Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se reporta a la DIAN la base de las retenciones de timbre originadas en documentos sin cuantía?


Actualizado: 30 abril, 2007 (hace 17 años)

Al diligenciar el formato 1002, el prevalidador de la DIAN no permite diligenciar como valor base un valor que sea inferior al valor de la retención de timbre practicada. Pero a la luz de la norma fiscal vigente sí se debería permitir.

Una de las novedades contenidas en la resolución 12807 de octubre de 2006 , y mediante la cual la DIAN exigió por el año gravable 2006 la información exógena tributaria (o información en “medios magnéticos” ) a que hace referencia el art.631 del ET, es la relativa a que esta vez fueron solicitados los detalles del 100% de las retenciones en la fuente que los agentes retenedores hayan practicado a título del impuesto de timbre (ver art.5 numeral 4 de la res.12807 de oct.de 2006)

(Nota: la expresión “medio magnético” que actualmente existe en los art.622 a 631-1 del ET hace referencia a dispositivos como el disquete, el CD o la memoria USB pues los mismos son dispositivos “magnéticos” para almacenamiento de información. Sin embargo, esa frase “medio magnético” ya empieza a caer en desuso pues la DIAN ha exigido que la mayoría de reportantes le entreguen los reportes en forma “virtual”, es decir, a través del Internet)

Normatividad Relacionada

Resolución DIAN 12807 de octubre de 2006

Ley 1111 de dic de 2006

El detalle sobre ese tipo de retenciones a título de timbre, las cuales quedan reportadas dentro del mismo formato 1002 en el cual se reportan los detalles sobre las otras retenciones que pudo haber realizado simultáneamente el agente retenedor (retenciones a título del impuesto de renta y complementarios y a título del impuesto de IVA), exige que el agente de retención le informe a la DIAN los datos sobre el tercero a quien practico la retención, la “base” sobre la cual se aplicó la retención y el “valor” de la retención practicada

Las retenciones a título de timbre no siempre tienen una “base” o “cuantía”

Sin embarbo, en el caso de las retenciones a título del impuesto de timbre es sabido que no siempre existirá una “base” o una “cuantía” sobre la cual se haya tenido que practicar la mencionada retención pues las normas contenidas en los artículos 521 y 523 del ET expresamente mencionan los casos de expedición de ciertos documentos los cuales no tienen “cuantía” y sin embargo sí generan un valor fijo (en valores absolutos) como monto de la retención de timbre

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(nota: hoy día, y luego de los cambios introducidos por la ley 1111 de dic de 2006 , esos valores absolutos mencionados en los art.521 y 523 fueron estandarizados a UVTs. Pero luego, al multiplicarlos por el valor oficinal de la UVT , se obtiene el valor absoluto nuevamente en pesos; si quieres profundizar sobre la ley 1111 de 2006, puedes utilizar nuestro producto educativo “ Actualizate en la Reforma tributaria 2006 ”)

Por consiguiente, si durante el año 2006 las entidades oficiales expedían pasaportes, o licencias para porte de armas, o visas, o certificados de reconocimiento de personería jurídica, o si los bancos expedían chequeras, todos esos fueron actos en los cuales esas entidades tenían que expedir el documento, cobrar al interesado el valor fijo en peos del “impuesto de timbre” establecido en las normas, y luego declararlos en el renglón 51 del formulario 350 que se usó para las declaraciones de retenciones en la fuente durante el año 2006

Es decir, en esos casos no existió ningún valor “base” sobre el cual se tuviera que aplicar una “tarifa” para luego sí determinar el monto del impuesto de timbre que allí se originaba. Simplemente se originaba un valor fijo como “impuesto de timbre” pues el documento “no tenía cuantía”

Si ese es el caso, surge entonces la pregunta: Quiénes hayan declarado a lo largo del 2006 valores en el renglón 51 de sus formularios mensuales de retenciones en la fuente por retenciones a título de timbre y que fueron originados en documentos “sin cuantía” ¿cómo llenarían el campo del formato 1002 donde se dice que es obligatorio suministrar el “valor base” de la retención?

