Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Competencia desleal y abuso de la posición dominante


Competencia desleal y abuso de la posición dominante
Actualizado: 9 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la competencia desleal?
  • ¿Qué actos se consideran competencia desleal?
  • Requisitos para que se configure la competencia desleal
  • ¿Qué se debe hacer si se es víctima de competencia desleal?
  • ¿Las acciones de protección prescriben?
  • ¿Qué es el abuso de la posición dominante?

Conozca cuáles son las condiciones para determinar una competencia desleal, las sanciones de quienes incurran en esta conducta, y qué actos configuran el abuso dominante.

En un mismo mercado los participantes deben tener en cuenta a sus pares; por tal motivo, todas sus actuaciones deben estar acorde con el principio de buena fe, el cual es consecuencia de la confianza, seguridad y credibilidad, frente a los particulares y las entidades públicas.

De tal manera que todo acto que se realice en el mercado, que contraríe las sanas costumbres mercantiles y el principio de buena fe, quedan prohibidos tal y como lo indica el artículo 7 de la Ley 256 de 1996.

¿Qué es la competencia desleal?

En Sentencia T 379 del 2013, la Corte Constitucional definió competencia desleal como:

“se considera desleal toda actuación que busque incidir en la decisión de la clientela, y que sea idónea para direccionar el consumo hacia un determinado producto o servicio, a través de la cual se posicione al comerciante en un mercado, siempre que se haga mediante medios contrarios a la pulcritud y honestidad que rigen las relaciones jurídicas”.

“Estado sanciona a quien emplee los medios indebidos para competir, y genere perjuicios injustificados a sus competidores”

De acuerdo con esto, se tiene que el Estado sanciona a quien emplee los medios indebidos para competir, y genere perjuicios injustificados a sus competidores y no por el interés de obtener más ingresos que otros.

¿Qué actos se consideran competencia desleal?

La Ley 256 de 1996, desde su artículo 8 al 19, enuncia los actos considerados como competencia desleal, los cuales se expresan a continuación.

  • Actos de desviación de clientela.
  • Actos de desorganización.
  • Actos de confusión.
  • Actos de engaño.
  • Actos de descrédito.
  • Actos de comparación.
  • Actos de delimitación.
  • Explotación de la reputación ajena.
  • Violación de secretos.
  • Inducción a la ruptura contractual.
  • Violación de normas.
  • Pactos desleales de exclusividad.

Requisitos para que se configure la competencia desleal

La Ley 256 de 1996, indica los requisitos para reconocer la competencia desleal:

  • La conducta se debe dar en el mercado, con fines concurrenciales, es decir, la conducta debe estar encaminada a aumentar la cartera de clientes de quien la comete o un tercero.
  • Se da entre quienes participan en el mercado.
  • Que ocurra en el territorio Colombiano.

La Superintendencia de Industria y Comercio en el punto 2.6.2 de la  Sentencia 465 del 2014, indicó 3 requisitos, para determinar que la competencia del comerciante violó la normatividad:

  • Infracción de una norma diferente de la Ley 256 de 1996.
  • La efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva como competencia de una vulneración normativa.
  • Que realmente sea significativa.

¿Qué se debe hacer si se es víctima de competencia desleal?

El artículo 20 de la Ley 256 de 1996, indica las acciones para quien se vea afectado por actos de competencia desleal:

  • Podrá iniciar acción declarativa y de condena. Esta acción le permite al afectado solicitar la declaración judicial de ilegalidad de los actos, eliminación de los efectos y se le otorgue una indemnización por los perjuicios.
  • También se podrá dar inicio a una acción preventiva o de prohibición. Cuando aún no ha sido afectado pero, considera que podría serlo; podrá solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal.

¿Las acciones de protección prescriben?

Sí. Las acciones de competencia desleal prescriben en 2 años a partir del momento en que el perjudicado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal o por 3 años a partir del momento de la realización del acto.

¿Qué es el abuso de la posición dominante?

El Decreto 2153 de 1992, en su artículo 50, indica que se configurará el abuso de la posición dominante cuando:

  • Se ocasione la disminución de precios por debajo de los costos en pro de eliminar uno o más competidores, o impedirles la entrada o expansión mercantil.
  • Se promuevan y apliquen condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes donde se sitúe al consumidor o proveedor en desventaja frente a un análogo.
  • Los actos que logren subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales.
  • Ventas a un comprador en condiciones diferentes de los demás, para disminuir o eliminar la competencia.
  • Ventas o prestaciones de servicio en plazas distintas, a precio diferente para disminuir o eliminar la competencia.
  • Obstruir o impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

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