Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Componetización de activos


Componetización de activos
Actualizado: 12 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Mucho se ha empezado a especular acerca de la separación de elementos de propiedades, planta y equipo en sus componentes. En algunos casos, fruto de especulaciones superficiales, más que de interpretaciones juiciosas de la norma, algunos han llegado a proponer la separación por componentes de equipos de cómputo, por citar un ejemplo, de tal manera que se reconozcan y deprecien de manera separada el teclado, la CPU, el mouse, la pantalla, y así sucesivamente.

Para conceptuar sobre este tema, transcribimos textualmente el párrafo 17.16 de la NIIF para PYMES:

Si los principales componentes de una partida de propiedades, planta y equipo tienen patrones significativamente diferentes de consumo de beneficios económicos, una entidad distribuirá el costo inicial del activo entre sus componentes principales y depreciará cada uno de estos componentes por separado a lo largo de su vida útil. Otros activos se depreciarán a lo largo de sus vidas útiles como activos individuales. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian.

“ la componetización de un activo depende básicamente de que sus componentes tengan una vida útil (patrón de consumo) diferentes. En casos en los cuales las vidas útiles son similares, no es necesario dividir el activo en componentes.”

Como se puede observar en el texto, la componetización de un activo depende básicamente de que sus componentes tengan una vida útil (patrón de consumo) diferentes. En casos en los cuales las vidas útiles son similares, no es necesario dividir el activo en componentes.

De acuerdo con lo anterior, una entidad depreciará como una sola unidad un activo cuyos componentes se consuman de manera similar.

Ahora bien, también es necesario que la entidad defina una brecha de materialidad para el reconocimiento de activos, basado en el párrafo 2.6 de la NIIF para PYMES.

En ocasiones y en relación con el tema se ha preguntado lo siguiente:

¿Si en la entidad para la cual usted trabaja compran una cosedora por valor de $10.000, con base en el párrafo 17.2 de la NIIF para PYMES, usted la reconocería como activo de propiedad planta y equipo?

El párrafo 17.2 define la propiedad, planta y equipo en los siguientes términos:

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Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:

(a) se mantienen para su uso en la producción o el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos, y

(b) se esperan usar durante más de un período.

Si aplicamos de manera juiciosa y exhaustiva esta definición, es evidente que la cosedora mencionada en la pregunta cumple con la definición de propiedades, planta y equipo, por lo cual, en primera instancia, diríamos que debería ser reconocida como tal.

Sin embargo, ningún contador estaría decidido de reconocer la cosedora como activo, dado que el reconocimiento como tal involucra calcular su vida útil, su valor residual, controlar su depreciación periódica, incluirla en un conteo físico periódico para asegurarse de su existencia, entre otros asuntos.

Entonces, en ese caso es necesario aplicar el concepto de materialidad, aunado al párrafo 10.3, el cual establece:

Si esta NIIF trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad aplicará esta NIIF. Sin embargo, la entidad no necesitará seguir un requerimiento de esta NIIF, si el efecto de hacerlo no fuera material.

(El subrayado no está en la norma)

En aplicación de lo anterior, aunque la cosedora cumple la definición de propiedades, planta y equipo, la entidad puede simplemente no aplicar la sección 17 en su reconocimiento, sino darle el tratamiento como gasto. Esto no impactará de manera significativa los resultados ni la posición financiera de la entidad para un periodo.

¿En qué monto empiezan a ser materiales o relevantes los activos para aplicarles totalmente la sección 17 de NIIF para PYMES?

La respuesta depende cada entidad. Cada empresa  determinará para sus propios estados financieros, y para cada elemento de los mismos, cual es la materialidad para su reconocimiento. Es decir, para una entidad un activo por valor de $2.000.000 puede ser material, mientras que para otra no.

El mismo criterio se debe aplicar para la componetización de activos, de tal forma que solo se separen  activos cuyos componentes sean materiales y tengan un patrón de consumo diferente.

C.P Juan David Maya
Miembro de Uribe y Asociados Consultores SAS.

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