Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Componente inflacionario en la declaración anual del régimen simple de tributación


Componente inflacionario en la declaración anual del régimen simple de tributación
Actualizado: 22 junio, 2021 (hace 3 años)

Según el artículo 38 del ET, no constituye renta ni ganancia ocasional la parte correspondiente al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales.

Contribuyentes del SIMPLE deben conocer el tratamiento del componente inflacionario en su declaración anual.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si las personas naturales del régimen simple pueden o no restar en su declaración anual año gravable 2020 el valor del componente inflacionario sobre los intereses ganados en entidades financieras. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 38 del Estatuto Tributario –ET–, revivido por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, precisa que no constituye renta ni ganancia ocasional la parte correspondiente al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a llevar contabilidad.

Así pues, para el caso de las personas naturales contribuyentes del régimen simple, si obtuvieron rendimientos financieros durante el año gravable 2020 deberán llevar dichos valores a su declaración anual e imputarles el 44,23 % como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional correspondiente al componente inflacionario, fijado por el Decreto 455 del 3 de mayo de 2021 para el año gravable en mención (ver el artículo 1.2.1.12.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 455 de 2021).

En este orden de ideas, recordemos que el parágrafo del artículo 904 del ET establece que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple. Por tanto, en la declaración anual también podrán ser imputados los mismo ingresos no gravados restados en la declaración de renta del régimen ordinario.

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