Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se sabe que una empresa está inactiva para acogerse a la Ley 1429 de 2010?


¿Cómo se sabe que una empresa está inactiva para acogerse a la Ley 1429 de 2010?
Actualizado: 10 junio, 2013 (hace 11 años)

Empresas que dejaron pasar diciembre del 2011 ya no pueden acogerse a los beneficios de la ley, por más de que vayan a la Cámara de Comercio y se reactiven.

Hay que tener claro que la oportunidad que se brindó a las empresas inactivas para acogerse a la Ley 1429 de diciembre de 2010 solamente se extendió hasta diciembre del 2011, un año después de entrar en vigencia dicha ley, lo que quedó establecido en el parágrafo 4° del artículo 50; artículo cuyo propósito era que las empresas de persona natural o jurídica que tenían atrasado su registro mercantil a esa fecha (diciembre del 2010) se les otorgará entre seis o doce meses como plazo para renovar dicho registro.

En caso de acceder a la renovación del registro mercantil, antes de la fecha dispuesta, podrían ahorrarse dinero en el valor del registro mercantil de la Cámara de Comercio y adicionalmente aprovechar los beneficios de esta Ley, tal como dice el parágrafo 4° del artículo 50:

“Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas antes de la vigencia de la presente Ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos establecidos en el artículo, podrán acceder a los beneficios consagrados en los artículos 4° y 5° de la presente Ley.”

Es así como la oportunidad para una empresa inactiva al momento de la salida de la Ley 1429, es decir si tenían varios años sin renovar la Cámara de Comercio, era hasta diciembre del 2011 y si se activaban, volviendo a poner en orden su registro mercantil les iban a permitir obtener los beneficios de la Ley 1429. Si dejaron pasar diciembre del 2011 es claro que ya no se pueden acoger a los beneficios de la Ley por más de que vayan a la Cámara de Comercio y se reactiven.

Lo anterior se ratifica con el Decreto Reglamentario 4910 de diciembre 26 de 2011 en su artículo 1º, literal b). Además, el Gobierno publicó otro decreto que también reglamenta a la Ley 1429 y las pequeñas empresas, se trata del Decreto 489 de marzo 14 de 2013. Otra reglamentación más, sobre todo para que las pequeñas empresas puedan optar por renunciar a uno de los beneficios que le da la Ley 1429, es la del artículo 5, referente a no pagar aportes a las cajas de compensación, es decir que podrán pagar completo a la caja de compensación familiar para que a los empleados de la pequeña empresa les pueda llegar el cheque del subsidio de la caja de compensación familiar.

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