Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comparación patrimonial 2010 vs 2009 – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoLa comparación patrimonial tiene varios efectos, entre los principales el de justificar técnicamente el incremento del patrimonio líquido de un período a otro, so pena de considerar renta líquida cuando no se declaren ingresos que validen el aumento. Por otro lado, en Colombia, a diferencia de otros países, no se había legislado sobre las disminuciones del patrimonio, y normalmente no se exigía ninguna justificación; algunos contribuyentes pasaban de positivo a negativo, sin ninguna consecuencia de tipo fiscal.  Debido a la tendencia de eludir el impuesto de patrimonio, la ley 1370 de 2009 estableció controles y sanciones por disminuir injustificadamente el patrimonio líquido.

Aunque la regla que estudiaremos no presenta como indicio de evasión en renta los patrimonios negativos y las disminuciones patrimoniales, por ahora solo serán investigados dichos descensos con relación al impuesto de patrimonio.

Del impuesto al patrimonio, además de los hechos mencionados en el artículo 647 del Estatuto Tributario, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de: 1-  Omisión o subestimación de activos, 2- Reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, 3- La inclusión de pasivos inexistentes, y 4- Inclusión de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. (Artículo 298-5 del Estatuto Tributario)

Ahora bien, operaciones que no sean efectivas o reales, son sencillamente aquellas que son ficticias y no tengan ninguna justificación técnica.  Por ejemplo, incluir un pasivo inexistente, disminuye el nivel del patrimonio, pero dicha transacción sería objeto de sanción por inexactitud, es decir del 160% de la diferencia entre el saldo a pagar del impuesto de patrimonio, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente. No sobra advertir que esta operación irregular constituye una posible falsedad en documento privado y por tanto es un delito penal sancionable con pena privativa de la libertad entre uno y seis años.

Otras transacciones que obedezcan a reducción de valorizaciones o de reajustes fiscales pudieran ser objeto de controversia, sino se explican desde la opcionalidad que dan las normas.  Por ejemplo, los avalúos catastrales como costo fiscal, son opcionales si quien los realiza es un obligado a llevar contabilidad de conformidad con el artículo 277 del Estatuto Tributario.  Pero si quien declara es un contribuyente no obligado a llevar contabilidad, le resulta obligatorio declarar el bien inmueble por el avalúo catastral si éste valor fuere superior al costo fiscal.

Existen otros bienes que aunque se excluyen de la base fiscal para determinar el impuesto al patrimonio, como el caso de la inversión en acciones de sociedades nacionales, se deben tener en cuenta para determinar la responsabilidad. Si la sociedad está vigilada, deberá declarar dichas acciones por los sistemas especiales de valoración de inversiones, luego las valorizaciones contables deberán ser determinadas con base en certificaciones del valor intrínseco cuando las mismas no se negocien en bolsa.

Todas estas variaciones patrimoniales, explicadas por sistemas de medición fiscal o contable, diferentes del valor de adquisición, a no dudarlo serán objeto de investigación y posterior justificación si la autoridad tributaria lo requiere.  Luego la comparación patrimonial del año 2010 VS el año 2009, tendrá unos ingredientes adicionales y serán los de validar cualquier disminución de los bienes que integran el patrimonio bruto.

Una técnica muy sencilla de auditoría tributaria, será la de comparar los métodos de medición contable y fiscal de los años 2010 y 2009.  De allí se podrán observar si los cambios obedecen a una correcta interpretación de los parámetros de valuación permitidos sobre los diferentes activos y pasivos que integran el patrimonio del contribuyente obligado con el impuesto de patrimonio.

De acuerdo con la norma que establece las sanciones, la autoridad tributaria implementará programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1º de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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