Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se realiza el control a la seguridad social de un prestador de servicios?


¿Cómo se realiza el control a la seguridad social de un prestador de servicios?
Actualizado: 8 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Dos aspectos deben ser tenidos en cuenta. Si el contrato dura más de tres meses y si en el mes se va a pagar más de un salario mínimo. Lo anterior no cambia con el hecho que el Decreto 3032 haya modificado el 1070 de mayo de 2013.

Analicemos la siguiente inquietud de uno de nuestros usuarios. Un contribuyente, persona natural, ¿debe exigir la seguridad social completa a un transportador de carga que le presta sus servicios esporádicamente en el mes (contrato verbal) para poder deducir estos costos en la declaración de renta? Después del Decreto 3032/13, ¿todavía está vigente el concepto de la DIAN donde se indicaba esta exigencia sólo para contratos superiores a tres meses?

Aquí se toca lo que dice el Concepto 72394 del 11 de noviembre de 2013 y destacamos lo siguiente:

Así mismo, de las disposiciones transcritas se advierte que solamente en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los tres (3) meses, es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas personas.

Este control es para contratos con duración mayor a tres meses y para contratos por prestación de servicios personales, mas no para la adquisición de bienes.

Lo anterior no cambia con el hecho de que el Decreto 3032 haya modificado el 1070 de mayo de 2013. Y sobre esta modificación podemos decir lo siguiente:

El cambio en la norma del art. 3 del Decreto 1070 se hizo antes de dic. 31 de 2013, lo que significa que sí tiene aplicación en la liquidación de los impuestos anuales de renta y de CREE de este año gravable. Por tanto, en las declaraciones de renta 2013, la DIAN debe aceptar como deducibles los pagos o abonos en cuenta que se hayan efectuado a contratistas que mensualmente recibieron ingresos totales inferiores a un salario mínimo sin importar si dichos contratistas hayan o no cotizado a la seguridad social.

En conclusión, si el valor pagado o abonado en cuenta a un contratista por servicios si excedió en el mes 1 salario mínimo, debe tenerse presente que la DIAN indicó en sus Conceptos 060032 de sep. 23 de 2013 y 72394 de nov. de 2013 que  se puede tomar en cuenta la duración del contrato y hacer el control a la seguridad social del contratista sólo si el contrato es  superior a  3 meses y si en el mes se va a pagar más de un salario mínimo.

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