Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación de pérdidas fiscales por cooperativa de transporte del régimen tributario especial


Actualizado: 16 mayo, 2017 (hace 7 años)


Una Cooperativa de transporte que pertenece al régimen tributario especial, que en los años 2013 a 2015 presentó pérdida ¿puede compensar estas pérdidas en la declaración de renta del año 2016, teniendo en cuenta que para ese año obtuvo utilidad?

Resuelta 04  de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016, del cual se extrae lo siguiente:

“Artículo 1.2.1.5.6. Compensación de pérdidas fiscales. Cuando como resultado del ejercicio se genere una pérdida fiscal, la misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario. Esta decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General o máximo órgano directivo, para lo cual se deberá dejar constancia en la respectiva acta, antes de presentar la declaración de renta y complementario del correspondiente periodo gravable en el cual se compense la pérdida.

(Artículo 6°, Decreto 4400 de 2004) (El Decreto 4400 de 2004 rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 1514 de 1998 y el Decreto 124 de 1997. Artículo 22, Decreto 4400 de 2004)”.

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