Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se practica la retención de IVA asumida a un cobrador de servicios que califica como empleado?


¿Cómo se practica la retención de IVA asumida a un cobrador de servicios que califica como empleado?
Actualizado: 1 julio, 2013 (hace 11 años)

Si el cobrador del servicio es alguien que sí puede pertenecer al universo de los empleados, en ese caso no importa que su pago o causación bruta del mes se pueda depurar con la instrucción del art. 2 del Decreto 1070, pues la base que se obtiene con esa depuración solo sirve para definir su retención a título de renta, mientras que la retención asumida a título de IVA siempre se tendrá que calcular sobre el valor bruto de sus servicios antes de cualquier depuración.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, las personas naturales que cobren rentas de trabajo sin vínculo laboral (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc), y sin importar qué responsabilidad tengan frente al IVA (es decir, sin importar si son del régimen común o del simplificado, o no son responsables del IVA), deben suministrar a sus pagadores la información exigida con dicha norma, con el propósito que sus pagadores logren definir qué tipo de retención en la fuente a título de renta le tendrán que practicar durante el año.

De acuerdo con la información entregada, si la persona cobradora del servicio logra pertenecer al universo de los empleados del art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la Ley 1607 de 2012), en ese caso a sus pagos por servicios se le hará la depuración especial del art. 2 del Decreto 1070 lo cual llevará a una base sujeta a retención a título de renta más pequeña que si la persona no logra pertenecer a ese universo de los empleados (ver nuestra herramienta “Retención a los empleados de acuerdo a los cambios del decreto 1070 de 2013”).

En vista de que la base sujeta a retención a título de renta se va a afectar dependiendo si el cobrador de las rentas de trabajo es alguien que sí logra o no pertenecer a la categoría de empleado, es necesario aclarar lo que sucedería si el cobrador de las rentas de trabajo es alguien perteneciente al régimen simplificado y el pagador es alguien perteneciente al régimen común, pues en esos casos se hace necesario definir también la base gravable sobre la cual se entraría a practicar la retención de IVA asumida del numeral 4 del art. 437-2 del E.T.

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La base para retención asumida de IVA siempre será el valor bruto del servicio

Si el cobrador del servicio es alguien que sí puede pertenecer al universo de los empleados, en ese caso no va a importar que su pago o causación bruta del mes se pueda depurar con la instrucción del art. 2 del Decreto 1070, pues la base que se obtiene con esa depuración solo sirve para definir su retención a título de renta mientras que la retención asumida a título de IVA siempre se va a tener que calcular sobre el valor bruto de sus servicios antes de cualquier depuración.

Lo anterior es así porque la retención asumida de IVA es un cálculo que se realiza como el equivalente a tomar el IVA teórico que el prestador del servicio hubiera cobrado si perteneciera al régimen común, y a dicho IVA teórico aplicarle un 15% (tarifa de retención de IVA que se viene aplicando luego del cambio que el art. 42 de la ley 1607 de diciembre de 2012 le hizo al art. 437-1 del E.T.,).

Por lo tanto, si el prestador del servicio perteneciera al régimen común, es claro que el IVA lo hubiera cobrado sobre el valor bruto de su servicio antes de cualquier depuración.

Además, si el cálculo de la retención de IVA asumida a un prestador de servicios siempre se tiene que realizar sobre el valor bruto de lo que esté cobrando, debe en todo caso tenerse presente que si se trata de un honorario, en ese caso la retención de IVA asumida se hace sobre cualquier valor cobrado. En cambio, si se trata de un servicio, la retención de IVA asumida solo se practica si el valor bruto supera 4 UVT (ver Decreto 782 de 1996 que sigue indicando que las bases mínimas a partir de las cuales se practican retenciones de IVA asumidas son las mismas bases mínimas a partir de las cuales se practican retenciones a título de renta).

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