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Si el campo se diligencia con $0= (cero pesos), el prevalidador tributario estricto de la DIAN arrojaría que “existen errores”. Pero más complicado aún es que si se diligencia $1= como valor “base”, pero la retención de timbre practicada fue de $30.000 (valor que el 2006 originaba por ejemplo la expedición de un pasaporte), entonces el prevalidador diseñado por la DIAN arroja el error de que el “valor de la retención no puede ser superior al valor base”….

Ante estas “complejidades técnicas” que se experimentan al reportar retenciones de timbre originadas en documentos sin cuantía, consideramos que el campo del “valor base” se puede diligenciar aun con “cero pesos” y no importa que el prevalidador de la DIAN y luego el mismo MUISCA arrojen que haya “errores”, pues el caso es que la norma fiscal no define que en los casos aquí analizados exista una “base” y por ello no hay lugar a decir que “existen errores”

(nota: si se observa bien el formato 1002, tal como es desplegado por el aplicativo en Excel que hizo la DIAN y llamado “ prevalidador tributario 2007 v.1.1 .”, allí se ve que en la columna O el título que se le da a dicha columna dice solamante “ Valor de la retención en la fuente practicada a título de renta y a título de IVA”. Pero se les olvidó a los diseñadores del aplicativo desplegar en dicho titulo que por el año gravable 2006 también se reportan las retenciones a “título de timbre”…. En todo caso, el prevalidador sí deja usar el “concepto 2334” que es con el que se identifican ese tipo de retenciones)

Los formatos diseñados por la DIAN son formatos “estrictos” que no contemplan los múltiples casos “amorfos” de nuestra legislación tributaria actual

Como vemos, los paradigmas a los que se enfrenta la administración tributaria cuando trata de exigir en unos formatos “cuadriculados” y “estrictos” la información tributaria tan “amorfa” que existe en nuestra legislación actual hace que el informante se enfrente a situaciones algo complejas y todo porque al redactar las respectivas resoluciones se le escapa a la Administración el contemplar el sin fin de casos que se pueden dar en los reportes de los informantes.

Incluso, y para aquellos reportantes que a estas fechas aun no han tenido que entregar el formato 1002 (pues si ese es el único formato que deben entregar entonces sus plazos empiezan a venverse en junio 5 de 2007) sería pertinente que la DIAN diera una respuesta a otro vacío que ya pusimos en evidencia en un editorial anterior y que se relaciona con aclarar cual sería la base para reportar las retenciones a título de IVA practicas a personas naturales del régimen simplificado del IVA.

En feb 22 de 2007 se hizo correo electrónico a la DIAN ( dian@dian.gov.co ) elevando formalmente la consulta sobre dicho vacío pero hasta la fecha no ha habido respuesta. La consulta formalmente elevada fue la siguiente:

Buen día

Teniendo presente que a partir del próximo 20 de marzo de 2007 se
empezarán a suministrar los reportes de información exógena tributaria
mencionados en la resolución 12807 de 2006, solicito a ustedes se
sirvan aclarar, a la mayor brevedad si les es posible, la siguiente
inquietud:

Si un obligado a suministrar la información del art.5 de la resolución
12807 debe utilizar para ello el "formato 1002", cómo debería
diligenciar el "valor base" que solicita dicho formato pero en los
siguientes casos específicos:

a) ¿Cuando se trata de una retención a título de IVA practicada a un
responsable de IVA del Régimen Comun?. ¿En ese caso la "base" es el
valor de la compra antes del IVA, o es el valor del IVA facturado por
el responsable del Régimen Común?
 

b) ¿Cuando se trata de una retención a título de IVA practicada a un
responsable de IVA del Régimen simplificado?. ¿En ese caso la "base"
es el valor de la compra antes del IVA TEORICO, o es el valor del IVA
TEORICO que debe calcular el agente de retención del IVA y sobre el
cual se practica la retención de IVA?
 

Por su respuesta, muchas gracias  

Diego Hernán Guevara Madrid, C.P.
Líder del Comité Editorial
actualicese.co

 

 

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