Actualizado: 27 enero, 2022 (hace 2 años)
Las normas de los artículos 147, 189 y 290 del ET, junto con algunas sentencias de la Corte Constitucional, indican que las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial podrán efectuar dos tipos de compensaciones fiscales, las cuales tienen diferentes reglas especiales para ser aplicadas.
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