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¿Cómo se registran las mejoras hechas en propiedades que se tomaron en arrendamiento?


¿Cómo se registran las mejoras hechas en propiedades que se tomaron en arrendamiento?
Actualizado: 4 noviembre, 2009 (hace 14 años)

De acuerdo con el PUC, si esas mejoras no son reembolsables por el dueño, es necesario que las mismas se hagan pasar por la cuenta de cargo diferido y se amorticen en un plazo de tiempo especial

Cuando un ente económico toma en arrendamiento algún bien raíz, es posible que antes de poder utilizar dicho bien raíz se requiera hacerle algunas mejoras o adecuaciones para poder instalarse y funcionar normalmente.

O más adelante, cuando ya se esté en funcionamiento, es posible que el dueño del inmueble autorice quizás una ampliación del local arrendado para que su arrendatario pueda tener un mejor desarrollo de sus labores.

Cuando ese tipo de mejoras son realizadas con recursos o dinero del arrendatario, y se convierten por tanto en mejoras realizadas sobre bienes ajenos, en esos casos es posible que si el dueño del inmueble piensa reintegrar esos valores a su arrendatario, entonces el arrendatario los registraría como una cuenta por cobrar al arrendador.

Se llevan a un Cargo Diferido

Pero si lo anterior no se ha pactado, entonces dichas mejoras realizadas en bienes ajenos tendrían que ser registradas por el arrendatario como un cargo diferido en la cuenta señalada para ello en el PUC de Comerciantes, es decir, en la cuenta 171024.

Y para saber en qué período de tiempo se amortizaría dicho cargo diferido (llevando la contrapartida hacia la cuenta del Estado de Resultados 516515), en la dinámica que trae el PUC para la cuenta 1710-cargos diferidos se lee lo siguiente:

“Mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, se amortizarán en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su vida útil probable, cuando su costo no es reembolsable.”

De acuerdo con lo anterior, si se hacen mejoras a un bien raíz tomado en arrendamiento por un plazo de 2 años, entonces será a lo largo de esos dos años (en cuotas mensuales iguales) cuando se irá amortizando el cargo diferido respectivo pues el periodo de 2 años es menor al periodo de vida útil que tendría esa mejora (en el caso de las mejoras a un bien raíz se diría que también tienen una vida útil de 20 años como lo tiene la edificación principal).

Además, se podría decir que si el contrato de arrendamiento se ve interrumpido antes de que termine su duración inicialmente pactada, y en ese momento aun había un saldo pendiente de amortizar, entonces en ese momento se podría amortizar todo el valor que estaba pendiente de amortizar.

Activos en Leasing Financiero

Y la anterior instrucción de que la mejora a una propiedad ajena se tenga que hacer pasar por las cuentas del cargo diferido sería incluso valida para los casos en que el activo sea tomado en arrendamiento pero con un “Leasing Financiero” en el cual el activo, a pesar de que esté tomando en arrendamiento, se hace figurar en la cuenta contable de intangibles código 162535.

Es decir, la mejora no se llevaría como un mayor valor de ese Activo intangible pues mientras no se haga uso de la opción de compra el activo sigue siendo ajeno.

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