Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se lleva a la Declaración de Renta el saldo en Bancos a Diciembre 31?


¿Cómo se lleva a la Declaración de Renta el saldo en Bancos a Diciembre 31?
Actualizado: 28 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Norma específica para todo tipo de declarantes
  • No importan las partidas conciliatorias para los obligados a llevar contabilidad
  • Cheques girados y no entregados
  • Cruce con Información Exógena

De acuerdo con el artículo 268 del Estatuto Tributario, tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad siempre deberán denunciar fiscalmente el saldo en extracto bancario y no el saldo en libros sin importar que a Diciembre 31 puedan existir partidas conciliatorias como los cheques girados y pendientes de cobro.

La expresión “Valor patrimonial” hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los distintos activos y pasivos del “Contribuyente Declarante”  o del “No contribuyente Declarante”.

Por tanto, y de conformidad con los Artículos 267 a 287 del Estatuto Tributario, los activos y pasivos que contablemente tienen un determinado saldo (en el caso de los obligados a llevar contabilidad) puede que lleguen a tener otro “saldo” o “Valor patrimonial” distinto para efectos fiscales.

¿Existe entre esos artículos alguno que diga que cómo se determina el valor fiscal o valor patrimonial de los saldos en cuentas bancarias a diciembre 31? Veamos

Norma específica para todo tipo de declarantes

El Artículo 268 del Estatuto Tributario, que se aplica por igual tanto para los declarantes  obligados a llevar contabilidad como a los no obligados a llevar contabilidad (compárese la diferencia con el Artículo 270 que sí hace distinciones entre uno y otro), establece:

Articulo 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados”

Nótese que la norma habla del “saldo en el último día”, sin distinguir que se trate del “saldo en el último día en el extracto” o el “saldo en el último día en los libros de contabilidad”.

Eso significaría que para que la norma pueda ser aplicada sin ningún tipo de distinciones, tanto el declarante obligado a llevar contabilidad como el declarante no obligado a llevar contabilidad  siempre llevarán a la declaración de renta el saldo en el extracto bancario a diciembre 31 (pues es el dato que sí manejan ambos tipos de declarantes).

No importan las partidas conciliatorias para los obligados a llevar contabilidad

Y no importaría incluso que en el caso del declarante obligado a llevar contabilidad (como es el caso de la mayoría de las personas jurídicas) existan partidas conciliatorias validas entre el saldo en libros y el saldo en extracto (como por ejemplo “consignaciones en banco y sin identificar”, o “cheques girados, entregados y pendientes de cobro”), pues lo mismo le puede pasar al declarante no obligado a llevar contabilidad y en nada se afecta la administración tributaria cuando estos últimos declaran su saldo en extracto.

En efecto, muchas veces a los declarantes que son personas naturales no obligadas a llevar contabilidad las rastrean como personas omisas por no haber declarado renta y todo porque su patrimonio bruto a diciembre 31, representado principalmente por el saldo en extracto bancario, excedía el tope que los obligaba a declarar renta, y allí no importaría incluso que la persona natural alegue que se había ido de viaje en los  últimos días del año y giró cheques que simplemente habían quedado pendientes de cobro a diciembre 31 y que en consecuencia su real patrimonio bruto a diciembre 31 sería otro que no la obligaba a declarar…

Por tanto, si esa excusa de los cheques girados y pendientes de cobro no se la aceptan a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad para librarse de la obligación de presentar declaración de renta, entonces tampoco se puede aceptar a los obligados a llevar contabilidad (si se les aceptara como excusa, entonces muchos podrían por ejemplo en diciembre 31 de 2010 girar cheques para cubrir gastos ficticios y con ello reducir el patrimonio bruto y el patrimonio líquido a enero 1 de 2011 y con ello librarse de caer en los topes del impuesto al patrimonio, y luego, en enero 2 anular el cheque…).

Además, cuando la norma del artículo 775 del Estatuto Tributario indica que “Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos.”, lo que hay que entender es que si el contribuyente ocultó fiscalmente declarar un patrimonio o un ingreso que sí existía en su contabilidad, entonces la DIAN tomará todo el patrimonio o ingresos que sí existían en su contabilidad. Pero esa norma no afecta para nada lo que hemos venido indicando sobre la interpretación del artículo 268, pues si el contribuyente declara lo que diga el extracto, entonces nadie lo va a castigar ya que en la mayoría de los casos lo que dice el extracto es mayor a lo que dice la contabilidad.

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Cheques girados y no entregados

En todo caso, y pensando en los declarantes obligados a llevar contabilidad, si en sus contabilidades el saldo de la cuenta bancaria a diciembre 31 llega a estar afectado con cheques girados y entregados al tercero pero pendientes de cobro, en ese caso el hecho de tener que declarar fiscalmente lo que diga el extracto no significaría que entonces en las cuentas del pasivo, o del gasto o de otros activos que se habían afectado con esos cheques haya que revertir también el movimiento que se les hizo a esas cuentas con el valor de tales cheques. Esas cuentas sí se dejan igual pues la norma del artículo 268 solo regula el valor patrimonial del activo llamando “saldo en cuentas bancarias!”.

Y por otro lado, es aun más claro que si el contribuyente obligado a llevar contabilidad ha girado cheques pero no los entregó al tercero antes de diciembre 31 (supóngase que los entregó después, en Enero), entonces en ese caso sí se deberá revertir el movimiento contable del valor con que se afectó el pasivo que se cubría con el cheque pues el tercero, al no haber recibido el cheque antes de diciembre 31, seguirá teniendo vigente a diciembre 31 la respectiva cuenta por cobrar.

Cruce con Información Exógena

Incluso, solo si declara en todos los casos el saldo en extracto, es como podrá haber perfecta armonía con los cruces de reportes de información exógena tributaria (ver por ejemplo la resolución 7935 de julio de 2009), pues lo que el contribuyente reporte como “activo” (es decir, su saldo positivo en el extracto bancario a dic.31) o como “pasivo” (su saldo negativo en el extracto bancario a dic.31), será el mismo valor que a su turno el banco reportará o como “pasivo” o como “activo”, respectivamente.

Con ello por tanto se evita la complejidad de no saber definir con qué  beneficiario se reportaría en la información exógena aquellos  pasivos por sobregiros que son solo contables pero que no son sobregiros reales formados en el banco (se forman por culpa justamente de cheques girados y pendientes de cobro”), pues si siempre se declara como pasivo el saldo negativo que exista en el extracto bancario a diciembre 31 entonces es claro que el beneficiario de ese pasivo sí es el banco.

Además, adviértase que a través de la figura del pasivo de un sobregiro que es solo contable se puede estar escondiendo un juego de doble contabilidad pues los cheques que gira la empresa son recogidos al beneficiario sucede que  se los cambian a efectivo con el dinero de la segunda contabilidad, y sin embargo, en la “contabilidad oficial”, esos cheques ya cambiados siguen figurando como “pendientes de cobro”. En esos casos es obvio que ese pasivo por sobregiro que es solo contable es un pasivo ficticio (consulta nuestro anterior editorial: “Lo que se puede esconder tras los Sobregiros Bancarios” y “A través de las Cajas ficticias se evade el impuesto de renta e IVA”).

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