Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se pagan las horas laboradas en días de descanso remunerado o en festivos?


¿Cómo se pagan las horas laboradas en días de descanso remunerado o en festivos?
Actualizado: 25 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Cuando se toca el tema del descanso remunerado se hace referencia al séptimo día de la semana, y los festivos, establecidos en la ley. Si el empleado debe trabajar estos días se le pagará por las horas trabajadas y se le suma el 75% a cada hora.

Resolvamos brevemente el siguiente interrogante ¿Cómo se paga el recargo dominical al trabajador que tiene 8 horas de recargo, se debe tomar la hora ordinaria y multiplicarla por el 1.75 por las 8 horas, y se le pagaría ese valor más el salario, o se debe multiplicar x 0.75 x 8, ya que dentro del pago mensual ya se reconoce el pago de ese domingo y por tanto solo se reconoce un 75% adicional?

Hay un poco de confusión en esta consulta respecto al recargo dominical. Efectivamente en el sueldo al empleado le pagan 30 días, y por obvias razones aquí se incluye el descanso remunerado.

Y al hablar de descanso remunerado se hace referencia al séptimo día de la semana pactada como los días festivos establecidos en la ley (civiles y religiosos). Se puede trabajar 28 o 25 días al mes, pero van a pagar 30.

Si el empleado debe trabajar el séptimo día, día de descanso obligatorio, o debe trabajar un día festivo, lo que se le debe pagar son las horas trabajadas de manera adicional, y además deben sumar un 75% a cada hora.

No se debe pagar solo el recargo de las horas trabajadas. Se paga la hora trabajada en ese día de descanso y se suma un recargo del 75%.

En el caso de un dominical diurno y uno nocturno tenga en cuenta…

Si se trabaja una hora extra diurna dominical o festiva, el recargo será del 100% ya que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna. Por otra parte, si se trata de una hora extra nocturna dominical o festiva, el recargo es del 150%, el cual está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

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