Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comparendos o multas de tránsito prescriben en 3 años, ¿en qué casos?


Comparendos o multas de tránsito prescriben en 3 años, ¿en qué casos?
Actualizado: 7 octubre, 2014 (hace 10 años)

Las multas o comparendos que sean mayores a tres años y no hayan sido cobrado por la autoridad de tránsito, los conductores sancionados podrán solicitar en dichas oficinas la eliminación de estos, ya que sufrieron el fenómeno de la prescripción y ya no puede hacerse exigible por parte de la autoridad municipal o distrital.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción es un modo que tienen las personas para extinguir acciones o derechos ajenos, este opera cuando la persona titular del derecho no ejerce las acciones correspondientes oportunamente para hacer exigible su derecho durante cierto lapso de tiempo.

Este fenómeno jurídico evita que las personas tengan deudas eternas, pues si el acreedor no ejerce la acción como un proceso judicial o administrativo durante el tiempo que determina la ley, el derecho a reclamarlo deja de existir, liberando con ello al deudor de la obligación que tenía.

Esta figura se presenta para toda clase de derechos y obligaciones, por ejemplo las labores que tiene 3 años y los fiscales que tienen 5, para prescribirse o el derecho a reclamar el pago de una letra de cambio, el cual prescribe cuando el dueño de la letra no la cobra dentro de 3 años siguientes a su exigibilidad.

Prescripción de multas de tránsito

En materia de tránsito, las multas o comparendos que imponen las autoridades son sanciones las cuales dan al conductor multado la obligación de pagar. Al ser un derecho que tiene las autoridades u organismos de tránsito, es su obligación ejercer la acción de cobro, lo anterior lo establece el Código Nacional de Tránsito:

ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.  (…)

PARÁGRAFO 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. (…)”

Al ser la multa una obligación que deben hacer exigible los organismos de transito por vía administrativa (proceso de jurisdicción coactiva), poseen también un tiempo de prescripción, el cual es de tres (3) años a partir del momento de la ocurrencia de los hechos que dieron nacimiento a la multa, lo anterior se establece en el artículo antes mencionado del Código de Tránsito, veamos:

“Artículo 159. Cumplimiento. (…)

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.”

Pero la anterior parte del artículo 159 del C.N.T. debemos resaltar dos aspectos importantes así:

  • Prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho;
  • La prescripción… se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago.

Si bien los tres años se cuentan desde la ocurrencia del hecho infractor, si dentro de los tres años la persona ha sido notificada del mandamiento de pago, no se configuraría la prescripción.

Por lo anterior, si un conductor multado tiene dicha sanción por más de tres años sin ser cobrada ni notificado el mandamiento de pago, puede dirigirse a la Oficina de Tránsito y solicitar la prescripción y eliminación de dicha multa de su información, pues esta multa ya perdió las acciones con las que contaba el tránsito para hacerla exigible y dicha entidad pública tiene la obligación de darla de baja por el fenómeno de la prescripción.

Los funcionarios del tránsito no pueden realizar el cobro coactivo de las multas de tránsito prescritas, pues no se encuentran facultados para hacerlo y si llegaren a realizarlo estaría vulnerando el art. 121 de la Constitución, pues estaría ejerciendo funciones distintas a la otorgada por la ley,  pues el derecho que pretenderían exigir ya se extinguió.

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