Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se realiza el protesto de un cheque y cuál es el término para hacerlo?


¿Cómo se realiza el protesto de un cheque y cuál es el término para hacerlo?
Actualizado: 23 abril, 2016 (hace 8 años)

El protesto consiste en una anotación que realiza la actividad financiera en el dorso del cheque cuando fue presentado a tiempo pero no se logró el pago del mismo. Este se debe realizar en los términos que señala el Código de Comercio según la plaza en la cual se gira.

Brevemente respondamos al siguiente interrogante: ¿cómo se realiza el protesto de un cheque y cuál es el término para hacerlo? Si no se realiza en dicho tiempo, ¿pierde validez?

Es importante recordar que el artículo 727 del Código de Comercio indica que el protesto es la anotación que realiza la entidad financiera o cámara de compensación en el cheque cuando este fue presentado a tiempo y no pagado total o parcialmente. Dicho artículo dice lo siguiente:

“La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto”.

¿Cómo se debe realizar el protesto?

Al respecto, la Superintendencia Financiera, en su Circular Básica Jurídica, establece que el protesto consiste en la estampación de un sello que contiene la palabra protesto en el dorso del cheque, la causa por la cual se coloca el sello, además del lugar, la fecha, la firma del girado y los testigos, el nombre o razón social del girador, denominación y número de cuenta.

Ahora bien, se sugiere que el protesto se realice dentro de los términos señalados por el Código de Comercio, es decir:

  • Entre los 15 días siguientes a partir de su fecha si fue pagadero en el mismo lugar que se expidió el cheque.
  • Dentro de 1 mes si fue pagadero en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
  • Dentro de los 3 meses siguientes si fue expedido en un lugar latinoamericano o pagadero en otro país latinoamericano.
  • Dentro de los 4 meses si fue expedido en un país latinoamericano para ser pagado fuera de América Latina.

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