Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Competencia desleal: entérate de los pronunciamientos de la Corte


Competencia desleal: entérate de los pronunciamientos de la Corte
Actualizado: 13 mayo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Definición de competencia desleal
  • Presupuestos aplicables en la competencia desleal
  • La concurrencia al mercado del agente generador de competencia desleal
  • Algunos actos de competencia desleal

La competencia desleal afecta derechos de los consumidores y la libertad de empresa.

A través de la Sentencia SC-575 de 2022 la Corte Suprema de Justicia explicó cómo opera la calificación de actos de competencia desleal.

Conoce qué ha dicho la Corte sobre la tipificación de este tipo de actos.

La libre competencia es uno de los derechos de raigambre constitucional que tiene importancia trascendental en la configuración del Estado democrático social de derecho. Así lo consagra el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia al defender la actividad económica e iniciativa privada.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia del 13 octubre de 2011 con número de radicado 2007-00209-01, ha dicho que:

La “libre competencia económica”… responde a las necesidades del mercado de capitales y actúa en contraposición a las prácticas monopolísticas, proscritas en la Carta Magna al tenor del artículo 336, salvo que se instituyan como arbitrio rentístico “con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley”.

De esta manera, en la legislación nacional se establecieron normas diferenciadas para reprimir las conductas contrarias a la libre competencia, agrupadas según la finalidad maliciosa del comportamiento en prácticas restrictivas y conductas desleales.

El numeral 6 del artículo 19 del Código de Comercio –CCo– representó un cambio de paradigma al establecer como uno de los deberes de los comerciantes el  “abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal”.

El enfoque de la competencia desleal está dirigido a la defensa de los consumidores, preservar el buen funcionamiento del mercado, así como los intereses de los empresarios que intervienen en él.

Se trata de un régimen en el cual se abordan los casos específicos entre comerciantes, consumidores y demás participantes, al contrario del régimen de prácticas comerciales restrictivas que apunta a resolver una finalidad colectiva.

Definición de competencia desleal

Mediante la Ley 256 de 1996 fue regulada la competencia desleal, derogando las disposiciones establecidas para tal materia en el Cco, siendo su objetivo principal “garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado”.

La competencia desleal es el conjunto de actos que tienden a falsear el recto funcionamiento del mercado por medio de conductas tendientes a provocar la confusión del comerciante con otro, o los productos del comerciante con los del competidor, las maniobras de descrédito respecto de los productos de este, los actos que persiguen la desorganización de la empresa rival o, en fin, los que buscan la llamada desorganización del mercado.

Presupuestos aplicables en la competencia desleal

Los presupuestos para calificar un acto como generador de competencia desleal, conforme a la Ley 256 de 1996 y la doctrina jurisprudencial, son los siguientes:

  • Que sea realizado en el mercado.
  • Que sea de índole concurrencial, es decir, que tenga el propósito de mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un
  • Que corresponda a una de las conductas expresamente prohibidas por el ordenamiento, sea general o específica.

La concurrencia al mercado del agente generador de competencia desleal

Dentro de los elementos necesarios para la configuración de la competencia desleal se exige especialmente la concurrencia al mercado del agente generador de competencia desleal. 

La Ley 256 de 1996 no exige una relación de competencia entre los sujetos activos y pasivos, porque solo es necesario que el acto sea realizado en el mercado.

El aludido fin concurrencial, indispensable para que se configure la competencia desleal, es la intención de un interviniente en el mercado para mantener o incrementar su participación como agente en una actividad específica, o la de un tercero que ostenta esta condición.

Algunos actos de competencia desleal

Dentro de la Ley 256 de 1996 se previeron como actos de competencia desleal los siguientes:

  • Comparación, el cual consiste en el cotejo público de la actividad, prestación mercantil o establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, siempre y cuando se valga de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, omita las verdaderas, o sea realizado respecto de extremos incomparables por su diversidad o imposibles de comprobar (artículo 13 de la Ley 256 de 1996).
  • Imitación, es decir, la reproducción exacta y minuciosa de prestaciones de un tercero que genera confusión sobre la procedencia empresarial o implica el aprovechamiento indebido de la reputación ajena, así como la imitación sistemática de prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor encaminada a impedir su asentamiento en el mercado excediendo la respuesta natural de este (artículo 14 de la Ley 256 de 1996).
  • Explotación de la reputación ajena, traducida como el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de la popularidad industrial, comercial o profesional de otro, verbi gratia, el empleo no autorizado de signos distintivos foráneos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aun cuando estén acompañadas de la indicación real de la procedencia del producto (artículo 15 de la Ley 256 de 1996).
  • Violación de secretos, consistente en la divulgación o explotación, sin autorización del titular, de confidencias industriales o empresariales, adquiridas legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente a través de espionaje, procedimientos similares o violación de una norma jurídica, aun cuando todas estas conductas no se realicen en el mercado y carezcan de fines concurrenciales (artículo 16 de la Ley 256 de 1996).
  • Inducción a la ruptura contractual, concebida como la persuasión a trabajadores, proveedores, clientes y cualquiera obligado, a infringir los compromisos básicos acordados; pero si se trata de la terminación de un pacto o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de un infracción contractual, será menester que, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial, empresarial o vaya acompañada de la intención de engañar, eliminar a un competidor u otras similares (artículo 17 de la Ley 256 de 1996).
  • Violación de normas con obtención de una ventaja competitiva importante (artículo 18 de la Ley 256 de 1996).
  • Pactos desleales de exclusividad, entendidos como los contratos de suministro con cláusulas de exclusividad que tengan por objeto o logren restringir el acceso de competidores, monopolizar la distribución de productos o servicios, salvo que se trate de las industrias licoreras de propiedad de las entidades territoriales (artículo 19 de la Ley 256 de 1996).

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