Es necesario destacar que, la gran mayoría de expertos coinciden en que la Corte Constitucional debe declarar inexequible la nueva emergencia económica del Decreto 1390 de diciembre 22 de 2025 (como también lo hizo en octubre 2 de 2023 con la emergencia económica para la zona de La Guajira que se había establecido con el Decreto 1085 de julio 2 de 2023), pues los sucesos que se invocan para justificarla (entre ellos, el de una desfinanciación de las cuentas del Estado por no habérsele aprobado durante 2024 y 2025 sus proyectos de ley de financiamiento, o el tener que cumplir con sentencias de la Corte para ajustar el valor de la UPC que se paga a las EPS para atención de los pacientes) no corresponden, según el artículo 215 de la Constitución y otras sentencias previas de la Corte Constitucional, a verdaderos hechos «sobrevinientes» (es decir, inesperados o imprevisibles) que terminen perturbando el orden económico (lo cual sí sucedió por ejemplo en marzo de 2020 cuando el mundo entero se vio súbitamente afectado por el virus del Covid-19 provocando en Colombia la declaratoria, por parte del presidente de aquella época, de la respectiva emergencia económica y social establecida con el Decreto 417 de marzo 17 de 2020, que sí fue declarada exequible por la Corte).
Según los expertos, la desfinanciación del Estado sí era fácilmente previsible e incluso se había advertido desde hace mucho tiempo atrás. Además, la no aprobación en el congreso del proyecto de Ley de financiamiento que se tramitó al cierre del 2025 solo implicó dejar de contar con recursos estimados por 16 billones de pesos, los cuales representaban un 3 % del presupuesto del año 2026.
Por otra parte, en los considerandos del Decreto 1390 de diciembre 22 de 2025, el Gobierno actual admite que el 93 % del presupuesto del año 2026 es inflexible, dejando ver que el otro 7 % sí es flexible. Entonces, está reconociendo que si tiene cómo recortar los gastos del 2026 en lugar de acudir a una declaratoria de emergencia y a la imposición arbitraria de nuevos impuestos.
En vista de lo anterior, advertimos que el fallo de la Corte puede tener diferentes características entre ellas la de establecer que la inexequibilidad de la emergencia pueda aplicarse con efectos retroactivos, o aplicarse de forma inmediata y solo hacia adelante desde el momento del fallo, o aplicarse incluso con efectos diferidos.
No te vayas sin revisar el siguiente video en donde Diego Guevara explica las medidas tributarias excepcionales en el Decreto de emergencia 1474 de 2025.