Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se hará el reconocimiento de errores de periodos anteriores en el nuevo marco contable del Grupo 3?


¿Cómo se hará el reconocimiento de errores de periodos anteriores en el nuevo marco contable del Grupo 3?
Actualizado: 23 julio, 2014 (hace 10 años)

En el capítulo II del nuevo marco contable mencionado dentro del Decreto 2706 de 2012 y que utilizarán a partir del 2015 las empresas del Grupo 3, se dan instrucciones similares a las contenidas en el Decreto 2649 de 1993 en relación con la forma en cómo se deben hacer los reconocimientos de errores de periodos anteriores.

A partir del año 2015 las empresas del grupo 3 tendrán que aplicar lo indicado en el capítulo II del nuevo marco contable contenido en el Decreto 2706 de 2012 en relación con la forma en como se hará el reconocimiento de errores de periodos anteriores, y en dicho capítulo se dieron básicamente las mismas instrucciones sobre ese proceso que hasta ahora han  estado contenidas en los arts. 106 y 115 del Decreto 2649 que se ha usado desde el año 1993. Al comparar ambas normas encontramos lo siguiente:

Lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993 Lo dispuesto en el capítulo II del nuevo marco contable del Decreto 2706 de 2012
Art. 106. Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren. Correcciones de errores de periodos anteriores2.39 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una microempresa correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse, y b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de esos estados financieros.2.40 El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error es detectado. La microempresa deberá revelar la siguiente información: a) la naturaleza del error y, b) el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros. 

(los subrayados son nuestros)

Observe que  el nuevo marco contable continúa mencionando que el error de los periodos anteriores se seguirá reconociendo en el periodo en que el error sea detectado. Además, ese nuevo marco exige que la microempresa deberá revelar tanto la “naturaleza” (o tipo) del error así como su “monto”. Esto  último es algo que hasta ahora también ha venido contemplado en el numeral 13 del art. 115 del Decreto 2649 de 1993 donde se lee:

“Art. 115. Norma general sobre revelaciones. En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas: 13. Errores de ejercicios anteriores, con indicación en nota de su incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos.”

Además, para decidir si se debe hacer  la revelación sobre todos los errores de periodos anteriores que fueron detectados o solo de los más importantes, en el mismo capítulo II del marco del decreto 2706 también se dispuso lo siguiente:

3.7 Un hecho económico es importante cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. 

Esa es básicamente la misma instrucción que también ha venido contenida en el art. 16 del Decreto 2649 de 1993. Por tanto, se puede decir que el proceso de reconocimiento de errores de ejercicios anteriores en el nuevo marco contable del decreto 2706 no sufrió cambios importantes.

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