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Compensación del exceso de renta presuntiva: aspectos a ser considerados por las personas naturales


Compensación del exceso de renta presuntiva: aspectos a ser considerados por las personas naturales
Actualizado: 30 octubre, 2018 (hace 5 años)

El exceso de renta presuntiva podrá compensarse con las rentas liquidas ordinarias determinadas en los cinco años siguientes. Por lo tanto, las personas naturales tendrán derecho a compensar, siempre y cuando manejen la cédula de rentas no laborales.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados por las personas naturales para efectuar la compensación del exceso de renta presuntiva?

De acuerdo con el artículo 189 del Estatuto Tributario –ET–, el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco años siguientes. En consecuencia, cuando la renta presuntiva de las personas naturales sea mayor a su renta ordinaria, el exceso se podrá manejar a manera de compensación dentro de los cinco años siguientes, teniendo en cuenta que dicho exceso solo podrá ser llevado a la cédula de rentas no laborales.

El artículo 5 del Decreto 2250 de 2017 establece que las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario determinarán la renta presuntiva, de conformidad con los artículos 188 y 189 del ET. La renta presuntiva obtenida se deberá comparar contra la sumatoria de todas las rentas líquidas cedulares.

Del procedimiento aplicado se generará un exceso de renta presuntiva, que corresponderá a la diferencia entre la renta líquida cedular y la renta líquida determinada por el sistema presuntivo; el exceso generado podrá ser compensado hasta el valor de la renta líquida gravable del período fiscal correspondiente y podrá efectuarse dentro de la cédula de rentas no laborales, en el renglón 64 del formulario 210 (ver la respuesta del Dr. Diego Guevara Proceso de compensación de la renta presuntiva cedular).

Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberán calcular la renta presuntiva, de acuerdo con su patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior, y compararlo con la renta líquida que obtenga a partir de lo consagrado en el artículo 26 del ET.

Las personas naturales residentes que a 31 de diciembre de 2016 posean excesos de renta presuntiva no compensados y se encuentren dentro de los plazos establecidos en el artículo 189 del ET, los compensarán hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del período fiscal. Si queda algún excedente no compensado, se aplicará según el mismo procedimiento en los períodos gravables siguientes hasta agotar el saldo o el término establecido.

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