Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación del IVA para la población más vulnerable del país


Compensación del IVA para la población más vulnerable del país
Actualizado: 31 enero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Exención del GMF
  • Evaluación del impacto de esta nueva medida
  • Presupuesto nacional cubriría esta medida

La Ley de crecimiento económico introdujo una nueva figura para la devolución del IVA a la población más vulnerable del país, con el propósito de generar una mayor equidad en el sistema tributario.

“A través del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional creó una nueva medida por medio de la cual se realizará una devolución bimestral del IVA a la población más vulnerable del país”, el Gobierno naci..."" counturl="https://actualicese.com/compensacion-del-iva-para-la-poblacion-mas-vulnerable-del-pais/" data-url="https://actualicese.com/?p=100522" data-via="" data-size="small" data-count="none" >Tweet This

Esta propuesta ya había sido discutida en la Ley 1943 de 2018; sin embargo, no fue aprobada.

A través del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional creó una nueva medida por medio de la cual se realizará una devolución bimestral del IVA a la población más vulnerable del país.

Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, la cual será definida considerando el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos. Como lo indicamos en nuestro análisis Así operará la devolución del IVA que establece la reforma tributaria 2019, según el viceministro de hacienda, Juan Alberto Londoño, la devolución podría oscilar entre los $65.000 y los $70.000 por persona.

Los únicos beneficiarios de esta compensación serán las personas de menores ingresos determinas por el Ministerio de Hacienda, mediante resolución. Para esto se usará la metodología de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta aspectos como la situación de pobreza. Además, de considerar instrumentos como el Sisbén, o aquellos que cumplan con funciones similares.

Recordemos que esta propuesta ya había sido discutida por primera vez en la Ley 1943 de 2018, en la cual se pretendía gravar con IVA la mayoría de los bienes de la canasta familiar que se encontraban excluidos, bajo el atenuante de que a las personas de escasos recursos les sería devuelto el valor de este impuesto (ver nuestro editorial IVA a toda la canasta familiar y con devolución es una propuesta que no funcionaría en la práctica). Sin embargo, tal propuesta no contó con el aval suficiente por parte del Congreso y se cayó antes de que fuera aprobada la Ley de financiamiento.

Ahora bien, tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, y la aprobación de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno aprovechó para implementar esta medida, con la diferencia de que la canasta familiar no fue gravada con IVA, y sí le será devuelto el impuesto que paguen las familias más vulnerables.

Exención del GMF

“las transferencias de los recursos necesarios para la ejecución de este programa no causarán IVA y, además, estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros –GMF–”

El parágrafo del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 indica que las transferencias de los recursos necesarios para la ejecución de este programa no causarán IVA y, además, estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros –GMF–.

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Evaluación del impacto de esta nueva medida

De acuerdo con lo indicado en el inciso cuarto del artículo en mención, el Gobierno, además de hacer uso de los programas de asistencia a la población más vulnerable para canalizar los recursos, definir los mecanismos para hacer efectiva la compensación y controlar el uso adecuado de la misma, también realizará evaluaciones del impacto de esta medida.

Para ello, se ha creado una comisión de expertos, la cual tiene el objetivo de estudiar los beneficios tributarios, con el propósito de evaluar su conveniencia y proponer los ajustes necesarios a tales beneficios; esto, con el fin de lograr que dichos beneficios sean eficientes, permitan la reactivación de la economía y que además se fundamenten en los principios que rigen el sistema tributario nacional (ver el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019).

Presupuesto nacional cubriría esta medida

El artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 incluye un parágrafo transitorio en el cual se establece que durante la vigencia fiscal 2020, el Gobierno iniciará la compensación del IVA en cuestión, autorizando al Ministerio de Hacienda para realizar los traslados presupuestales necesarios que permitan cumplir este propósito.

Lo anterior podría generar un desfinanciamiento para el Estado a razón de los múltiples beneficios que ha otorgado mediante la Ley de crecimiento económico. Sin embargo, se espera que en las reglamentaciones que deberán hacerse a esta medida, el Ministerio de Hacienda aclare cuáles serán los mecanismos de control que se implementarán, además de la procedencia de los fondos que financiarán tal compensación.

Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.

Por ello desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!

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