Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Componente inflacionario atribuible a los rendimientos financieros percibidos durante el 2020


Componente inflacionario atribuible a los rendimientos financieros percibidos durante el 2020
Actualizado: 8 junio, 2021 (hace 3 años)

Según el artículo 38 del ET, no constituye renta ni ganancia ocasional la parte correspondiente al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Mediante el Decreto 455 de 2021 se fijó el componente inflacionario para el AG 2020.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el componente inflacionario para los rendimientos financieros percibidos en el año 2020.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el componente inflacionario se encuentra regulado por los artículos 38 al 40-1 del Estatuto Tributario –ET–, revividos a través del artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, en los cuales se establece que la parte del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del régimen ordinario o del SIMPLE, no constituye renta ni ganancia ocasional.

En efecto, para el año gravable 2020 el Gobierno nacional, mediante el Decreto 455 del 3 de mayo de 2021, determinó que por el año gravable 2020 no constituye renta ni ganancia ocasional el 44,23 % del valor de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad (ver el artículo 1.2.1.12.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 455 de 2021).

Este beneficio es aplicable a aquellos rendimientos provenientes de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros. Así como también de entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

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