Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación de renta presuntiva solo beneficia a quienes utilizan la cédula de rentas no laborales


Compensación de renta presuntiva solo beneficia a quienes utilizan la cédula de rentas no laborales
Actualizado: 12 junio, 2018 (hace 6 años)

Los excesos de renta presuntiva solo se pueden utilizar a manera de compensación en la cédula de rentas no laborales, por tanto se verán beneficiadas las personas naturales residentes que manejen dicha cédula pero no quienes utilicen las otras cédulas y que pueden llegar a presentar dichos excesos.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué procedimiento se debe aplicar para efectuar la compensación de la renta presuntiva cedular?

Sobre el tema es válido destacar que el parágrafo del artículo 189 del ET contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan compensar el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria dentro de los cinco años siguientes. No obstante, en el caso de las personas naturales residentes es necesario analizar lo consagrado en el artículo 1.2.1.19.16 del DUT 1625 de 2016 adicionado por el artículo 5 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, el cual establece que los excesos en renta presuntiva solo pueden compensarse hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales; si a diciembre 31 de 2016 aún habían excesos de renta presuntiva no compensados también deberán compensarse hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales.

De acuerdo con lo anterior, cualquier exceso de renta presuntiva que se llegue a tener sobre la renta ordinaria solo se va a poder llevar a la cédula de rentas no laborales. Por eso en el formulario 210 no existe un renglón de compensación de exceso de renta presuntiva en ninguna de las otras cuatro cédulas, como sí sucede en la cédula de rentas no laborales (renglón 64).

Tal situación afecta de manera drástica a aquellas personas que no utilicen la mencionada cédula;  por ejemplo, si un asalariado solo utiliza la cédula de rentas de trabajo, al obtener una renta líquida de $100.000.000 y una renta presuntiva por $150.000.000 se le formará un exceso por $50.000.000, pero como este último solo puede registrarse en la cédula de rentas no laborales el asalariado no podrá hacer uso de dicho valor, en otras palabras se le está negando el derecho de compensar el exceso de renta presuntiva.

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