Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo interpretar los códigos de la lista de Bienes Excluídos del IVA?


¿Cómo interpretar los códigos de la lista de Bienes Excluídos del IVA?
Actualizado: 9 mayo, 2008 (hace 16 años)

Los códigos que figuran en la lista de bienes excluidos del IVA, contenida en el art.424 del ET, tienen una forma muy especial de ser interpretados. La DIAN hoy en día facilita la consulta de tales códigos a través de un servicio especial en su portal de Internet.

Hoy, cuando se quiere aclarar si un bien corporal mueble que se importe, o que se produzca o que se comercialice, es un bien que está, o no, excluido del IVA, lo que se hace es examinar si dicho bien figura o no en la lista de bienes excluidos del IVA contenida en el art.424 del ET (nota: en los demás artículos siguientes al 424 del ET, es decir, en los art. 424-2 a 428-1 también se incluyen algunos bienes que se tratarían como excluidos el IVA, pero la lista principal está contenida en el art.424).

Sin embargo, cuando se examina esa lista de bienes excluidos del IVA, contenida en el art.424, lo que encontramos es que junto al nombre de los bienes se incluyen una serie de códigos especiales, algunos con más dígitos que otros. ¿En qué consisten tales códigos?; ¿por qué es importante conocer la interpretación que se deben dar a los mismos?

La respuesta a las anteriores inquietudes se haya en el Concepto Unificado del IVA emitido por la DIAN en junio de 2003. En dicho concepto, y más exactamente en título II (Hechos generadores del impuesto sobre las ventas), capítulo II (Hecho generador en la venta de bienes), y el numeral 1.1.2.1 (criterios para la determinación de los bienes excluidos), se explica lo siguiente:

“Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:

a) Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos;

b) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas;

c) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión;

d) Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos;

e) Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación;

f) Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.

La División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la oficina competente para señalar la clasificación arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros.”

Como vemos, los códigos que figuran en el artículo 424 del ET son los mismos códigos de las “partidas” y “subpartidas” arancelarias con que la DIAN identifica los bienes corporales muebles que se lleguen a importar al pais o que se produzcan aquí mismo en Colombia.

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Así las cosas, para los que no tienen la certeza de si cierto bien con el que quieren trabajar es o no un bien excluido, de lo que primero se tienen que asegurar es de conocer el código de clasificación arancelaria nandina que le corresponda al mismo, y luego sí hacer la busqueda de dicho código o subcódigo (entiéndase como partida o sub-partida) en la lista de los bienes excluidos del IVA, usando para ello los criterios explicados por la DIAN y que acabamos de citar (nota: la palabra “nandina” es una abreviación para referirse a Las Naciones de la Comunidad Andina).

Pero para conocer cuál es entonces el código de la partida o subpartida arancelaria de un bien, ya no es necesario escribir a la División de Arancel de la DIAN solicitando que nos dé a conocer cuál es la partida que le corresponde al bien, sino que se puede utilizar uno de los más recientes servicios informáticos electrónicos gratuitos que la DIAN puso en funcionamiento en su portal de Internent y se denomina Consulta del Arancel.

Ese es por tanto uno de los servicios informáticos electrónicos ofrecidos hoy día por la DIAN que agiliza mucho la labor de aclarar si cierto bien, es o no, excluido del IVA.

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