Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensaciones por servicios personales según el artículo 103 del Estatuto Tributario


Actualizado: 16 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

 ¿De acuerdo con el artículo 103 del Estatuto Tributario, a qué se refiere la frase compensaciones por servicios personales? 

Resuelta 08 de febrero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara en primer lugar que el artículo 103 del Estatuto Tributario, contempla los ingresos que son consideradas rentas de trabajo.

En segundo lugar, dichas partidas hacen parte del nuevo sistema de cedulación que dispuso de la Ley 1819 de 2016, el cual está compuesto por cinco cédulas:

  1. Rentas de trabajo
  2. Pensiones
  3. Rentas de capital
  4. Rentas no laborales
  5. Dividendos y participaciones

Ahora bien, para atender puntualmente la consulta se informa que la frase “compensación por servicios personales” que contiene el artículo 103 del estatuto tributario se refiere al pago que recibe todo ser humano al prestar sus servicios utilizando su intelecto o un factor físico.

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