Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compartibilidad pensional, ¿cuándo se habla de ella?


Compartibilidad pensional, ¿cuándo se habla de ella?
Actualizado: 7 mayo, 2013 (hace 11 años)

Si el día de mañana una pareja necesita acceder a una pensión familiar primero vean la viabilidad de acceder individualmente a su propia pensión de vejez, a través del Fondo de Solidaridad Pensional que es donde el Estado completa para una pensión a cada persona.

Durante muchos años se habló de recibir una pensión compartida por parte de una pareja el cual se hizo realidad el año pasado a través de la Ley 1580 de 2012.

Hay hombres que llegan a los 62 años y no tienen las semanas mínimas para acceder a su pensión de vejez, ni acumulan el capital necesario para acceder a la pensión en el fondo privado.

Al hablar de semanas nos referimos a Colpensiones, y si hablo de capital son los fondos privados. En uno o en otro, al llegar a los 62 años y no se cumplen los dos anteriores puntos. Ni siquiera llegué a 1.150 semanas y mi esposa o compañera permanente llega a los 57 años en la misma situación, en ese caso los dos pueden sumar.

“El hombre será el titular juridicamente, pero ante la ley los dos son los pensionados de una pensión de vejez.”

Por ejemplo, yo tengo 62 años y tengo 800 semanas y no puedo seguir cotizando. Por otra parte, mi esposa tiene 57 y solamente alcanzó a hacer 700 semanas. Ya los dos no tenemos la edad ni el tiempo para seguir cotizando. Entonces gracias a la Ley 1580 de 2012 nos permite sumar 1500 semanas. Podemos reclamar una pensión familiar que quedará en cabeza de aquel de los dos que tenía más semanas acumuladas.

El hombre será el titular juridicamente, pero ante la ley los dos son los pensionados de una pensión de vejez. Cuando el hombre muera, ella quedará como titular única.

Tengan cuidado

La Ley 100 en su artículo 65 establece que si un hombre al llegar a los 62 años de edad, pero no tiene las semanas ni el capital, pero por lo menos iguala o supera la barrera de las 1.150 semanas, sean en el fondo público o privado, el Estado le completa con el Fondo de Solidaridad.

Aquí es donde aparece el Fondo Prosperar el cual está creado para ayudar a completar y subsidiar a aquellos que les faltó un último paso para completar su propia pensión de vejez.

Si soy un hombre de 62 años o una mujer de 57, tengo 1.150 semanas pero no me alcanzan las semanas en Colpensiones o el capital en el fondo privado, por tener esta cantidad de semanas y esas edades, el Estado me completa para poder acceder a la Pensión Vitalicia de Vejez y no necesito sumar con mi cónyuge.

En conclusión…

Si el día de mañana necesitan acceder a una pensión familiar primero vean la viabilidad si pueden individualmente acceder a su propia pensión de vejez, a través del Fondo de Solidaridad Pensional que es donde el Estado completa para una pensión a cada persona.

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