Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Complejidades del sistema de facturación electrónica aumenta la carga tributaria


Cuando una persona quiere tramitar una devolución por concepto de impuesto a las ventas –IVA–, de acuerdo con el Decreto reglamentario 176 del 3 de febrero de 2022, debe acreditar que:

2. Más del ochenta y cinco por ciento (85 %) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica.

Empecemos por decir que el procedimiento de facturación electrónica es complejo y costoso. De manera que supone un aumento de la carga tributaria, porque esta se compone de las sumas que se pagan a título de impuestos, tasas o contribuciones, más el costo de los bienes y servicios que hay que consumir para poder cumplir con dicho pago.

Por otra parte, la facturación electrónica solo está al alcance de ciertas personas. En general muchas personas naturales y varias jurídicas no tienen las condiciones económicas o de infraestructura para asumir esa obligación. Los problemas que se presentaron cuando se impuso el deber fiscal de facturar siguen vigentes y, posiblemente, se agraven.

En tercer lugar, es muy improbable que las operaciones que han solido pagarse en efectivo por más de un siglo empiecen a hacerlo atendiendo al procedimiento de facturación electrónica. Diariamente vemos montones de documentos equivalentes a las facturas en las canecas porque a las personas no les interesa conservarlos. De hecho, hay varios almacenes que señalan en las tiras de sus registradoras que si se quiere factura hay que ir a cierta dependencia a pedirla y esperar unos días para que se envíe. Pocas personas asumen este trámite.

¿Estas normas producirán una menor contratación de personas naturales que no expiden facturas ni expedirán facturas electrónicas? ¿El 15 % del total de costos y gastos es un margen pequeño, suficiente o grande para proteger a esas personas y asegurar la eficacia del sistema de facturación? La autoridad tributaria nunca ha echado para atrás, aunque los logros sean muy inferiores a lo esperado. En verdad la informalidad, la evasión y la cartera vencida no parecen haber tenido disminuciones sostenidas y significativas.

Para nosotros la buena fe no existe, no se respeta, en materia tributaria. En esta se parte de la base de que cualquiera, si se le deja, se convertirá en un evasor o en un deudor moroso.

El Estado pretende ignorar el malestar que crea el saber que uno de cada dos pesos que se le pagan termina en actos corruptos, sea ya porque se lo roban, porque las cosas se hacen mal, porque los servicios son ineficientes. Las bases políticas y jurídicas de los impuestos son hoy puras teorías que no se realizan. Los impuestos son considerados por muchos actos de agresión injustos, incluso irrazonables. Hubo tiempos en los que muchos colombianos, cargando sus soportes, hacían cola con orgullo para declarar y pagar los impuestos que les correspondían. Esto hoy parece ficción.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6447, Febrero 21 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana
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