma tributaria fue retirado y nunca logró obtener vida jurídica. Todo ello nos lleva a preguntarnos cómo nacen las leyes en Colombia.

De acuerdo con la Constitución de 1991, las leyes nacen porque alguien las propone. Ya sea que la propuesta provenga del Congreso de la República, del Gobierno nacional, de las Cortes, de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República o por iniciativa popular, las leyes nacen siendo proyectos. Para que un proyecto de ley se convierta en ley de la República deberá cumplir con ciertos requisitos constitucionales:

  1. El proyecto deberá ser publicado oficialmente por el Congreso de la República.
  2. El proyecto deberá ser discutido y aprobado en primer debate en cada una de las cámaras del Congreso, a saber, Cámara de Representantes y Senado.
  3. El proyecto se someterá a un segundo debate en ambas cámaras y deberá resultar aprobado.
  4. El proyecto será enviado por el presidente del Congreso de la República a la Corte Constitucional para surtir el examen de constitucionalidad, cuando esto es exigible.
  5. El proyecto será aprobado por el Gobierno nacional a través de la firma del presidente de la República.
  6. Finalmente, la nueva ley se entenderá promulgada una vez se publique en el Diario Oficial (Imprenta Nacional de Colombia).
TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] ¿Una nueva reforma tributaria en el horizonte? Esto es lo que se conoce

Sin el surtimiento de los requisitos mencionados, cualquier proyecto de ley, incluido el de una reforma tributaria, no podrá obtener el estatus de “ley” y, por lo tanto, nadie estará obligado a cumplirlo.

Luis Fernando Calderón Arellano
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6074, agosto 30 de 2021

 


 

Luis Fernando Calderón Arellano
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito